AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62902 del 26-04-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876875976

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 62902 del 26-04-2021

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteT 62902
Fecha26 Abril 2021
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATL576-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

O.Á.M.A.

Magistrado ponente

ATL576-2021

Radicación n.°62902

Acta extraordinaria 30

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de abril de dos mil veintiuno (2021).

Decide esta Sala la consulta de la providencia proferida el 20 de abril de 2021, por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Cartagena, dentro del incidente de desacato que promovió A.S.P.A. contra el MINISTERIO DE DEFENSA-EJÉRCITO NACIONAL.

  1. ANTECEDENTES

El ciudadano A.S.P.A. promovió acción de tutela contra el Ministerio de Defensa Nacional- Ejército Nacional de Colombia y la Junta Regional de Calificación de Invalidez, para obtener el amparo de sus derechos fundamentales a la vida digna, mínimo vital, seguridad social e integridad física, con el fin de que se le ordenara al Ejército Nacional la realización del examen médico laboral para retiro y a la Junta Regional de Invalidez que emitiera la calificación definitiva.

Surtido el trámite de rigor de la mencionada acción constitucional, la misma fue resuelta por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, autoridad que, mediante providencia calendada de 30 de abril de 2013, concedió el amparo solicitado ordenando al Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional, que realizara una «evaluación medico laboral al señor A.P.A. tendiente a determinar la perdida de capacidad laboral».

Esta Sala de la Corte al resolver la impugnación presentada por la Nación- Ministerio de Defensa, a través de fallo STL2295-2013 de 10 de julio de 2013, modificó la sentencia impugnada, en el sentido de indicar que «la evaluación médica laboral ordenada por el juez de primera instancia, se realizara por cuenta del señor A.S.P.A.» en los Establecimientos de Sanidad Militar o de Policía, en virtud de lo dispuesto en el artículo 8º del Decreto 1796 de 2000.

El incidentante el 25 de septiembre de 2020 presentó acción de tutela ante el Juzgado Cuarenta y Uno Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a fin de solicitar la activación inmediata de los servicios médicos y la realización de los exámenes médicos de retiro, autoridad judicial que falló a favor de sus intereses, amparando su derecho de petición y ordenando al Ministerio de Defensa Nacional, Comando General de las Fuerzas Militares, Comando del Ejercito Nacional, Dirección de Sanidad Militar la remisión de los documentos solicitados, así como la activación de los servicios médicos del exmilitar. En lo tocante con los exámenes médicos de retiro, declaró improcedente la acción, al considerar que el accionante contaba con el medio idóneo para dar cumplimiento al fallo de tutela que amparó tal derecho, a saber, el incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena.

En razón de lo anterior, el 20 de noviembre de 2020 el incidentante presentó ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena incidente de desacato contra el fallo de la Acción de Tutela «13001-22-05-000-2013- 00073-00», el cual fue declarado infundado mediante providencia de 2 de diciembre del mismo año, en tanto que el Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional puso de presente al accionante el documento a diligenciar para la calificación.

A pesar de lo anterior, el incidentante presentó un escrito dirigido al Ministerio de Defensa Nacional – Ejército Nacional el 15 de febrero de 2021, solicitando el formato referido en precedencia, como los demás documentos necesarios para el procedimiento de retiro, al argüir que desconocía el medio por el cual le pusieron en conocimiento dicho documento.

Al considerar un actuar temerario por parte del Ministerio de Defensa Nacional – Ejercito Nacional, en cabeza de la Teniente Coronel A.L.P., así como del General B.J.A.S.P., presentó de nuevo incidente de desacato ante la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena el 24 de marzo de 2021, con el fin de obtener el acatamiento del fallo de tutela.

Ante la petición del actor, previo a su apertura, mediante proveído de 26 de marzo del año en curso, esa colegiatura requirió al Jefe de Gestión de Medicina Laboral del Ministerio de Defensa – Ejército Nacional, T.C.A.L.R., para que rindiera informe acerca de si le dio cumplimiento al fallo de tutela proferida por esa Sala de decisión, el cual fue modificado por la sentencia CSJ STL2295-2013 de 10 de julio de 2013 proferida por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción constitucional adelantada por A.S.P.A. contra el Ministerio de Defensa – Ejercito Nacional. Así mismo, requirió al superior jerárquico, a saber, el Director General del Departamento de Sanidad del Ejercito Nacional, General Brigadier General J.A.S.P., para que, dentro del término de los 2 días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación correspondiente, informara acerca del cumplimiento del referido fallo de tutela, ejerciera su derecho de defensa y aportara las pruebas que considerara pertinentes.

El anterior proveído fue notificado el 26 de marzo de 2021 a los correos electrónicos carlos.roaes@buzonejercito.mil.co, msjmlbcoper@ejercito.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co y lemrey0607@hotmail.com.

Ante la ausencia de respuesta y acatamiento a la orden de tutela por parte de las autoridades requeridas, el 7 de abril de 2020, el Tribunal abrió trámite incidental y corrió traslado para que en término legal los incidentados ejercieran su derecho de defensa y explicaran las razones por las cuales no habían dado cumplimiento al fallo de tutela. Asimismo, ordenó que se informa a ese Tribunal si se hizo el envío del formato requerido por el actor.

La decisión antedicha fue notificada a sus destinatarios el 7 de abril de 2021 a los correos electrónicos institucionales respectivos, a saber, carlos.roaes@buzonejercito.mil.co,

msjmlbcoper@ejercito.mil.co, msjmlbcoper@ejercito.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co, disanejc@ejercito.mil.co, y LIBIA MARTINEZ REYES lemrey0607@hotmail.com.

A la fecha, de la resolución de este trámite constitucional la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena no recibió informe o contestación alguna del requerimiento, ni demostró el cumplimiento del fallo constitucional, de conformidad con la constancia secretarial obrante en el...

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