AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93195 del 30-03-2022 - Jurisprudencia - VLEX 901451428

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93195 del 30-03-2022

Sentido del falloRECHAZA RECURSO DE REVISIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha30 Marzo 2022
Número de expediente93195
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE REVISIÓN
Número de sentenciaAL1307-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL1307-2022

Radicación n°93195

Acta 11


Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por CECILIA LÓPEZ PEDRAZA, contra las sentencias del 2 de julio y 1° de agosto de 2019, proferidas, respectivamente por el JUZGADO TREINTA LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO de la misma ciudad, dentro del radicado 11001-31-050-30-2017-00416-00, que promovió BLANCA MARÍA CECILIA NOVOA MARTÍNEZ contra COLPENSIONES.



  1. ANTECEDENTES



Se logra extraer del escrito inicial, que Blanca María Cecilia Novoa Martínez, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral, para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral se condenara a Colpensiones al reconocimiento y pago proporcional de la pensión de sobrevivientes, con ocasión al fallecimiento de Roque Rodríguez Novoa Martínez, en su condición de cónyuge supérstite; que mediante sentencia del 2 de julio de 2019, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, declaró que la demandante en su condición de cónyuge sobreviviente era beneficiaria de la prestación pensional en forma compartida con la compañera permanente Cecilia López Pedraza, en forma proporcional, en cuota parte equivalente a un 80.89% del valor de la mesada mensual, a partir del 26 de mayo de 2015 con los sucesivos aumentos legales anuales y por 13 mesadas, y en un 19.11% en favor de C.L.P.; así mismo, condenó a esta última a restituir, devolver y pagar a Colpensiones, el mayor valor recibido por la cuota parte de la pensión de sobrevivientes, a partir del 26 de mayo de 2015 y hasta el 30 de junio de 2019, en cuantía de $25.004.163 y los mayores valores que en lo sucesivo se siguieran causando hasta el momento del cumplimiento del fallo.


Adujo igualmente, que en el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, dado que la demandante y la tercera excluyente no interpusieron recurso de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 1° de agosto de 2019, confirmó dicha declaración, ya que, sólo revocó la condena por intereses moratorios que le había sido impuesta a la entidad; que dicha decisión quedó ejecutoriada, pues, ninguna de las partes interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que, el expediente fue devuelto al juzgado, el 27 de agosto de esa anualidad.


En la actualidad, B.C.L.P., a través de apoderado, cuestiona la legalidad de las decisiones judiciales adoptadas en las instancias que definieron el derecho a la pensión de sobrevivientes en tales porcentajes, porque considera que, se configuran las causales 1 y 6 del art. 355 del CGP; que adicionalmente, por el hecho de que se le vulneró la garantía fundamental al debido proceso, en su componente de defensa, pues fue vencida en el juicio ordinario, sin realmente habérsele permito controvertir las pruebas y argumentos presentados por la cónyuge sobreviviente, pese a que, fue vinculada al proceso de manera irregular con el nombramiento de un curador ad litem, que en el fondo no se opuso a las pretensiones y guardó silencio sobre los hechos planteados en la demanda, lo que a la postre tuvo como resultado funesto, el hecho de pasar a ostentar la totalidad del derecho pensional por cuenta del reconocimiento inicial que le hizo Colpensiones, a una mínima parte con la decisión judicial, contrariando la realidad.


El asunto se radicó originalmente ante el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, el 16 de julio de 2021, pero mediante auto del 19 de...

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