AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00405-00 del 28-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 898628450

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-00405-00 del 28-02-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Número de expediente11001-02-03-000-2022-00405-00
Fecha28 Febrero 2022
Tribunal de OrigenJuzgado Promiscuo Municipal de Cucunubá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC685-2022


AC685-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-00405-00


Bogotá, D.C., veintiocho (28) de febrero de dos mil veintidós (2022).



Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Treinta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá D.C. y Promiscuo Municipal de Cucunubá, Cundinamarca, dentro del proceso declarativo de servidumbre promovido por Transportadora de Gas Internacional S.A. E.S.P. contra Margarita Garzón Castro e indeterminados.


ANTECEDENTES


1. Pretensiones: Por intermedio de la presente acción, la parte demandante solicitó que se autorice el ejercicio de la servidumbre legal de gasoducto y tránsito con ocupación permanente con fines de utilidad pública sobre el bien identificado con el folio de matrícula inmobiliaria No. 172-67947 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ubaté, en contra de M.G.C. e indeterminados.


2. Lugar de radicación de la demanda. El libelo introductorio se presentó para su trámite ante los jueces de la capital indicando en el acápite de competencia y cuantía, lo siguiente: «Es usted competente por la competencia territorial de la ubicación del bien inmueble en que se ejercita el derecho real de servidumbre de acuerdo con el numeral 7 del artículo 26, numeral 7 del art 28 del C.G.P., y por ser un proceso de mínima cuantía».


3. El conflicto. En auto calendado el 5 de octubre de 2020, el Juzgado Treinta y Cinco de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, D.C., rechazó la demanda del epígrafe y, en consecuencia, ordenó remitirla al Juzgado Promiscuo Civil Municipal de Cucunubá, Cundinamarca1, argumentando que el conocimiento del asunto se determina por la competencia privativa contenida en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, el cual establece que la competencia atañe al juez del lugar donde estén ubicados los bienes.


Dicha decisión fue recurrida por la parte actora y en auto de 19 de julio de 2021, el juzgado de conocimiento resuelve mantener incólume su decisión.


4. Recibido el expediente por cuenta del Juzgado Promiscuo Municipal de Cucunubá, mediante proveído adiado el 26 de enero de 2022, colisionó la competencia al indicar que: «Siendo así entonces la empresa Transportadora de Gas Internacional S.A E.S.P- TGI. S.A E.S.P una sociedad descentralizada que presta un servicio público domiciliario como es el de gas natural pertenece al sector descentralizado por servicios al tenor de lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 489 de 1998. Y en consecuencia al ser una de las entidades a que se refiere el numeral décimo del artículo 28 del Código General del Proceso le es aplicable la regla de competencia contenida en dicha norma de acuerdo con la sentencia de la Corte Suprema de Justicia citada en líneas que anteceden y en tal sentido es competente para tramitar y decidir el presente proceso el Juzgado 35 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de la ciudad de Bogotá, por encontrarse allí el domicilio principal de la empresa demandante Transportadora de Gas Internacional S.A E.S.P- TGI. S.A E.S.P».


5. Esta última autoridad planteó el conflicto negativo y, consecuentemente, envió el expediente a esta Corporación para dirimirlo.


CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto de competencia que se analiza se establece entre dos autoridades judiciales de diferentes distritos, a esta Corte le atañe dirimirla como superior funcional común de ellos, según lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009.


2. El ordenamiento jurídico ha instaurado mecanismos de competencia con el objetivo de distribuir los procesos entre las distintas autoridades judiciales dentro del territorio nacional, para tal fin, la legislación acude a los factores territorial, objetivo, subjetivo, funcional y de conexidad.


En virtud del factor territorial, la competencia se determina con sujeción al fuero personal (domicilio del demandado), fuero real (lugar de ubicación de los bienes), fuero contractual (lugar del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones), fuero social (establece la competencia en los procesos relacionados con sociedades), fuero sucesoral o hereditario (último domicilio del causante) y fuero de administración (lugar en donde se verificó la administración o gestión objeto del proceso).


Por su parte, el factor subjetivo responde a las calidades especiales de las partes del litigio, el cual otorga, entre otras, un fuero preferente para las entidades del Estado, como se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
7 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR