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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 91179 del 23-03-2022

Sentido del falloRECHAZA RECURSO
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Número de expediente91179
Fecha23 Marzo 2022
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Cúcuta
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL1210-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado ponente


AL1210-2022

Radicación n.°91179

Acta 10


Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022)


Decide la Corte el recurso de reposición promovido por la apoderada judicial de los recurrentes JOSÉ ANTONIO FERNÁNDEZ, J.E.M.Z., CARLOS ENRIQUE SALAMANCA SOTO, F.Z.C., JOSÉ GUSTAVO CAICEDO DÍAZ, PEDRO MIGUEL SANTAFÉ OMAÑA Y DORIS RANGEL SIERRA contra la providencia CSJ AL397-2022 proferida por esta Sala, por medio de la cual se declaró desierto el recurso de casación, dentro del proceso ordinario laboral que promovieron en contra de CENTRALES ELÉCTRICAS DEL NORTE DE SANTANDER S.A. E.S.P.





I. ANTECEDENTES


Por auto de 29 de septiembre de 2021, se admitió el recurso extraordinario de casación y se corrió traslado a la parte recurrente a fin de que lo sustentara, el cual inició el 7 de octubre de 2021 y finalizó el 5 de noviembre de la misma anualidad; día en el que la apoderada judicial de dicha parte allegó la demanda de casación, de acuerdo con el informe expuesto por la secretaría.


Por proveído de 26 de enero de 2022 notificado mediante estado No. 019 del 15 de febrero de la misma anualidad, la Sala declaró desierto el recurso porque no se cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 90 del Código Procesal de Trabajo y de la Seguridad Social.


Inconforme con la decisión, mediante escrito electrónico de 21 de febrero del año en curso, presentó recurso de reposición y en subsidio el de súplica, por medio del cual consideró e insistió, «en que el ataque esta (sic) bien formulado, y trasciende a una mera insatisfacción conceptual con el juez de instancia, ya que la censura es concreta en la interpretación del contenido del documento»


Por lo anterior, solicitó revocar la providencia recurrida conforme al artículo 318 del Código General del Proceso.




II. CONSIDERACIONES


La Sala señala que de conformidad con el artículo 63 del CPTSS, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios dentro del término de dos (2) días siguientes a su notificación cuando se hiciere por estados, y si fuere en audiencia se interpondrá y decidirá oralmente allí mismo.


De esta manera, de no hacerse uso oportuno de este mecanismo de defensa, la decisión adversa adquiere firmeza y, en consecuencia, no habrá lugar al estudio del remedio procesal que se...

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