AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114001 del 02-02-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874397

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 114001 del 02-02-2021

Sentido del falloDECLARACIÓN DE NULIDAD
EmisorSala de Casación Penal
Fecha02 Febrero 2021
Número de expedienteT 114001
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Penal de San Gil
Tipo de procesoINCIDENTE DE NULIDAD
Número de sentenciaATP279-2021



FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


ATP279 - 2021

Tutela de 2ª instancia No. 114001

Acta No. 19


Bogotá D.C., dos (02) de febrero de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS


Sería del caso resolver la impugnación interpuesta por DARÍO LAGUADO MONSALVE, como representante legal de SALUD VIDA EPS en liquidación, contra el fallo proferido por la S. Penal del Tribunal Superior de S.G., el 12 de noviembre de 2020, que declaró improcedente la tutela instaurada contra los Juzgados 1º Promiscuo Municipal y 2º Penal del circuito, ambos de esa ciudad, por la presunta violación de la libertad individual, autonomía, igualdad, debido proceso, derecho al buen nombre, y al patrimonio, si no fuera porque se observa una irregularidad que afecta todo lo actuado.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN



De la demanda, los anexos, y pruebas que obran en la actuación se tiene que:


  1. Luz Cenaida Narváez Ocampo interpuso acción de tutela contra SALUD VIDA EPS, ante el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de S.G., la cual se tramitó bajo el radicado 2019-00499-00, en la que pretendió el pago de su licencia de maternidad No. 216950, con fecha de inicio 20 de septiembre de 2019 y finalización 23 de enero de 2020, a lo cual se accedió en fallo de 19 de diciembre de 2019.


  1. En vista que no se dio cumplimiento a esa orden, la accionante promovió incidente de desacato en contra del señor DARÍO LAGUADO MONSALVE, como representante legal de SALUD VIDA EPS, el cual finalizó el 19 de marzo de 2020, con una sanción de tres días de arresto y multa por un salario mínimo mensual legal vigente.



  1. Sin embargo, con posterioridad, el 24 de marzo de 2020, y a efecto de que el Juzgado 1º Promiscuo Municipal de S.G. inaplicara las sanciones impuestas, SALUD VIDA EPS informó que, de conformidad con la Resolución 009017 de 10 de octubre de 2019, dictada por la Superintendencia Nacional de Salud, entró en liquidación, y que en esa resolución se ordenó, entre otras cosas, suspender el pago de las obligaciones causadas, lo cual impide cancelar la licencia de maternidad objeto de tutela, es decir que, existe una imposibilidad física y jurídica de cumplir lo ordenado, siendo procedente que la interesada reclame ese pago como una acreencia en el proceso de liquidación, aunque también se esbozó que esa licencia debe pagarla la EPS receptora – SANITAS-, quien luego puede recobrar.


  1. Esa información se reiteró el 11 de mayo de 2020, en un memorial en el cual pidió de nuevo inaplicar las sanciones, por respeto a los principios de legalidad y debido proceso, y que se tuviera en cuenta algunas decisiones judiciales que resolvieron casos similares en la forma pretendida.


  1. De igual forma, se reafirmó el 24 de abril de 2020, en un escrito en el que le recordó al Juzgado el deber de aplicar el precedente de la Corte Suprema de Justicia, como órgano encargado de unificar la jurisprudencia, y que, si decidía apartarse del mismo, debía cumplir una exigente carga argumentativa.


  1. Más tarde, el 17 de septiembre de 2020, insistió en la inaplicación de las sanciones impuestas por desacato, reiterando que hay imposibilidad legal y material para dar cumplimiento a la solicitud del pago de la prestación económica que interesa.


  1. Entre tanto, el 9 de octubre de 2020, el Juzgado 2º Penal del Circuito de S.G., confirmó las sanciones impuestas al señor DARÍO LAGUADO MONSALVE, como representante legal de SALUD VIDA EPS.


  1. En vista de lo anterior, el 15 de octubre de 2020, SALUD VIDA EPS en liquidación, le reiteró al Juzgado 1º Promiscuo Municipal de...

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