AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91347 del 23-02-2022 - Jurisprudencia - VLEX 899887945

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91347 del 23-02-2022

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente91347
Fecha23 Febrero 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil - Familia - Laboral de Villavicencio
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1200-2022


IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ

Magistrado ponente


AL1200-2022

Radicación n.° 91347

Acta 6


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de febrero de dos mil veintidós (2022).


La Corte se pronuncia respecto de la solicitud de aprobación de transacción y terminación del proceso que presentaron J.O.M. y la empresa STF GROUP S.A., en el proceso ordinario laboral que la primera promueve contra la segunda.


  1. ANTECEDENTES


La demandante solicitó que se declare la existencia de un contrato de trabajo entre las partes desde el 7 de septiembre de 2012, que la relación finalizó por despido indirecto el «28 de febrero de 2013», y que para ese momento gozaba de estabilidad laboral reforzada por fuero de maternidad. En consecuencia, requirió que se condene a la empresa accionada a reintegrarla al cargo que desempeñaba al momento de su despido, con el pago de salarios y prestaciones legales que dejó de percibir, las indemnizaciones del artículo 26 de la Ley 361 de 1997 y 239 numeral 3.° del Código Sustantivo del Trabajo, licencia de maternidad y las costas procesales.


El asunto correspondió al Juez Segundo Laboral del Circuito de Villavicencio, quien mediante fallo de 2 de agosto de 2017, resolvió (f.° 244 a 246 y CD 5):


PRIMERO: DECLARAR que entre J.O.M. en calidad de trabajadora y STF GROUP S.A., en calidad de empleadora, existió una relación laboral regida por contrato de trabajo a término indefinido, entre el 6 de septiembre de 2012 hasta el 4 de marzo del 2013 (…).


SEGUNDO: CONDENAR a la demandada al reintegro de la demandante al mismo cargo desempeñado por la demandante o a uno de igual o superior categoría.


TERCERO: CONDENAR a la demandada al pago de salarios desde el 4 de marzo de 2013 y hasta que se efectúe el reintegro de la demandante, tomando como salario el SMLVM de cada año.


CUARTO: Condenar a la demandada al pago de $1.179.000, por concepto de la indemnización del artículo 239 del CST.


QUINTO: CONDENAR a la demandada al pago de prestaciones sociales y vacaciones desde el 4 de marzo de 2013 y hasta que se efectúe el reintegro de la demandante, tomando como salario el SMLVM de cada año.


SEXTO: CONDENAR a la demandada a hacer los aportes a riesgos laborales, pensiones (Colfondos) y salud (Saludcoop) desde el 4 de marzo de 2013 y hasta que se efectúe el reintegro, tomando como salario el SMLVM de cada año.


SÉPTIMO: AUTORIZAR a la demandada descontar de la condena, lo correspondiente al porcentaje que le corresponde a la trabajadora, por los aportes a salud y pensiones, desde el 4 de marzo de 2013.


OCTAVO: ABSOLVER a la demandada de las demás pretensiones de la demanda (…).


NOVENO: DECLARAR no probadas las excepciones propuestas por la parte demandada.


DÉCIMO: CONDENAR en costas a la parte demandada (…).



Por apelación de las partes, a través de sentencia de 13 de agosto de 2020 la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dispuso (f.º 16 y 17 y CD 2 cuaderno del Tribunal):


PRIMERO: MODIFICAR Y REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia apelada, (…), para estos efectos:


  1. MODIFICAR el ordinal PRIMERO de la sentencia apelada, para precisar que el extremo final del contrato de trabajo que tuvo lugar entre las partes, corresponde al 24 de junio de 2013.


  1. MODIFICAR los ordinales TERCERO y QUINTO del fallo recurrido, para precisar que los salarios, prestaciones sociales y vacaciones objeto de las condenas allí impuestas, se deben cancelar a la demandante desde el 25 de junio de 2013 y hasta cuando se verifique el reintegro de la demandante.


  1. TERCERO: REVOCAR el ordinal CUARTO de la sentencia apelada, por cuanto allí se emitió condena en contra de la sociedad demandada por la indemnización del artículo 239 del CST.


  1. CUARTO: MODIFICAR los ordinales SEXTO y SÉPTIMO del fallo recurrido, para precisar que los aportes al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud, Pensión y R.L., que deberá cancelar la sociedad demandada a favor del demandante, se deberán realizar desde el día 25 de junio de 2013 hasta cuando se llevare a cabo el reintegro, siempre que no se hubieren ya efectuado, fecha que deberá tenerse igualmente en cuenta, para la autorización de los descuentos a la demandantes por tales aportes.


  1. CONFIRMAR en los demás el fallo apelado.


SEGUNDO: CONDENA a la demandada (…), al pago de las costas de segunda instancia (…).


(…)



La sociedad STF GROUP S.A. interpuso recurso de casación y el Tribunal lo concedió por medio de providencia de 10 de diciembre de 2020 (f.º 29 a 32 cuaderno del Tribunal); por tanto, el 22 de febrero de 2021 remitió el expediente a esta Corporación para tramitar el recurso extraordinario.


El 28 de julio de 2021, el apoderado de la demandante, coadyuvado por la mandataria de la accionada, presentó memorial en el que informa al despacho que las partes suscribieron acuerdo transaccional en el que acordaron, entre otros, dar por terminado el presente proceso y adjuntan el respectivo contrato.


En dicho documento convinieron lo siguiente:


SEGUNDO: Que las partes (…) acuerdan y reconocen como una única suma a pagar a favor de la trabajadora y que comprende la totalidad de conceptos ordenados en las sentencias judiciales en mención y a otras pretensiones de la demanda no reconocidas por los jueces, excepto el valor de los aportes a seguridad social integral, la suma de OCHENTA Y SEIS MILLOS DE PESOS M/CTE ($86.000.000). PARÁGRAFO: En cuanto el valor de los aportes a seguridad social integral, los cuales son derechos irrenunciables, será consignado por parte de la empresa STF GROUP S.A. en las planillas de seguridad social correspondiente desde el inicio hasta el 15 de julio de 2021, incluido los interés (sic) moratorios que liquidaran (sic) las entidades fiscales que velan por estos derechos fundamentales.


TERCERO: FORMA DE PAGO, El valor total mencionado (…) se realizará dentro de los diez (10) días siguientes a la firma de este contrato de Transacción (…).


CUARTO: En cuando (sic) a los aportes a seguridad social en salud, pensiones y riesgos laborales, estos se tramitarán directamente por parte de STF GROUP S.A ante las entidades del Sistema Integral de Seguridad Social respectivamente. (…). Las partes acuerdan un plazo de dos (2) meses para cumplir con estos trámites, sin perjuicio de que este plazo pueda extenderse ante circunstancias ajenas a las...

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