AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69656 del 07-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899305722

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4 nº 69656 del 07-02-2022

Sentido del falloNIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN
EmisorSALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 4
Número de expediente69656
Fecha07 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL367-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


ANA MARÍA MUÑOZ SEGURA

Magistrada ponente


AL367-2022

Radicación n.° 69656

Acta 02


Bogotá D.C., siete (7) de febrero de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la solicitud de corrección de la sentencia de instancia CSJ SL5397-2021 presentada por JOSÉ GABRIEL ROMERO GONZÁLEZ dentro del proceso ordinario laboral que adelantó junto con INGRID ANDREA BENAVÍDEZ PINEDA, C.M.C.C., DIANA FABIOLA HERNÁNDEZ CARDOZO, JOSÉ WILMAR BARIONIO MAHECHA FAJARDO, M.A.M.O., LEONARDO RODRÍGUEZ GARCÍA, S.M.V.D., MARÍA GLADYS VELOZA DE MELÉNDEZ, C.A.V.F. y D.D. VIVAS GUERRERO en contra del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., al que se integró la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS SIPRO.

  1. ANTECEDENTES



En providencia CSJ SL637-2021, la Sala casó la sentencia proferida por la Sala Laboral de Descongestión del Tribunal del Distrito Judicial de Bogotá, y requirió, a través de auto para mejor proveer, que por Secretaría se oficiara a Colpatria S.A. y a la Cooperativa SIPRO, con el fin de que remitiera el valor de las compensaciones pagadas a los casacionistas.

En memorial allegado el 12 de abril del 2021, la primera respondió señalando que no tenía ningún registro o información al respecto. Por otra parte, no se encontró la dirección física ni electrónica de SIPRO, conforme a la constancia secretarial de folio 202 del cuaderno de la Corte.

Constituida en sede de instancia, esta Corporación revocó la providencia emitida por el Juzgado Sexto Laboral de Descongestión del Circuito de Bogotá. En su lugar, declaró que entre Colpatria S.A. y los demandantes existieron varios contratos de trabajo y como consecuencia, condenó a la primera a reconocer y cancelar a favor de cada uno de los demandantes los conceptos de auxilio e intereses a las cesantías; las primas de servicios; la compensación por vacaciones; la sanción por la no consignación de cesantías; las indemnizaciones moratoria y por despido sin justa causa.


El 13 de diciembre de 2021, José Gabriel Romero González radicó una solicitud de corrección, alegando que esta Sala omitió que, «[…] allegué piezas procesales para el mejor proveer de la sentencia SL637-2021 para ser tenidas en cuenta en la liquidación de las prestaciones sociales que me corresponden […] Tampoco se liquidó la sanción moratoria ni la sanción por el no pago de los intereses de cesantías».


Mediante auto interlocutorio AL170-2022, la Sala resolvió su rechazo, por cuanto en la providencia atacada no se produjo un error aritmético ni de omisión y además, porque fue fundada en las pruebas legal y oportunamente traídas al proceso.


El pasado 21 de enero, el mismo demandante presentó nuevamente memorial que denominó «[…] alcance al memorial de la solicitud de corrección de la sentencia adiada a 16 de noviembre del 2021», en el que reitera lo dicho en el primer escrito y agrega:


S. respetuosamente en este documento, que me liquiden las cesantías del año 2001 y 2002 a las cuales tengo derecho, artículo 249 CST, para esto se adjunta la certificación laboral del Banco Colpatria Multibanca Colpatria S.A.


Se liquide la sanción por el no pago de intereses a las cesantías.


Se liquide la indexación por compensación de vacaciones.


Se liquide la indemnización moratoria por el no...

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