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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89723 del 22-09-2021

Sentido del falloINADMITE RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente89723
Fecha22 Septiembre 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5899-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL5899-2021

Radicación n.° 89723

Acta 36


Bogotá D. C., veintidós (22) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).


La Sala se pronuncia sobre la admisibilidad del recurso de casación que MARÍA TERESA DEL PILAR RINCÓN RODRÍGUEZ interpuso contra la sentencia que el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirió el 27 de mayo de 2020, en el proceso ordinario laboral que la recurrente promueve contra la COOPERATIVA DE EMPLEADOS EXXONMOBIL DE COLOMBIA.


  1. ANTECEDENTES

La accionante presentó demanda a través de la cual solicitó que: (i) se ordene a la accionada hacer la corrección de la liquidación y pagar la «indemnización por retención de la liquidación»; (ii) declare ineficaz el despido y se ordene su reintegro, así como la cancelación de los salarios dejados de percibir, las prestaciones sociales, concretamente cesantías, sus intereses, primas de servicios, vacaciones y primas de vacaciones, y «seguridad social» desde el momento del despido; (iii) condene al pago de la «multa de 180 días o 6 meses más de salario, por haberlo despedido (sic) sin autorización del Inspector de Trabajo, como establece el artículo 26 de la Ley 361 de 1997», y (iv) se condene al pago de las costas procesales y agencias en derecho.


En respaldo de sus pretensiones, narró que tuvo un contrato de trabajo a término indefinido con la demandada; que celebró contratos de crédito con Coopexxonmobil, que era deudora de esta y que tenía un acuerdo de pago; que el 27 de febrero de 2016 «padeció» grave accidente, por el que se le hicieron varios procedimientos graves y dolorosos; que el 26 de mayo de 2016 la despidieron sin justa causa y sin autorización por parte el Ministerio de Trabajo, pese a que estuvo enferma.


Expuso que al momento del despido estaba en situación de discapacidad y era un periodo «crítico en su recuperación física. Los procedimientos médicos requerían atención especial y cuidados delicados y urgentes». Asimismo, padecía enfermedad profesional, asociada a una tendinitis.


Señaló que la liquidación del contrato de trabajo presentó los siguientes errores:


  1. error en la liquidación de las vacaciones: toma como base de liquidación el salario ordinario y no el último salario devengado;

  2. error en la liquidación de la prima de vacaciones;

  3. error en la liquidación descuento EPS, al tomar el valor del sueldo, más,...

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