AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 119672 del 21-10-2021
Sentido del fallo | DECLARACIÓN DE NULIDAD |
Emisor | Sala de Casación Penal |
Número de sentencia | ATP1688-2021 |
Fecha | 21 Octubre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Penal de Antioquia |
Tipo de proceso | ACCIÓN DE TUTELA - SEGUNDA INSTANCIA |
Número de expediente | T 119672 |
GERSON CHAVERRA CASTRO
Magistrado Ponente
ATP1688-2021
Radicación n° 119672
Acta No 277
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
ASUNTO
Pronunciarse frente a la impugnación interpuesta por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá, contra el fallo de 2 de septiembre de 2021 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, a través del cual tuteló los derechos fundamentales del debido proceso, acceso a la administración de justicia y petición de J.G.P.M., dentro de la acción de tutela que promovió éste en contra aquél despacho y del Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia, trámite respecto del cual, solicitó la anulación por la falta de vinculación del “Centro de Servicios Judiciales de Bogotá”, situación que configura nulidad que vicia de manera insalvable la legalidad de la actuación que hasta este punto se ha cumplido.
Al trámite fueron vinculados la Cárcel y Penitenciaría de Mediana Seguridad de Bogotá La Modelo y el CPMSPTR - Cárcel y Penitenciaria de Mediana Seguridad, El Pesebre, de Puerto Triunfo, Antioquia, y el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, Antioquia.
2. LA DEMANDA
Los hechos y pretensiones que soportan la petición de amparo los compendió el Tribunal en los siguientes términos:
«Indica el señor J.G.P.M. que el 31/01/2020 (sic) elevó solicitud tendiente a que se le reconozca como parte descontada de su pena, el tiempo que permaneció privado de la libertad desde el 22-05-2007 al 03-06-2008 por cuenta de la causa con CUI. 11001600005520061197 en la Cárcel Modelo de Bogotá y se proceda a la consecuente actualización de su situación jurídica.
Expone que el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá vía telefónica no le da respuesta alguna y el Juzgado Primero de Ejecución de Penas de El Santuario según auto Nro. 0137 del 20/01/2020 requirió al Juzgado Cuarto aclaración sobre el tiempo de detención, sin embargo, a la fecha no ha habido un pronunciamiento de fondo sobre la petición de reconocimiento de dicho tiempo.
Por lo anterior, solicitó se tutele su derecho fundamental de petición y como consecuencia de ello se ordene en un término perentorio, la respuesta de fondo y aclaración de su situación jurídica.»
3. EL FALLO IMPUGNADO
3.1. La Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia, amparó los derechos fundamentales de Juan Gabriel Peña Mejía, y al efecto, resolvió:
«PRIMERO: DECLARAR que al señor J.G.P.M. se le ha venido (sic) vulnerando el derecho a la administración de justicia (sic).
SEGUNDO: ORDENAR que en un término de 48 horas siguientes a la notificación del fallo, el JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ realice las gestiones necesarias a fin de brindar la correspondiente respuesta a la solicitud elevada por el Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de El Santuario, respecto de información de detención preventiva dentro del proceso CUI. 11001600005520061197 del señor J.G.P.M..
TERCERO: ORDENAR al JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE EL SANTUARIO estar pendiente de la respuesta emitida (sic) por el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá a efecto de resolver de fondo sobre si es o no procedente el reconocimiento de tiempo invocado por el actor.
CUARTO: ORDENAR al JUZGADO CUARTO PENAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ Y AL JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DE EL SANTUARIO que deberán informar a este despacho sobre el cumplimiento del presente fallo (Negrillas originales)
Partió el Tribunal por referirse a los conceptos de mora judicial y su afectación respecto de los derechos de acceso a la administración de justicia, petición y debido proceso en su manifestación de postulación, de las personas privadas de la libertad, que por su condición de vulnerabilidad conlleva a que las autoridades administrativas, entre otras, el INPEC, garanticen la efectividad de dichos derechos y en ese sentido, velen porque las solicitudes que aquéllos eleven ante la administración, se remitan y lleguen a las autoridades destinatarias.
Luego, advirtió que aun cuando el Juzgado Cuarto Penal del Circuito de Bogotá informó que no recibió solicitud alguna en su correo electrónico ni por medio físico a través del Centro de Servicios Judiciales, contrario a lo señalado por...
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