AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89214 del 06-10-2021
Sentido del fallo | NO ACCEDE A LO SOLICITADO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de sentencia | AL4877-2021 |
Fecha | 06 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Armenia |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de expediente | 89214 |
LUIS BENEDICTO HERRERA DÍAZ
Magistrado ponente
AL4877-2021
Radicación n.° 89214
Acta 38
Bogotá, D.C., seis (06) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala sobre la solicitud de integración del contradictorio formulada por la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dentro del trámite de la solicitud de revisión interpuesta por la mentada entidad contra la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 24 de octubre de 2016, en el proceso ordinario promovido por MARTHA TERESA CAMPIÑO CASTAÑEDA contra la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
La Procuraduría General de la Nación, a través de la Delegatura para asuntos Civiles y L., solicita a esta Sala de la Corte integrar el litis consorcio necesario con la señora L.M.A. y la AFP Protección S.A., en ejercicio del control de legalidad previsto en el artículo 132 del CGP, sustentado en los siguientes argumentos:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
1. La presente acción de revisión versa sobre el reconocimiento de dos pensiones pagadas a dos personas distintas con ocasión del deceso se (sic) un mismo causante. Una se está pagando por parte de la AFP Protección S.A. y la otra por parte de Colpensiones.
2. En el presente caso se busca dejar sin efecto la sentencia proferida por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Armenia el 24 de octubre de 2016, dentro del proceso ordinario laboral promovido por M.T.C.C. contra Colpensiones.
3. Sin embargo, como se resalta en la demanda, con ocasión de los mismos hechos, es decir, la muerte del señor Javier Quiceno Villanueva, el Sistema de Seguridad Social en Pensiones, a través de una AFP del RAIS (Protección S.A.), reconoció con anterioridad pensión de sobrevivientes a favor de la señora L.M.A..
4. En la demanda de acción de revisión se solicitó la integración del litis consorcio necesario con la señora L.M.A. y la AFP Protección S.A.
5. Mediante auto del 19 de mayo de 2021 se admitió la acción extraordinaria de revisión, sin embargo, no se integró la litis con la AFP Protección S.A. y con la señora Luz Marina Acevedo.
II. SUSTENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La citación al proceso de todas las partes que converjan en la relación sustancial tiene un doble propósito. Por un lado, permitirles ejercer su derecho de contradicción y defensa, y por otro, generar las condiciones para poder decidir de fondo la controversia. En esa medida la debida integración del...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89214 del 01-12-2021
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