AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 64204 del 10-11-2021
Sentido del fallo | ABSTENERSE DE INICIAR INCIDENTE DE DESACATO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | T 64204 |
Fecha | 10 Noviembre 2021 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATL1743-2021 |
JORGE LUIS QUIROZ ALEMÁN
Magistrado ponente
ATL1743-2021
Radicación n.° 64204
Acta 43
Barranquilla, D.C., diez (10) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
Procede la Corte a decidir el incidente de desacato promovido por A. FUENTES DE MATA, contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO de Cartagena y, la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES – UGPP.
- ANTECEDENTES
Esta Sala de la Corte conoció en primera instancia de la acción de tutela promovida por A. Fuentes de Mata contra la Sala Primera de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de esa ciudad y, la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Parafiscales - UGPP.
En sede constitucional, la accionante solicitó el amparo de sus prerrogativas constitucionales como mecanismo transitorio, con el fin de evitar un perjuicio irremediable y, en consecuencia, pretendió que se ordenara a las autoridades accionadas dar cumplimiento a la sentencia emitida el 9 de marzo de 2020 por el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena, y confirmada por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de esa ciudad el 28 de enero de 2021, la cual declaró que ella y Martha Cecilia Chavarriaga Buriticá, tienen derecho al reconocimiento de la sustitución de la pensión que en vida disfrutaba el señor José Mata Polo (q.e.p.d.), a partir del 15 de diciembre de 2017, a cargo de la UGPP en proporción del 70% y 30%, respectivamente.
El 08 de septiembre de 2021, se concedió el amparo solicitado por la tutelante, y ordenó lo siguiente:
SEGUNDO: ORDENAR al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA que dentro del término de diez (10) días proceda a resolver la petición de corrección de error aritmético presentada ante ese despacho por la UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN PENSIONAL Y CONTRIBUCIONES PARAFISCALES DE LA PROTECCIÓN SOCIAL -UGPP y, a esta última, que una vez en firme dicha providencia, dentro del mismo término concedido al despacho judicial, proceda a emitir el acto administrativo respectivo y la inclusión en nómina de la tutelante.
Decisión que fue impugnada por la UGPP, por consiguiente, a través de proveído del 04 de octubre de la misma anualidad, se ordenó la remisión del expediente a la Sala de Casación Penal.
Mediante correo electrónico enviado el 6 de octubre de 2021, la parte actora solicitó la apertura de trámite incidental de desacato en contra del Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena y de la UGPP por el presunto incumplimiento de la orden impartida en la sentencia en comento.
Seguidamente, ante la petición que en tal sentido presentó la accionante, mediante auto del 19 de octubre de 2021 se requirió, previo a iniciar incidente de desacato, al Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena y, al Subdirector de Defensa Judicial Pensional de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social -UGPP - J.A.S.P. o quien haga sus veces, para que en un término improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas, informara si había dado cumplimiento o no a lo dispuesto en el citado fallo de tutela; igualmente, se requirió a la Directora General (E) - A.M.C.R. o quien haga sus veces, de la referida entidad, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991.
Dentro del término de traslado, el Juzgado Segundo Laboral del Circuito de Cartagena rindió informe manifestando que la orden emitida en el fallo de tutela del 08 de septiembre de 2021 fue cumplida a través de auto de fecha 1 de octubre de 2021, notificado a través de estado n.º 138 de 04 de octubre de 2021, en el cual se decidió...
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