AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 93195 del 30-03-2022
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO DE REVISIÓN |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
Número de expediente | 93195 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AL1307-2022 |
GERARDO BOTERO ZULUAGA
Magistrado ponente
AL1307-2022
Radicación n°93195
Acta 11
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala sobre la admisión del recurso extraordinario de revisión interpuesto por CECILIA LÓPEZ PEDRAZA, contra las sentencias del 2 de julio y 1° de agosto de 2019, proferidas, respectivamente por el JUZGADO TREINTA LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ y la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO de la misma ciudad, dentro del radicado 11001-31-050-30-2017-00416-00, que promovió BLANCA MARÍA CECILIA NOVOA MARTÍNEZ contra COLPENSIONES.
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ANTECEDENTES
Se logra extraer del escrito inicial, que Blanca María Cecilia Novoa Martínez, por intermedio de apoderado judicial, presentó demanda ordinaria laboral, para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral se condenara a Colpensiones al reconocimiento y pago proporcional de la pensión de sobrevivientes, con ocasión al fallecimiento de Roque Rodríguez Novoa Martínez, en su condición de cónyuge supérstite; que mediante sentencia del 2 de julio de 2019, el Juzgado Treinta Laboral del Circuito de Bogotá, declaró que la demandante en su condición de cónyuge sobreviviente era beneficiaria de la prestación pensional en forma compartida con la compañera permanente Cecilia López Pedraza, en forma proporcional, en cuota parte equivalente a un 80.89% del valor de la mesada mensual, a partir del 26 de mayo de 2015 con los sucesivos aumentos legales anuales y por 13 mesadas, y en un 19.11% en favor de C.L.P.; así mismo, condenó a esta última a restituir, devolver y pagar a Colpensiones, el mayor valor recibido por la cuota parte de la pensión de sobrevivientes, a partir del 26 de mayo de 2015 y hasta el 30 de junio de 2019, en cuantía de $25.004.163 y los mayores valores que en lo sucesivo se siguieran causando hasta el momento del cumplimiento del fallo.
Adujo igualmente, que en el grado jurisdiccional de consulta en favor de Colpensiones, dado que la demandante y la tercera excluyente no interpusieron recurso de apelación, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, mediante sentencia del 1° de agosto de 2019, confirmó dicha declaración, ya que, sólo revocó la condena por intereses moratorios que le había sido impuesta a la entidad; que dicha decisión quedó ejecutoriada, pues, ninguna de las partes interpuso recurso extraordinario de casación, por lo que, el expediente fue devuelto al juzgado, el 27 de agosto de esa anualidad.
En la actualidad, B.C.L.P., a través de apoderado, cuestiona la legalidad de las decisiones judiciales adoptadas en las instancias que definieron el derecho a la pensión de sobrevivientes en tales porcentajes, porque considera que, se configuran las causales 1 y 6 del art. 355 del CGP; que adicionalmente, por el hecho de que se le vulneró la garantía fundamental al debido proceso, en su componente de defensa, pues fue vencida en el juicio ordinario, sin realmente habérsele permito controvertir las pruebas y argumentos presentados por la cónyuge sobreviviente, pese a que, fue vinculada al proceso de manera irregular con el nombramiento de un curador ad litem, que en el fondo no se opuso a las pretensiones y guardó silencio sobre los hechos planteados en la demanda, lo que a la postre tuvo como resultado funesto, el hecho de pasar a ostentar la totalidad del derecho pensional por cuenta del reconocimiento inicial que le hizo Colpensiones, a una mínima parte con la decisión judicial, contrariando la realidad.
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