AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62296 del 24-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876874659

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62296 del 24-03-2021

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE CORRECCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha24 Marzo 2021
Número de expedienteT 62296
Tipo de procesoCORRECCIÓN DE SENTENCIA
Número de sentenciaATL406-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

G.B.Z.

Magistrado ponente

ATL406-2021

Radicación n.° 62296

Acta n.º 11

Bogotá, D.C., veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintiuno (2021).

Decide la Corte sobre la solicitud de corrección de la sentencia proferida por esta Corporación el «12 de marzo de 2021», dentro de la acción de tutela instaurada por la sociedad ARRENDADORA FINANCIERA INTERNACIONAL BOLIVARIANA S.A. – AFIB S.A. en contra de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA SALA DE CASACIÓN CIVIL, trámite en el que se ordenó vincular a la EMPRESA COLOMBIANA DE PETRÓLEOS – ECOPETROL; SOUTH AMERICAN GULF OIL COMPANY; EXPLOTACIONES CÓNDOR S.A.; F.L.H.; CORREDOR Y ALBÁN S.A. COMISIONISTA DE BOLSA; INVERSIONES GASES DE COLOMBIA S.A. – INVERCOLSA; AL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ. SALA CIVIL Y AL JUZGADO VEINTIOCHO CIVIL DEL CIRCUITO, así como a todas las partes e intervinientes en el proceso ordinario de mayor cuantía identificado con el radicado No «1997-09465».

  1. ANTECEDENTES

La representante legal para fines judiciales y extrajudiciales de Ecopetrol, solicita corrección del fallo de tutela proferido por esta S., dentro del mecanismo constitucional del asunto, el día 03 de marzo del año que avanza, y no el 12 como se registra en la solicitud de marras, mediante el cual se resolvió en primera instancia, la acción de tutela de la referencia, solicitando que, solo se corrija que Ecopetrol se pronunció frente al tema de tutela.

CONSIDERACIONES

Con el propósito de resolver la solicitud de la vinculada al presente trámite, como primera medida, es preciso memorar, que esta S. conoció de la tutela de primera instancia presentada por el actor, en contra de las autoridades judiciales referidas, trámite tutelar en el que se vinculó a Ecopetrol S.A., y por medio del cual, el actor pretendió, que se revoque la decisión emitida por la S. Casación Civil de fecha 30 de octubre de 2019, en tanto resolvió, no casar la sentencia proferida por la S. Civil del Tribunal de Bogotá de fecha 11 de enero de 2011, que confirmó la condena de primera instancia, y en la que, se ordenó a la accionada la devolución de los dividendos percibidos por los 145.000.000 de acciones de la sociedad Invercolsa S.A., en la proporción de su participación; ello por cuanto, dentro del plenario judicial el juez consideró, que el señor F.L. no adquirió ni fue poseedor de buena fe de las acciones objeto de debate.

Es así, que, mediante sentencia del 03 de marzo de 2021, esta S. de la Corte resolvió:

PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE la tutela del derecho invocado, de conformidad con las razones acotadas en precedencia.

Pues bien, el artículo 286 del Código General del Proceso, aplicable al trámite de la acción de tutela, dispone:

Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto.

Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso.

Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (negrillas y subrayas son de la S.).

De los apartes normativos transcritos, se desprende que la corrección de sentencia se contrae a los errores aritméticos, o en otros casos, cuando se genere un yerro por omisión o alteración de palabras, advirtiendo que los mismos deben encontrarse dispuestos en la parte resolutiva, y han de influir en la decisión de instancia.

En este aspecto, resulta forzoso advertir, que la solicitud de corrección no es aplicable al asunto, en la medida en que, no se confluyen ninguna de las causales dispuestas en la norma ídem.

En relación a la solicitud que ocupa nuestro interés, la S. advierte, que al revisar la decisión adoptada, se evidencia que, no se incurrió en ningún tipo de error por omisión, cambio de palabras o alteración, que se hayan encontrado contenidas en la parte resolutiva de la sentencia ídem, pues, al descender a las consideraciones de la sentencia de tutela, en la resolución, se declaró la improcedencia del trámite, de cara a los considerandos allí expuestas, y que tuvieron que ver, con la falta de requisitos de procedibilidad concernientes a la inmediatez, al pretenderse...

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