AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02854-00 del 09-11-2021 - Jurisprudencia - VLEX 878626665

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-02854-00 del 09-11-2021

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de sentenciaAC5274-2021
Fecha09 Noviembre 2021
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Cartago
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de expediente11001-02-03-000-2021-02854-00

AC5274-2021

Radicación n.° 11001-02-03-000-2021-02854-00


Bogotá, D.C., nueve (9) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).

Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio y el despacho Segundo Civil Municipal de Cartago, atinente al conocimiento del proceso de pertenencia incoado por N.E.S.M. contra W.D.S.D..



  1. ANTECEDENTES


1. En la demanda presentada al «Juez Municipal Civil de Villavicencio (reparto)», de la que dan cuenta estas diligencias, la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, «decretar pertenencia del dominio pleno y absoluto de la demandante la señora NANCY ELENA SÁNCHEZ, por vía de prescripción ordinaria adquisitiva sobre el bien mueble vehículo de placas: BTD-515, clase: campero, M.: Toyota, Línea: Prado Sumo, Modelo: 2006, T.: Cabinado, Color: Blanca Artica, Motor N° 3421731 ubicado en la ciudad de Villavicencio».


Se indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial en consideración del «domicilio del contrato de compraventa, naturaleza del proceso y cuantía» (fl. 1-4 del archivo «001EscritoDemanda.pdf»).


2. El expediente fue repartido al Juzgado Tercero Civil Municipal de Villavicencio. Sin embargo, a través de proveído de 28 de junio de 2021, resolvió rechazar la demanda por falta de competencia territorial en el asunto toda vez que «por disposición del numeral 1° del art. 28 del Código General del Proceso, que establece que los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Conforme a lo anterior se evidencia que el demandado está domiciliado en Cartago – Valle del Cauca» (fl. 1-2 del archivo «002AutoRechazoCompetencia»).


3. Cumplidos los trámites, el proceso fue asignado al Juez Segundo Civil Municipal de Cartago. Tal despacho, en resolución de 28 de julio de 2021, declaró su falta de competencia para conocer del asunto. En consecuencia, promovió el conflicto que ocupa la atención de la Corte. Para ello, expresó que:


«Como en el presente caso, por lo menos en principio y según se extrae del numeral primero de las pretensiones de la demanda, el bien se encuentra ubicado en Villavicencio, es claro que, en aplicación de lo decantado por la Corte y si es que alguna duda cabía al respecto, el juzgado primigenio debió investigar sobre este tópico antes de tomar su decisión de rechazar la demanda, lo cual justifica plenamente que se...

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