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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90853 del 02-03-2022

Sentido del falloINADMITE RECURSO DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Marzo 2022
Número de expediente90853
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Manizales
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1204-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA



FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


AL1204-2022

Radicación n° 90853

Acta 07


Bogotá, D.C., dos (02) de marzo dos mil veintidós (2022)


Decide la Sala la admisibilidad del recurso de casación interpuesto por REYNEL FERNANDO MARULANDA GÓMEZ contra la sentencia del 16 de octubre de 2020, proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, dentro del proceso que promueve frente a la sociedad CYFO COMUNICACIONES Y FIBRA ÓPTICA COMPAÑÍA S.A.


I. ANTECEDENTES


El demandante instauró proceso ordinario laboral para que se declarara que entre las partes existió una relación laboral desde el 30 de diciembre de 2015 hasta el 25 de junio de 2019 y, como consecuencia de ello, se condene al pago de salarios y prestaciones, cesantías, intereses a las cesantías, primas, calzado y vestido, indemnización por falta de pago de salarios, por despido injusto y sanción por incumplimiento de las consignaciones de las cesantías, conforme al artículo 99 de la Ley 50 de 1999.


El Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, mediante sentencia de 5 de marzo de 2020, dictó sentencia en la que resolvió:


PRIMERO: Se declara probada la excepción de “prescripción”, respecto de todas las obligaciones causadas con anterioridad al 25 de junio de 2016, excepto las cesantías, que por demás fueron pagadas.


SEGUNDO: Se absuelve a CYFO Comunicaciones y Fibra Óptica S.A., de todas las pretensiones formuladas en su contra, por Reynel Fernando Marulanda Gómez, a través de esta demanda.


TERCERO: Se condena en costas al demandante, que se liquidarán por secretaría en su oportunidad.


Contra la anterior decisión, la parte demandante presentó recurso de apelación frente a lo siguiente:


Que el juez debió condenar a la indemnización por despido sin justa causa, pues la decisión del empleador de dar por terminado el contrato de trabajo no cumplió con los requisitos exigidos por la jurisprudencia (…); (ii) que es contradictoria la actitud de la demandada al no pagarle después de que le reconocieron el derecho pensional de invalidez (…); (iii) que el reintegro laboral goza de plena compartibilidad con el reconocimiento de la pensión de invalidez (…); )(iv) que la demandada le pagó las prestaciones sociales sin tener en cuenta el auxilio de transporte tal y como lo exige el artículo 7 de la Ley 1 de 1963(…); (v) que no le pagó la prima de servicios de los días 30 y 31 de diciembre de 2015, ni la del 2018 ni la del 2019; que tampoco se probó que le suministraran vestido y calzado de labor; (vi) que debió condenarse a las sanciones moratorias pedidas, pues aunque las mismas no operan de manera automática, si era deber del juez analizar la conducta del empleador y su omisión conlleva a la imposición de tales sanciones (…).


Y, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales, el 16 de octubre de 2020, resolvió:


PRIMERO: MODIFICA el numeral segundo de la sentencia de primer grado, proferida por el Juzgado Civil del Circuito de Chinchiná, C., en el proceso ordinario laboral de primera instancia, promovido por R.F.M.G. en contra de Cyfo Comunicaciones y Fibra Óptica S.A., en el sentido de condenar a la demandada a pagar a R.F.M.G.: $410.000 por concepto de prima de servicios de primer semestre de 2018.


SEGUNDO: CONFIRMA la sentencia recurrida en los demás aspectos que fueron objeto de apelación, por las razones que se dejaron plasmadas en la parte motiva de esta providencia.


TERCERO: Sin costas en esta instancia.


Inconforme con la anterior determinación, la parte demandante interpuso recurso extraordinario de casación, el cual, mediante auto de 1º de diciembre de 2020, no se concedió por falta de interés para recurrir.


Contra la última decisión, se presentó recurso de reposición y queja, con el argumento de que el interés para recurrir sobrepasaba, toda vez que los cálculos arrojaban $126.588.358, ya que la indemnización contemplada en el artículo 65 del CST y la sanción del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, que reclamó en la demanda, se debían «calcular hasta la fecha en que se profirió la decisión de segunda instancia».


