AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 89597 del 30-03-2022
Sentido del fallo | RECHAZA RECURSO / DEJA SIN EFECTO |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 30 Marzo 2022 |
Número de expediente | 89597 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Bogotá |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL1749-2022 |
OMAR ÁNGEL MEJÍA AMADOR
Magistrado ponente
AL1749-2022
Radicación n.°89597
Acta 11
Bogotá, D.C., treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Decide la Sala sobre el recurso de reposición interpuesto por el abogado, F.V.B., contra el auto de 3 de noviembre de 2021, que califica la demanda en el recurso extraordinario de casación interpuesto por JACOB ELÍAS NAVARRO SEGOVIA contra la sentencia proferida por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso ordinario laboral promovido contra ECOPETROL S.A. y requirió al apoderado general de la sociedad demandada para que agregara copia de la escritura pública mediante la cual se le otorgó el poder.
-
ANTECEDENTES
El día 10 de mayo de 2021, se inició traslado a la parte recurrente para sustentar su recurso finalizando el 8 de junio de la misma anualidad, para que presentara sustentación del recurso de casación, la cual fue recibida dentro del término, y consecutivamente la parte opositora, Ecopetrol S.A. presentó poder, donde el abogado J.G.M.R., «[…]obrando en mi carácter de apoderado general de ECOPETROL S.A., según certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara y comercio de Bogotá, me permito comunicarle que confiero poder especial, amplio y suficiente al doctor FERNÁNDO VÁSQUEZ BOTERO[…]» y dentro de sus anexos se encontraba certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá, el cual tenía inscrito lo siguiente:
[…]Por Escritura Pública No. 0261 de la Notaría 55 de Bogotá D.C., del20 de febrero de 2019, inscrita el 26 de febrero de 2019 bajo el Registro No. 00040968 del libro V compareció Irma Serrano Márquez identificada con cédula de ciudadanía No. 51.864.873 expedida en la ciudad de Bogotá en calidad de representante legal para fines judiciales y extrajudiciales de la sociedad de la referencia, por medio de la presente Escritura Pública, confiere poder general, amplio y suficiente a José Gustavo Medina Riveros, identificado con cédula de ciudadanía No. 80.092.590 y con Tarjeta Profesional de abogado No. 149499 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura en su calidad de funcionario de la vicepresidencia jurídica de ECOPETROL S.A., para que dentro del marco de las disposiciones legales, reglamentarias y estatutarias aplicables a ECOPETROL S.A. represente a esta entidad en el territorio nacional ante cualquier autoridad del orden judicial, administrativo, laboral, penal[…]
Por ende, mediante auto dictado el 3 de noviembre de 2021, se califica la demanda y por economía procesal en el mismo auto se hizo un requerimiento al abogado, J.G.M.R. el cual le « […] conceden cinco (5) días hábiles a la entidad, para que allegue la escritura pública n.°0261 del 26 de febrero de 2019, mediante la cual se le confiere la representación judicial de la mencionada sociedad.[…] ».
Contra la citada providencia la censura presentó recurso de reposición, en el que pretende que:
[…] Con el aludido medio de impugnación pretendo que se revoque la decisión contenida en mismo en cuanto dispone que antes de conceder personería “(...) al abogado J.G.M.R., como apoderado general de la parte opositora, Ecopetrol, se concede cinco (5) días hábiles a la entidad, para que se allegue la escritura pública n. 0261 del 26 de febrero de 2019, mediante la cual se le confiere la representación judicial de la mencionada sociedad”; petición que fundamento en lo siguiente:
1) Lo dispuesto no puede ser tenido como un simple acto de sustanciación al estar relacionado con la representación de una de las partes.
2) La personería...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102040002022-01703-01 del 16-11-2022
...por improcedente el recurso de reposición, objeto del presente pronunciamiento judicial. En un caso similar, esto es, la providencia CSJ AL1749-2022, la Sala ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en igual sentido». 4. Del anterior recuento, estima la Sala que tal y como se anunció, la sent......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 86434 del 13-09-2023
...objeto del presente pronunciamiento judicial. En casos similares, esto es, mediante las providencias CSJ AL3115-2022, AL3116-2022 y AL1749-2022, la Sala ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en igual A través del auto de fecha 7 de junio de 2023 dentro del proceso con radicado n.° 86434 (a......
-
SENTENCIA de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125888 del 13-09-2022
...por improcedente el recurso de reposición, objeto del presente pronunciamiento judicial. En un caso similar, esto es, la providencia CSJ AL1749- 2022, la Sala ya tuvo la oportunidad de pronunciarse en igual Ahora bien, la circunstancia anteriormente expuesta no configura un requisito de pro......
-
AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92816 del 07-06-2023
...objeto del presente pronunciamiento judicial, criterio que se acompasa con lo decidido en las providencias CSJ AL3115-2022, AL3116-2022 y AL1749-2022. La Sala aprovecha esta oportunidad para precisar que, mediante el criterio aquí expuesto ya múltiplemente reiterado, se recoge un criterio j......