AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00017-2021 del 15-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876872889

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00017-2021 del 15-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 00017-2021
Número de sentenciaAHL1307-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cali
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA
Fecha15 Abril 2021


CLARA C.D.Q.

Magistrada ponente


AHL1307-2021

Radicación n.°00017-2021


Bogotá, D.C., quince (15) de abril de dos mil veintiuno (2021).


De conformidad con lo establecido en el artículo 7.º de la Ley 1095 de 2006, procede la suscrita Magistrada a resolver la impugnación presentada contra la providencia del pasado 13 de abril de 2021, proferida por una Magistrada de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, por medio de la cual negó el amparo de habeas corpus que elevó CALEB ENRIQUE JIMÉNEZ MEDRANO contra los JUZGADOS TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD, PRIMERO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIÓN DE CONOCIMIENTO, el ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO, todos de BUGA y el COMPLEJO PENITENCIARIO DE JAMUNDÍ «COJAM», trámite al que fueron vinculados los JUZGADOS CUARTO Y TERCERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CALI Y CARTAGENA, respectivamente, y el CENTRO DE SERVICIOS JUDICIALES PARA LOS JUZGADOS PENALES MUNICIPALES Y DEL CIRCUITO DE CALI.


  1. ANTECEDENTES


En la actualidad, el ciudadano Caleb Enrique Jiménez Medrano está recluido en el Complejo C. y Penitenciario de Jamundí «COJAM».


Como fundamento de la acción, expuso que el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Buga lo condenó a la pena principal de «50 meses de prisión» por hallarlo culpable del delito de «acceso carnal» por los hechos ocurridos el 17 de marzo de 2017, tiempo que, afirma, cumplió, pues a la fecha de presentación de esta acción ha purgado en tiempo físico «49 meses» y cuenta con un mes pendiente de redimir.


En consecuencia, solicita se remita al proceso bajo radicado n. º 7611163002270000700, los certificados para redención de pena por conducta y labores realizadas en los complejos carcelarios en los que ha estado detenido a fin de que el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga conceda la respectiva redención por pena cumplida y le otorgue la libertad inmediata.


El escrito que contiene la petición de habeas corpus se radicó el 12 de abril de 2021 ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, autoridad que asumió su conocimiento el mismo día, notificó a las partes involucradas y le dio el trámite correspondiente a fin de que rindan informe acerca de las actuaciones surtidas según sus competencias.


Mediante proveído de 13 del mismo mes y año, ofició a los Juzgados Cuarto y Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Cali y Cartagena, respectivamente, con el objeto que informen si tienen a su cargo el seguimiento al cumplimiento de la sanción penal impuesta al actor y, de ser así, expliquen las razones por las cuales no han concedido su libertad, y si este ha elevado petición alguna en ese sentido.


Asimismo, requirió al Complejo C. y Penitenciario de Jamundí «COJAM» para que informe por cuenta de qué despachos se encuentra el accionante recluido, desde cuándo cumple la pena de 32 meses de prisión impuesta el 14 de febrero de 2017 por el Juzgado Segundo Penal Municipal de Cartagena dentro de la causa bajo radicado n.º 2015001443 por el delito de «tráfico de estupefacientes», cuyo seguimiento corresponde al Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la misma ciudad, e indique cuánto tiempo le resta por ejecutar.


Finalmente solicitó al Centro de Servicios Judiciales para los Juzgados Penales Municipales y del Circuito de Cali informen si el actor ha elevado petición de libertad alguna.


A través de oficio de la misma data el Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Buga indicó que al revisar el Sistema de Gestión Siglo XXI halló que a nombre del actor existe el proceso bajo radicado n.º 76111630022720170000700 y NI 951, al interior del cual profirió auto de 25 de marzo de 2021 en el que ordenó la remisión del expediente por competencia a los Juzgados homólogos de Cali, por encontrarse el accionante recluido en el Complejo Penitenciario y C. de Jamundí Valle. Luego, afirmó es a tales autoridades a quienes...

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