AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89214 del 06-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876986858

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89214 del 06-10-2021

Sentido del falloNO ACCEDE A LO SOLICITADO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4877-2021
Fecha06 Octubre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Armenia
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de expediente89214
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ

Magistrado ponente


AL4877-2021

Radicación n.° 89214

Acta 38


Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala sobre la solicitud de integración del contradictorio formulada por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro del trámite de la solicitud de revisión interpuesta por la mentada entidad contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 24 de octubre de 2016, en el proceso ordinario promovido por MARTHA TERESA CAMPIÑO CASTAÑEDA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.


  1. ANTECEDENTES



La Procuraduría General de la Nación, a través de la Delegatura para asuntos Civiles y L., solicita a esta Sala de la Corte integrar el litis consorcio necesario con la señora L.M.A. y la AFP Protección S.A., en ejercicio del control de legalidad previsto en el artículo 132 del CGP, sustentado en los siguientes argumentos:


I. ANTECEDENTES PROCESALES


1. La presente acción de revisión versa sobre el reconocimiento de dos pensiones pagadas a dos personas distintas con ocasión del deceso se (sic) un mismo causante. Una se está pagando por parte de la AFP Protección S.A. y la otra por parte de Colpensiones.


2. En el presente caso se busca dejar sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 24 de octubre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por M.T.C.C. contra Colpensiones.


3. Sin embargo, como se resalta en la demanda, con ocasión de los mismos hechos, es decir, la muerte del señor Javier Quiceno Villanueva, el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, a través de una AFP del RAIS (Protección S.A.), reconoció con anterioridad pensión de sobrevivientes a favor de la señora L.M.A..


4. En la demanda de acción de revisión se solicitó la integración del litis consorcio necesario con la señora L.M.A. y la AFP Protección S.A.


5. Mediante auto del 19 de mayo de 2021 se admitió la acción extraordinaria de revisión, sin embargo, no se integró la litis con la AFP Protección S.A. y con la señora Luz Marina Acevedo.


II. SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD


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