AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº HC 00059 del 03-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 879394157

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº HC 00059 del 03-12-2021

Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expedienteHC 00059
Número de sentenciaAHL5805-2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pasto
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Fecha03 Diciembre 2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

I.M.L.G.

Magistrado ponente

AHL5805-2021

Radicación n.° 00059

Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).

En términos del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, resuelve el suscrito Magistrado la impugnación que DAIMER J.M.T. interpuso contra la providencia que una Magistrada de la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. profirió el 24 de noviembre de 2021, a través de la cual negó el amparo de hábeas corpus que el accionante formuló contra la ESTACIÓN DE POLICÍA DE YACUANQUER (NARIÑO) y la SECCIONAL DE INVESTIGACIÓN CRIMINAL–SIJÍN DE PASTO, trámite al que se ordenó vincular al JUZGADO PROMISCUO MUNICIPAL DE YACUANQUER, a la POLICÍA METROPOLITANA, al CENTRO DE TRASLADO POR PROTECCIÓN DE LA ESTACIÓN DE POLICÍA NORTE, a la FISCALÍA 2.ª y 16 SECCIONAL y al CENTRO DE SERVICIOS DE LOS JUZGADOS DE PASTO.

  1. ANTECEDENTES

El accionante manifestó que toda su vida ha habitado en la vereda «La Guaca» del municipio de Y. (Nariño). Asimismo, refirió que vive con sus padres y dos hermanas y que se dedica a la agricultura, actividad con la cual ayuda a la manutención de su familia.

Refirió que «hace unos 30 días» se vio involucrado en un altercado con el ciudadano J.A.M., quien tuvo «una pequeña herida en la boca y un corte menor en su espalda».

Expuso que el pasado jueves 18 de noviembre de 2021 a las «15:00 horas» realizaba sus labores de agricultura y fue llamado de su casa, lugar en el que lo esperaban «dos señores» que lo detuvieron y lo llevaron a la Estación de Policía de la cabecera municipal de Y.; y que posteriormente, lo trasladaron a la URI del Corazón de Jesús de P. en calidad de «sindicado del delito de intento de homicidio».

Afirma que no se le presentó la orden de captura al momento en que se realizó su aprehensión, esta no se realizó con los protocolos legales y está detenido hace más de 72 horas sin que se realice su legalización de captura. Por tanto, solicita se ordene su libertad inmediata.

  1. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA

  1. El 23 de noviembre de 2021 el accionante envió la petición de hábeas corpus directamente al correo electrónico del Juzgado Primero Penal del Circuito de P., autoridad que en esa misma calenda lo remitió a la oficina judicial –reparto-

  1. El 24 de noviembre de 2021 se asignó el asunto a una Magistrada de la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., autoridad que en la misma data la admitió y ordenó oficiar a las siguientes entidades: Estación de Policía de Y., a la Policía Metropolitana, a la Seccional de Investigación Criminal–Sijín, al Centro de Traslado por Protección de la Estación de Policía Norte y al Centro de Servicios de Administrativos de los Juzgados de P., para que se pronunciaran respecto de los hechos que fundamentan la acción impetrada por el peticionario. (PDF 06)

  1. Así, el jefe de la oficina de asuntos jurídicos de la Policía Metropolitana de P. manifestó que el 20 de noviembre de 2021, a las 17:20 horas, el personal de la Seccional de Investigación - SIJIN de P. ingresó al actor a las instalaciones «la permanente dos ubicada en la Mz17- Casa 23 B- Corazón de Jesús» en calidad de indiciado por la comisión presunta del delito de tentativa de homicidio. Asimismo, informó que el 19 de noviembre de 2021 se realizó la audiencia de legalización de captura, formulación de imputación y medida de aseguramiento, esta última que se materializó a través de «boleta 021 de detención intramural bajo el proceso Nº-5200160004912021041776», el cual cursa ante el Juez Promiscuo Municipal de Y.. (PDF 9).

  1. El Centro de Servicios de los Juzgados de P. informó que el Sistema de Consulta Siglo XXI no reporta actuación alguna con el nombre y número de cédula del accionante. (PDF 10).

