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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89370 del 07-07-2021

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de sentenciaAL4279-2021
Número de expediente89370
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Fecha07 Julio 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL4279-2021

Radicación n.° 89370

Acta 25


Bogotá D. C., siete (7) de julio de dos mil veintiuno (2021).


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de casación que JUAN CARLOS GÓMEZ GIRALDO interpuso contra la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 24 de septiembre de 2019, en el proceso ordinario laboral que el recurrente promueve contra la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS y la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES COLPENSIONES.


Se acepta el impedimento que el magistrado F.C.C. manifiesta, por tanto, se le declara separado del conocimiento del presente asunto.



  1. ANTECEDENTES

El demandante solicitó que se declare la «nulidad del traslado» del régimen de prima media al de ahorro individual, efectuado a través de la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A. En consecuencia, requirió que se: (i) declare que permaneció afiliado sin solución de continuidad en el régimen de prima media con prestación definida; (ii) ordene a la AFP accionada a trasladar a C. la totalidad del capital acumulado en la cuenta de ahorro individual, así como todos sus rendimientos, «sin descontar comisiones por concepto de manejo de la cuenta»; (iii) condenar a los demandados al pago de lo que se pruebe ultra y extra petita, y (iv) las costas procesales y agencias en derecho.


En respaldo de sus pretensiones, narró que nació el 12 de julio de 1961; que se afilió al Instituto de Seguros Sociales el 3 de marzo de 1983, y que el 26 de mayo de 1997 se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad a través de Horizonte, hoy Porvenir S.A., fondo al cual realizó aportes hasta el 31 de mayo de 2000.


Expuso que la administradora de pensiones referida no le suministró una asesoría informada sobre la decisión que tomó, así como tampoco información respecto de las ventajas y desventajas del traslado de régimen pensional ni el capital que debía acumular en su cuenta de ahorro individual para recibir la pensión de vejez y tampoco efectuó una proyección del valor de la primera mesada pensional comparando la que le reconocería el ISS con la que pagaría la AFP, la cual tendría una diferencia «superior al 33%», concluyendo que en tanto la información no fue clara, la decisión que tomó no...

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