El 8 de febrero de 2021, el tribunal de segundo grado repuso el proveído de 1º de diciembre de 2020; por ende, concedió el recurso de casación y ordenó remitir a esta Corporación el expediente para lo pertinente.

II. CONSIDERACIONES


Esta Sala de la Corte ha explicado que la viabilidad del recurso de casación exige los siguientes requisitos: (i) haya sido interpuesto dentro del término legal, (ii) se trate de una sentencia proferida en proceso ordinario, (iii) que este legitimado quien lo interpone, y (iv) se acredite el interés jurídico para recurrir.


En relación al último de ellos, la Sala ha manifestado en reiteradas oportunidades que respecto de la parte demandante, el interés económico equivale al valor de las pretensiones no acogidas en la sentencia impugnada y, en relación con el demandado, al de las condenas impuestas, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.


Lo anterior, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, el agravio equivale a una suma igual o superior a 120 salarios mínimos legales vigentes a la fecha en que se dictó la sentencia acusada, que para el caso de autos correspondería a la suma de $105.336.360.


En el caso bajo estudio, el interés de la parte demandante se contrae en las pretensiones no acogidas en segunda instancia.


De ahí que, una vez realizadas las siguientes operaciones aritméticas, se circunscribe a:

  1. Relación de salarios:

Año

Salario básico

A.. transporte

Básico + A.. Transporte

2015

$766.000

$74.000

$840.000

2016

$780.326

$77.700

$858.026

2017

$750.553

$83.140

$833.693

2018

$875.566

$88.211

$963.777

2019

$828.116

$97.032

$925.148


  1. Salarios dejados de percibir:


Año

Desde

Hasta

Días laborados

Básico + A. transporte

Total

2018

1/11/2018

31/12/2018

60

$963.777

$1.927.554

2019

1/01/2019

25/06/2019

175

$925.148

$5.396.697





TOTAL

$7.324.251


En el cuadro no se relacionan los valores de 2016 y 2017 de acuerdo con la pretensión No. 2 del folio 82 del expediente -124 pdf.


  1. Cesantías e intereses a las cesantías:


Periodos laborados

Días laborados en el periodo

Básico + A. Transporte

Valor auxilio de cesantías

Valor intereses sobre las cesantías

Desde

Hasta

30/12/2015

31/12/2015

2

$840.000

$4.667

Prescripción

1/01/2018

31/12/2018

360

$963.777

$963.777

$115.653

1/01/2019

25/06/2019

175

$925.148

$449.725

$26.234




TOTALES

$1.418.168

$141.887


En el cuadro no se relacionan las cesantías de 2016 y 2017 de acuerdo con la pretensión No. 3 del folio 82 del expediente.




  1. Reajuste a las cesantías:


Periodos laborados

Días laborados en el periodo

Básico + A. Transporte

Valor auxilio de cesantías - Cancelado

Total reajuste adeudado

Desde

Hasta

1/01/2017

31/12/2017

360

$833.693

$737.717

$95.976





TOTAL

$95.976


Por tratarse de un reajuste sobre los valores pagados no se relacionan los valores de 2015, 2018 y 2019, de acuerdo con las pretensiones de la demanda folio 124 pdf.


En cuanto al año 2016, no se relaciona en los cuadros por cuanto en la reforma de la demanda no se hace ninguna petición respecto de esta vigencia.


  1. Prima de servicios:


Periodos laborados

Días laborados en el periodo

Básico + A. Transporte

Valor prima de servicios

Valor concedido en segunda instancia

Valor total pretendido

Desde

Hasta

30/12/2015

31/12/2015

2

$840.000

Prescripción

$0

Prescripción

1/01/2017

31/12/2017

360

$833.693

$833.693

$0

$833.693

1/01/2018

31/12/2018

360

$963.777

$963.777

$410.000

$553.777

1/01/2019

25/06/2019

175

$925.148

$449.725

$0

$449.725




TOTAL

$1.837.195


En el cuadro no se relaciona el valor de 2016 dado que no se solicita en las pretensiones de la demanda (de acuerdo con la pretensión No. 3 del folio 82 del expediente – 125 pdf).


Para el año 2018 se descontaron $410.000 de acuerdo con el fallo de segunda instancia.


  1. Vacaciones:


Desde

Hasta

Días laborados

...

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