  1. En auto de 24 de noviembre de 2021 la Magistrada de la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. ordenó vincular a los F. 2.°, 16 Seccional de P. y al Juez Promiscuo Municipal de Y.. Asimismo, les solicitó remitir el expediente contentivo de la acción penal que se adelanta contra el actor. (PDF 11).

  1. El Fiscal 16 Seccional Unidad de Vida de P. expidió informe F 202101776 II, a través del cual manifestó que el procedimiento de la captura se realizó conforme a derecho, razón por la que el Juez Promiscuo Municipal de Y. declaró la legalidad de la formulación de imputación que realizó la Fiscalía por el delito de tentativa de homicidio agravado e impuso medida de aseguramiento privativa de la libertad en centro carcelario. (PDF 15)

  1. El Juzgado Promiscuo Municipal de Y. remitió el audio y el acta de la audiencia preliminar de legalización de captura, formulación de imputación e imposición de medida de aseguramiento realizada el 19 de noviembre de 2021, así como la boleta de detención y el oficio dirigido al centro penitenciario en el que se informa lo decidido para que proceda a registrar la medida.

  1. Las demás autoridades guardaron silencio, pese a haber sido notificadas oportunamente.

  1. Mediante providencia de 24 de noviembre de 2021, la Magistrada de la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. negó por improcedente la solicitud que presentó el actor. (PDF 17).

Para arribar a tal decisión, adujo que los elementos de convicción suministrados dan cuenta que el Juez Promiscuo Municipal de Y. libró orden de captura n.° 002 de 8 de octubre de 2021 contra D.J.M.T. por la comisión presunta del delito de tentativa de homicidio, razón por la cual el 18 de noviembre de 2021 fue capturado por funcionarios de Policía Judicial en el municipio de Y., acto en el que suscribió el acta de derechos. Asimismo, indicó que al día siguiente, esto es, el 19 de noviembre del año en curso se llevó a cabo la audiencia preliminar en la que el Juez Promiscuo Municipal de Y. declaró la legalidad de la captura.

En ese contexto, concluyó que contrario a lo mencionado por el accionante, los procedimientos adelantados por los funcionarios de Policía Judicial, el F.S. de P. y el juez con función de control de garantías se ajustaron al ordenamiento adjetivo penal, dado que la orden de captura emitida en contra del actor por la comisión presunta del delito de tentativa de homicidio cumplió con lo dispuesto en el artículo 298 del Código de Procedimiento Penal, en tanto «hizo un relato de los hechos que motivaron la orden y tenía una vigencia de menos de un año, aunado a que como lo consagra el parágrafo de la norma en cita, el indiciado fue llevado ante un Juez de Control de Garantía dentro de las 24 horas siguientes».

  1. IMPUGNACIÓN

Inconforme con la decisión de primer grado y en el término de ley, el actor la impugnó.

Al respecto, refiere que las personas que lo capturaron no le mencionaron la orden de captura, no le mostraron documento alguno, ni se lo hicieron firmar y además no le leyeron sus derechos, pues solo le informaron a él y a su padre que los debían acompañar al municipio de Y..

Indica que al llegar a aquel municipio le hicieron algunas preguntas y luego lo trasladaron a P. en calidad de detenido, momento desde el cual permanece en la URI del Corazón de Jesús, sindicado del delito de tentativa de homicidio. Agrega que no fue detenido en flagrancia porque los hechos ocurrieron hace más de 30 días, razón por la cual interpuso el presente mecanismo constitucional.

El asunto se envió a este Despacho por reparto que se realizó el 2 de diciembre de 2021.

  1. CONSIDERACIONES

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.° del artículo 7.° de la Ley 1095 de 2006, el suscrito Magistrado es competente para conocer de la impugnación promovida contra la providencia de 24 de noviembre de 2021, mediante la cual una Magistrada de la Sala Unitaria Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P. negó por improcedente la solicitud de habeas corpus presentada por D.J.M.T..

Se precisa que el habeas corpus como derecho fundamental y acción constitucional protectora de la libertad personal, es un mecanismo establecido para proteger esta garantía en relación con amenazas o atentados de las autoridades judiciales o policivas, tal como se deriva del artículo 1.º de la Ley 1095 de 2006 y lo ha precisado la reiterada jurisprudencia de esta Corporación. En efecto, puede ser invocado cuando (i) ...

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