AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115620 del 23-03-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876876165

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 115620 del 23-03-2021

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 115620
Fecha23 Marzo 2021
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP390-2021



PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR Magistrada ponente



ATP390-2021 R.icación n°. 115620 Acta 69




Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintiuno (2021).



VISTOS



Se pronuncia la S. sobre la demanda de tutela instaurada por RAMÓN EMILIO VILLA RAMÍREZ, contra la SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN y los JUZGADOS PRIMERO Y SEGUNDO PENAL DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ, PRIMERO Y SEGUNDO PENAL MUNICIPAL CON FUNCIÓN DE CONTROL DE GARANTÍAS DE ITAGÜÍ y la FISCALÍA 240 DELEGADA ANTE LOS JUECES PENALES DEL CIRCUITO DE ITAGÜÍ, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales. Al trámite se vinculó a las partes e intervinientes en los procesos radicados bajo los Nos. 2019-4958 y 2020-0005.


ANTECEDENTES



Manifestó el accionante R.E.V.R. que fue aprehendido el 9 de junio de 2019 y al día siguiente, el Juzgado Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías de Itagüí, realizó las audiencias de legalización de captura y formulación de imputación, esta última en la que se le atribuyó la comisión del delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa y secuestro simple.


Refirió que el 19 de septiembre de 2019, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Itagüí realizó la audiencia de formulación de acusación y el 30 de enero de 2020, adelantó la audiencia preparatoria, oportunidad en la que pidió la ruptura de la unidad procesal, dado que aceptó la responsabilidad en el delito contra el patrimonio económico, al igual que indemnizó a la víctima.


En esas condiciones, a la actuación seguida por el punible aceptado fue radicada bajo el No. 2020-0005, mientras que a la adelantada por el delito contra libertad individual se le asignó el No. 2019-4958.


Sostuvo que el 10 de junio de 2020, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Itagüí, lo condenó a 84 meses de prisión, como autor responsable de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa; actuación que en su criterio se encuentra viciada de nulidad, pues la pena impuesta es «exagerada e ilegal», dado que no se tuvo en cuenta que aceptó cargos y que presentó diversas peticiones tendientes a lograr la indemnización de las víctimas, aspectos que en su criterio, permitirían imponer entre 40 y 60 meses de prisión.


Adujo que el 31 de agosto de 2020, la S. Penal del Tribunal superior de Medellín confirmó dicha condena y no interpuso el recurso extraordinario de casación por carencia de recursos económicos.


Por otra parte, indicó que el 27 de enero de 2020, solicitó la audiencia de libertad por vencimiento de términos, pero no se impartió el trámite correspondiente, por lo que el 9 de marzo siguiente, reiteró tal petición, sin que se le hubiera impartido el trámite respectivo.


Señaló que el 20 de mayo siguiente, solicitó la libertad por vencimiento de términos, pero fue negada en primera y segunda instancia por los Juzgados Primero Penal Municipal con función de Control de Garantías y Primero Penal del Circuito de Ibagué, bajo el argumento que para el 30 de enero de 2020 ya existía sentencia condenatoria por el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa y la audiencia de juicio oral en el proceso adelantado por el delito de secuestro simple se había iniciado, lo cual no correspondía a la realidad procesal.

Añadió que el 30 de octubre siguiente, el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Conocimiento de Itagüí lo condenó a 260 meses de prisión; decisión contra la que se interpuso el recurso de apelación, el cual se encuentra en trámite ante la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín, pese a que no se encuentra probada la materialidad de la conducta punible.


En ese contexto, pidió el amparo del derecho al debido proceso y en consecuencia, que se decretara la nulidad de las actuaciones seguidas en su contra y se ordenara su libertad inmediata.


TRÁMITE Y RESPUESTA

DE LA AUTORIDAD ACCIONADA



1. El magistrado de la S. Penal del Tribunal Superior de Medellín refirió que el 31 de agosto de 2020, confirmó la sentencia emitida contra VILLA RAMÍREZ, por el delito de hurto calificado y agravado en la modalidad de tentativa; decisión que no fue recurrida en casación.


Adujo que el 9 de septiembre de 2020, el actor presentó recurso de queja, el cual fue denegado, al igual que varias solicitudes presentadas por el demandante. Además, ha presentado varias acciones de tutela las cuales no fueron concedidas, por lo que se configura el fenómeno de la temeridad, la cual debe ser declarada.


2. El juez segundo penal del circuito de Itagüí informó que conoció los procesos radicados bajo los Nos. 2019-04958 y 2020-0005, adelantados contra el accionante, en los que no se vulneró derecho alguno al demandante, quien en múltiples acciones de tutela ha pretendido la nulidad de los fallos de instancia.


Así mismo, adujo que las decisiones emitidas en sede de control de garantías no podían ser diferentes a la negativa de la libertad, pues no se cumplían los presupuestos para su otorgamiento.


Por lo anterior, pidió negar el amparo solicitado en este trámite.


3. El juez segundo penal municipal de Itagüí refirió que el 4 de junio de 2020, negó a VILLA RAMÍREZ la libertad por vencimiento de términos, decisión que apelada fue confirmada por el Juzgado Primero Penal del Circuito de la misma ciudad.


De otro lado, advirtió que el accionante ha acudido con anterioridad a la acción de tutela y habeas corpus, las cuales han sido resueltas en forma negativa a sus intereses.

4. El juez primero penal municipal de Itagüí adujo que el 10 y 11 de julio de 2019 adelantó audiencias de formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento contra...

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