AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88265 del 02-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899304644

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88265 del 02-03-2022

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente88265
Fecha02 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL999-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL999-2022

Radicación n.° 88265

Acta 07


Bogotá, D. C., dos (02) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Se pronuncia la Sala sobre el acuerdo de transacción y terminación del proceso, presentado por la apoderada judicial del FONDO NACIONAL DEL AHORRO, dentro del proceso ordinario laboral que promovió AHMET PALLARES TERÁN en contra de la entidad recurrente.


I. ANTECEDENTES


Ahmet Pallares Terán presentó una demanda ordinaria laboral en contra del Fondo nacional del Ahorro, con el fin de que se declarara que entre las partes existieron contratos de trabajo a término indefinido, cuyos extremos temporales fueron desde el 6 de abril de 2011 hasta el 2 de septiembre de 2013; así mismo, que era beneficiario de la convención colectiva suscrita entre la demandada y S. y, como consecuencia de ello, condenara a la enjuiciada a pagar subsidio de alimentación, prima técnica, prima de servicios, prima extraordinaria, prima de vacaciones, estimulo de recreación, prima de navidad, bonificación por servicios prestados, bonificación especial de recreación, cesantías, indemnización moratoria y los intereses de mora por la no consignación de cesantías.


El Juzgado Sexto Laboral del Circuito de Barranquilla por medio de sentencia del 24 de marzo de 2017, declaró probada la excepción de inexistencia de la relación laboral propuesta, por ende, se absolvió a la demandada de las pretensiones incoadas en el libelo genitor.


La parte actora presentó recurso de apelación, por lo que la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla mediante fallo del 28 de noviembre de 2017, revocó la decisión de primera instancia, y declaró que entre las partes en contienda existió un contrato de trabajo realidad en el periodo comprendido del 6 de abril de 2011 al 2 de septiembre de 2013, en virtud de que, la sociedad Temporales Uno A Bogotá S.A., actuó como simple intermediaria, en consecuencia, condena al Fondo Nacional del Ahorro a pagar los siguientes valores por los conceptos que se describen: a) Incrementos salariales convencionales $ 2.498.280,7 b) Prima de servicios convencional $ 1.282.829,29 c) Prima extraordinaria convencional $ 1.282.829,29 d) Prima de vacaciones convencional $ 1.731.544,21 e) Estimulo de recreación $ 3.018.383,63 f) Prima de navidad convencional $2.538.911,48 g) Bonificación por servicios prestados $ 1.141.374,99 h) Bonificación especial de recreación $ 326.107,14 i) Auxilio de cesantías $ 6.760.666,74 j) Indemnización por la no consignación del auxilio de cesantías $ 10.523.700 k) Indemnización $ 118.215.464,64, sin perjuicio del monto que se siga causando por este concepto hasta que se efectué el pago de las prestaciones sociales.


Contra la mencionada determinación la abogada del Fondo nacional del Ahorro interpuso recurso extraordinario de casación, que fue concedido por el tribunal, y admitido por la Corte, el 21 de octubre de 2020 y, después surtidos los respectivos traslados al recurrente y a la parte opositora, el expediente contentivo del proceso se encuentra al despacho pendiente de fallo.


Por medio de memorial allegado el 19 de enero de 2022, la apoderada del Fondo Nacional del Ahorro allegó memorial, en el que expresa que el demandante y la demandada suscribieron contrato de transacción, en donde se acordaron las siguientes clausulas:


PRIMERA. El acuerdo de transacción refiere a: 1.) Toda reclamación o diferencia sobre la naturaleza de la vinculación del señor A.P.T. contra con el FONDO NACIONAL DEL AHORRO y las presuntas prestaciones salariales, convencionales, o de seguridad social derivadas de ella o cualquier otro emolumento derivado de la presunta relación laboral; 2.) Las partes acuerdan conjuntamente dar por terminado el proceso judicial adelantado por el señor A.P.T. contra el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, identificado con radicado No. 08001310500620150003300/01, que actualmente se encuentra en la Corte Suprema de Justicia Sala de Casación Laboral; 3.) Que el FONDO NACIONAL DEL AHORRO, se obliga a pagar a favor del señor A.P.T. la SUMA TOTAL de Ciento Ochenta Millones Seiscientos Cuarenta y Tres Mil Quinientos Treinta y Cinco con Noventa y Cinco Pesos ($180.643.535.95) por todo concepto derivado del referido proceso. Este pago se efectuará dentro de los diez (10) días siguientes a la aprobación del presente acuerdo de transacción, por parte de la Honorable Corte Suprema de...

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