AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00148-00 del 12-10-2021 - Jurisprudencia - VLEX 876988058

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-00148-00 del 12-10-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC4776-2021
Fecha12 Octubre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Familia de Circuito de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2021-00148-00





AC4776-2021

Radicación n° 11001-02-03-000-2021-00148-00


Bogotá D.C., doce (12) de octubre de dos mil veintiuno (2021).


La Corte decide el conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías (Meta) y el despacho Trece de Familia de Medellín, atinente al conocimiento de la demanda de privación de patria potestad interpuesta por V.A.F., en representación de su hijo E.Q.A.1, frente a C.S.Q.E.


I. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada al «Juez de Familia de Medellín, Antioquia (reparto)», de la que dan cuenta estas diligencias, V.A.F. (progenitora) en representación de su hijo menor de edad, y por intermedio de la Defensora de Familia del Centro Zonal Rosales (Antioquia), reclamó de la jurisdicción, entre otras, «Decretar la privación de la patria potestad ejercida por el señor C.S.Q.E…sobre su hijo E.Q.A., ya que ha incurrido en la causal 2ª consagrada en el Artículo 315 del Código Civil Colombiano, esto es, abandono absoluto desde el año 2013».


Asimismo, indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial «por el domicilio del niño y por la naturaleza del asunto» (Folios 5 -6 Cd Principal).


2. El asunto correspondió al Juzgado Trece de Familia de Medellín, el cual, a través de proveído de 02 de diciembre de 2020, rechazó la demanda y ordenó remitirla al despacho Promiscuo de Familia de Oralidad del Circuito de Acacias. Fundamentó su postura en que:

«[…] cuando un padre demanda en privación de patria potestad a otro padre, no está actuando en calidad de demandante el menor, puesto que es un asunto en el que están en contienda el derecho a la patria potestad que ostentan ambos padres […]


En el caso concreto se expresa que la parte demandada tiene como domicilio el municipio de Acacias –Meta- y por ende el Juzgado competente para conocer este asunto es el de dicho municipio» (Folios 10-12 Ibídem).


3. Cumplidos los trámites pertinentes, el expediente fue asignado al Juez Primero Promiscuo de Familia del Circuito de Acacías. Tal estrado, por auto del 7 de diciembre de 2020, rehusó también de la competencia y optó por promover el conflicto que ocupa la atención de la Corte. Para ello, precisó que:


«A partir de analizar los hechos relevantes del proceso y las argumentaciones en torno a la competencia respecto de procesos de privación de patria potestad que se promueve a través de la defensoría de familia del I.C.B.F., se reitera, por la Corte Suprema de Justicia, asignar la competencia conforme al inciso segundo del numeral segundo del artículo 28 del C.G. del P. esto es: ‘En los procesos de alimentos, perdida...

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