AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 65388 del 11-10-2021
Sentido del fallo | CORRIGE PROVIDENCIA |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 |
Fecha | 11 Octubre 2021 |
Número de expediente | 65388 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5914-2021 |
GIOVANNI FRANCISCO RODRÍGUEZ JIMÉNEZ
Magistrado ponente
AL5914-2021
Radicación n.° 65388
Acta 037
Bogotá D.C., once (11) de octubre de dos mil veintiuno (2021).
Decide la Sala la solicitud de aclaración de la sentencia de casación emitida el 31 de mayo de 2021, presentada oportunamente por la Clínica Versalles S.A.
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ANTECEDENTES
En la sentencia CSJ SL 2330-2021, la Sala resolvió los recursos de casación interpuestos por HERNÁN RIVAS VALENCIA; MARÍA DEL PILAR TRIANA REYES; VRT, ÁLVARO HERNÁN, I.C., M.J. y M.V.R.T.; GLORIA TRIANA DELGADO y M.E.R.S.; la CLÍNICA VERSALLES S.A. y MAPFRE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A., accediendo a la casación de la providencia impugnada, únicamente en cuanto a la condena proferida contra la compañía aseguradora recurrente, de la siguiente forma:
PRIMERO: REVOCAR parcialmente el numeral CUARTO de la sentencia proferida por el Juzgado Noveno Laboral Adjunto al Juzgado Noveno del Circuito de Cali, del 16 de diciembre de 2011, y en su lugar, se absuelve a la llamada en garantía MAPFRE SEGUROS GENERALES COLOMBIA S.A. de todas las condenas.
SEGUNDO: CONFIRMAR en todo lo demás, la sentencia de primer grado.
En término, la Clínica Versalles SA, solicita lo siguiente:
Se hace necesario aclarar el fallo de casación en su parte resolutiva, en la medida que al decidir la sala laboral de la Corte para el caso de que nos ocupa: Confirmar en todo lo demás, la sentencia de primer grado. Esta omite, precisar que en consideración a que el recurso extraordinario de casación es procedente únicamente contra las sentencias proferidas por los tribunales superiores en segunda instancia, respecto de procesos declarativos en los que va incurso (sic) una condena en concreto. Y en virtud de que la Sentencia del Tribunal (corregida a su vez por auto interlocutorio 001 de enero 31 de 2013) modificó el numeral tercero de la parte resolutiva de la sentencia 244 del 16 de diciembre de 2011 o sea la de primer grado. Y no habiendo prosperado el cargo formulado por la parte actora frente a la sentencia del Tribunal (página 15 a 20 de la sentencia de la Corte) en que se resolvió la censura de la parte demandante, cargo que se reitera fue desestimado.
Por tanto, la frase transcrita Confirmar en todo lo demás, la sentencia de primer grado ofrece dudas. Por lo que se hace necesario concretar que se ha de confirmar la sentencia de primer grado con la modificación de que fuera...
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