AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89723 del 22-09-2021
Sentido del fallo | INADMITE RECURSO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Número de expediente | 89723 |
Fecha | 22 Septiembre 2021 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL5899-2021 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
AL5899-2021
Radicación n.° 89723
Acta 36
Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de casación que MARÍA TERESA DEL PILAR RINCÓN RODRÍGUEZ interpuso contra la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 27 de mayo de 2020, en el proceso ordinario laboral que la recurrente promueve contra la COOPERATIVA DE EMPLEADOS EXXONMOBIL DE COLOMBIA.
- ANTECEDENTES
La accionante presentó demanda a través de la cual solicitó que: (i) se ordene a la accionada hacer la corrección de la liquidación y pagar la «indemnización por retención de la liquidación»; (ii) declare ineficaz el despido y se ordene su reintegro, así como la cancelación de los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales, concretamente cesantías, sus intereses, primas de servicios, vacaciones y primas de vacaciones, y «seguridad social» desde el momento del despido; (iii) condene al pago de la «multa de 180 días o 6 meses más de salario, por haberlo despedido (sic) sin autorización del Inspector de Trabajo, como establece el artículo 26 de la Ley 361 de 1997», y (iv) se condene al pago de las costas procesales y agencias en derecho.
En respaldo de sus pretensiones, narró que tuvo un contrato de trabajo a término indefinido con la demandada; que celebró contratos de crédito con Coopexxonmobil, que era deudora de esta y que tenía un acuerdo de pago; que el 27 de febrero de 2016 «padeció» grave accidente, por el que se le hicieron varios procedimientos graves y dolorosos; que el 26 de mayo de 2016 la despidieron sin justa causa y sin autorización por parte el Ministerio de Trabajo, pese a que estuvo enferma.
Expuso que al momento del despido estaba en situación de discapacidad y era un periodo «crítico en su recuperación física. Los procedimientos médicos requerían atención especial y cuidados delicados y urgentes». Asimismo, padecía enfermedad profesional, asociada a una tendinitis.
Señaló que la liquidación del contrato de trabajo presentó los siguientes errores:
-
error en la liquidación de las vacaciones: toma como base de liquidación el salario ordinario y no el último salario devengado;
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error en la liquidación de la prima de vacaciones;
error en la liquidación descuento EPS, al tomar el valor del sueldo, más,...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 82236 del 02-03-2022
...de casación de acuerdo con lo pretendido en la demanda inicial. Como lo ha reiterado esta Sala en múltiples ocasiones (CSJAL 5293-2021, CSJAL 5899-2021, CSJAL 2576-2014), uno de los requisitos para que el recurso extraordinario de casación sea admisible es que supere el interés económico pr......