AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89881 del 28-07-2021 - Jurisprudencia - VLEX 896239626

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89881 del 28-07-2021

Sentido del falloDECLARA BIEN DENEGADO RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente89881
Fecha28 Julio 2021
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE QUEJA
Número de sentenciaAL3651-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

J.L.Q. ALEMÁN

Magistrado ponente

AL3651-2021

Radicación n.° 89881

Acta 28

Bogotá, D.C., veintiocho (28) de julio de dos mil veintiuno (2021).

Decide la S. lo pertinente sobre el recurso de queja interpuesto por la apoderada judicial de la demandada CONSULCONS LTDA., contra el auto del 22 de septiembre de 2020, proferido por la S. Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante el cual negó el recurso extraordinario de casación formulado en contra de la sentencia del 5 de marzo de 2020, dictada dentro del proceso ordinario laboral que fue promovido en su contra por Ó.I.C.F..

  1. ANTECEDENTES

El señor Ó.I.C.F. demandó a Consulcons Ltda., con el fin de que, previa declaratoria de la existencia de una relación laboral, se condene a la demandada al reajuste de las primas, vacaciones, cesantías y aportes a seguridad social del año 2013, junto con la sanción por no consignación de las cesantías de que trata la Ley 50 de 1990, y las indemnizaciones por despido sin justa causa y moratoria de los artículos 64 y 65 del CST, o, subsidiariamente, el pago de los salarios adeudados desde el 1 de abril de 2014.

El Juzgado Catorce Laboral del Circuito de Bogotá, luego de vincular al trámite como litisconsorte necesario a Geocivil Ingeniería S. A. S., mediante sentencia del 19 de febrero de 2019, declaró la existencia de una relación laboral entre el demandante y la demandada Consulcons Ltda., desde el 2 de septiembre de 2013 al 30 de marzo de 2014, y condenó a esta última a pagar la suma de $494.118,92 por concepto de cesantías, $18.401.670 por concepto de indemnización por despido sin justa causa, el pago del cálculo actuarial correspondiente al mes de septiembre de 2013 y las costas del proceso.

La S. Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, al decidir el recurso de apelación interpuesto por las partes, mediante sentencia del 5 de marzo de 2020, revocó el numeral 2 y parcialmente los numerales 1 y 4 de la sentencia recurrida, y, en su lugar, absolvió a la demandada del pago por concepto de cesantías, confirmando en todo lo demás la decisión de primera instancia.

El convocado a juicio Consulcons Ltda., inconforme con la sentencia de segunda instancia, interpuso recurso extraordinario de casación, el cual se consideró extemporáneo, de cara a lo previsto en el artículo 88 del CPTSS.

Contra la anterior decisión presentó recurso de reposición y subsidiariamente el de queja, pero la providencia fue confirmada por auto del 15 de marzo de 2021, en la que se ordenó la expedición de las copias pertinentes para surtir el recurso subsidiario.

  1. CONSIDERACIONES

La S. ha indicado que la viabilidad del recurso de casación está supeditada a que i) se interponga en el término legal y por quien tenga la calidad de parte y acredite la condición de abogado o, en su lugar, esté debidamente representado por apoderado; ii) se trate de una providencia emitida en un proceso ordinario, y iii) se acredite el interés económico para recurrir previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

En el caso bajo examen, se advierte que pese a que la decisión del Tribunal se fundamentó en el no cumplimiento del primero de los requisitos señalados, la inconformidad de la parte recurrente versó en que bajo su criterio no solo cumple con el interés económico para recurrir, sino que además el tema de su proceso resulta «relevante no solo para este caso sino para la jurisprudencia nacional», sin que hiciera mención alguna frente a las razones por las que no se concedió el recurso de casación.

Para resolver lo anterior, es necesario tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 117 del Código General del Proceso, aplicable al proceso...

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