AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00087-01 del 16-12-2021 - Jurisprudencia - VLEX 881616365

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002018-00087-01 del 16-12-2021

Sentido del falloABSTENERSE DE SANCIONAR POR DESACATO
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA
Fecha16 Diciembre 2021
Número de expedienteT 1100102030002018-00087-01
Tipo de procesoINCIDENTE DE DESACATO
Número de sentenciaATC1955-2021

FRANCISCO TERNERA BARRIOS

Magistrado ponente

ATC1955-2021
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-00087-01

(Aprobado en sesión virtual de quince de diciembre dos mil veintiuno)


Bogotá, D.C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).


Decide la Sala el incidente de desacato formulado por XXXX frente al Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, con ocasión del presunto incumplimiento de la orden emitida en el fallo de tutela STC4362-2018.



En aras de salvaguardar el derecho a la intimidad de la tutelante no se mencionará su nombre en esta providencia.


I. ANTECEDENTES


1. El 13 de diciembre de 2017, la accionante presentó una tutela en contra del Consejo Superior de la Judicatura y el Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, en la que pretendió que se les ordenara priorizar su «nombramiento provisional o reubicación laboral […] en los cargos que tienen vacantes como escribiente en cualquiera de los municipios de Cundinamarca, de ser posible en el municipal de Soacha».


En sustento de su queja, sostuvo que, el 28 de febrero de 2017, desempeñándose como escribiente en provisionalidad en el Juzgado Promiscuo Municipal de Susa fue objeto de acceso carnal violento por parte de un desconocido en la sede de dicho Despacho, hechos que fueron denunciados ante la Fiscalía el 17 de abril de ese mismo año.


Al presentar «un deterioro progresivo de [su] condición de salud mental debido a los sentimientos que [la] acompañaban permanentemente en forma [de] depresión, llanto, ansiedad y mucha angustia, el día 11 de mayo de 2017 acud[ió] a la ips compensar donde fu[e] valorada y se [l]e ordenó remisión para seguimiento clínico por presentar angustia, ansiedad y depresión», razón por la que fue «atendida en la clínica de nuestra señora de la paz, el 15 de junio de 2017, donde se [l]e diagnosticó transtorno de estrés postraumático (dx de trabajo), y se [l]e ordenó continuar con el tratamiento a través de medicamentos. Condiciones de salud que han llevado a los galenos que conocen [su] caso a extender [sendos] certificados de incapacidad».


Debido a su «grave situación de salud (integridad mental) que se deteriora al ir al mismo lugar donde fu[e] agredida sexualmente», elevó petición ante el Consejo Superior de la Judicatura, con el fin de exponer lo sucedido y requerir su traslado a otro Despacho, lo cual fue negado por los convocados.


Conforme a lo relatado, cuestionó que se «desconoció [su] situación y la vulnerabilidad en que se encuentra una mujer que ha sido víctima de una violación sexual, permitiendo que una funcionaria de nivel administrativo […] sin preparación o formación médica ni experiencia clínica se abrogara la facultad para referir que [su] situación de salud no tenía nexo causal con [su]s funciones, desconociendo que no se estaba requiriendo el cambio de funciones sino el cambio de ubicación, cambio que fue sugerido clínicamente por los médicos tratantes»; además, afirmó que la «negativa (…) por criterios económicos y de eficiencia administrativa» no tenía soporte, dado que no era «necesario crear un nuevo cargo […] pues desde el mes de mayo de 2017 existe evidencia que había cuatro (4) cargos vacantes en Soacha para el cargo de escribiente»1.


2. Esta Sala, en sentencia de 4 de abril de 2018, accedió a la salvaguarda invocada, teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes argumentos:


«…Por supuesto que el hecho de que la reclamante tenga que asistir día a día al sitio donde sin su consentimiento fue accedida carnalmente, comporta ponerla en la injusta situación de seguir reviviendo la violación sufrida, con las consecuencias de padecimiento que de allí derivan, lo cual no se acompasa con el deber de protección que ha de brindar el Estado a las personas que han sido objeto de agresiones a causa de su precisa condición…


Ello, sobre todo cuando en el caso particular, de no procederse al mentado traslado, ese obrar implicaría situar a la actora en la inviable elección de tener que renunciar a su empleo o seguir reviviendo la violación sufrida, lo cual no traduce en cosa distinta de ser nuevamente victimizada pero ahora mediando la pasividad de las corporaciones querelladas…».


En consecuencia, la Sala amparó los derechos a la dignidad humana y la salud de la tutelante y dispuso:


«SEGUNDO: ORDENAR que el Consejo Superior de la Judicatura en coordinación con el Consejo Seccional de Cundinamarca, por hacerlo en cumplimiento de la presente orden de tutela, solicite a todos los jueces promiscuos municipales de Cundinamarca, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al momento en que reciba notificación de esta decisión, que le informen cuál es la lista de cargos vacantes que haya en cada una de las sedes judiciales que ellos presiden a partir de la fecha de recibo del correspondiente requerimiento, poniéndoles de presente que en caso de existir alguno de aquellos se abstengan de proveerlo a través de nombramiento hasta tanto no se les anuncie lo contrario, orden que será de obligatoria observancia para todos los jueces así informados; todo lo expuesto en aras de poder realizar el traslado y/o reubicación de la tutelista, a lo que procederá el Consejo Superior...

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