AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002021-03424-00 del 16-12-2021
Sentido del fallo | NIEGA NULIDAD |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Número de sentencia | ATC1956-2021 |
Fecha | 16 Diciembre 2021 |
Tipo de proceso | SOLICITUD DE NULIDAD |
Número de expediente | T 1100102030002021-03424-00 |
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
ATC1956-2021
Radicación n. 11001-02-03-000-2021-03424-00
(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).
Se decide la solicitud nulidad presentada por el señor Luis Alfredo Castro Barón frente a la sentencia STC12947-2021.
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ANTECEDENTES
1. El actor pidió que se declare la nulidad del fallo de tutela de primera instancia, proferido el 01 de octubre de 2021 por esta S. de Casación en el proceso de la referencia.
Sostuvo que la acción de amparo interpuesta «a la que le fue inicialmente asignado el número de radicación 110010230000202101307 correspondió por reparto conocer Al Despacho del Magistrado HUGO QUINTERO BERNATE, quien la escindió contra expresa prohibición de la Corte Constitucional». De manera que esta Corporación «despedazó la acción de tutela, en varios pedazos para repartirla a otros Magistrados, guardándose una parte para sí y contrariando de frente las claras disposiciones de la Corte Constitucional, que en auto 124 de 2009, dictado dentro del Expediente ICC 1404, resumió, sintetizó y concluyó las siguientes reglas, que no han variado por la promulgación del Decreto 333 de 2021. Así se pronunció la Corte Constitucional (…)».
Afirmó que
«su Despacho, sin ser competente y estableciendo una cadena de irregularidades iniciada en el expediente 110010230000202101307, se pronuncia frente al proceso 11001600004920070867100, adelantado por el Juzgado 33 penal Municipal con Funciones de Conocimiento, en mi contra para apresarme y tapar con el manto de la impunidad la DESAPARICION FORZADA del PADRE ABEL DE J.B.C., a la cual, para tornarla más exótica, sui géneris, la enerva también contra la Procuraduría, la Fiscalía y la Corte, sacando del cubilete mágico una acción nueva, sin haberla incoado el suscrito, abusando del poder y del derecho y con fines perversos, lo cual es también motivo de censura en este escrito, por cuanto se arremete por todos los medios contra mis derechos fundamentales al debido proceso, que no tiene otro fin que buscar mi EJECUCION EXTRALEGAL o MI DESAPARICION FORZADA, por lo cual desde ya, responsabilizo, como lo he venido haciendo, a la Corte Suprema de Justicia, entre otras autoridades».
2. En el término de los tres días de traslado, para que las partes se manifestaran respecto de dicha solicitud, se recibió respuesta de la S. Penal del Tribunal Superior de Bogotá, mediante la cual indicó que «no hay lugar a anular el procedimiento por cuanto la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia sí era competente para tramitar y resolver la tutela impetrada por L.A.C.B.».
Explicó que «al estar varias autoridades judiciales como demandadas – entre el ellas la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia - con diferentes superiores funcionales, correspondía al juez de mayor jerarquía asumir el conocimiento de la demanda respecto de todos los involucrados (artículo 2.2.3.1.2.1 numeral 11 del Decreto 1069 de 2015), en este caso la S. Civil de la Corte Suprema de Justicia por ser, en materia de tutela, el superior funcional de la S. Penal de esa misma Corporación».
Y, por último, estimó que «la escisión de la tutela que ordenó la S. Penal de la Corte Suprema de Justicia y en virtud de la cual la S. Civil de esa Colegiatura 2 asumió el...
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