AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL del 22-04-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875109

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL del 22-04-2022

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Familia de Bogotá
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha22 Abril 2022
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC1268-2022


MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ

Magistrada Ponente


AC1268-2022

Radicación n. º 11001-31-10-009-2010-00058-01

(Aprobado en sala de veinticuatro de marzo de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., veintidós (22) de abril de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a decidir sobre la admisibilidad de las demandas presentadas por D.R.O.R., M.A. y Luis Fernando Artunduaga Mejía, frente a la sentencia del 10 de octubre de 2019, proferida por la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., dentro de los procesos acumulados adelantados por el recurrente y Carlos Gustavo Cruz Álvarez.


  1. ANTECEDENTES


1. De manera separada el 4 de diciembre de 20091 y 22 de enero de 20102, los señores C.G.C.Á. y Douglas Rodrigo Olaya Ramírez, respectivamente, demandaron la existencia de unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial habida con el señor Germán Alfredo Artunduaga Mejía. El primero del 14 de septiembre de 1994, el segundo desde el 30 de septiembre de 2003, y en ambos casos hasta el 29 de diciembre de 2008, cuando falleció Germán Alfredo.


A. mismo tiempo, el señor O.R. en su demanda solicitó que como consecuencia de la declaratoria de compañero permanente de G.A. se indique que se encuentra amparado «para acceder a la pensión de sobrevivientes».


2. El relato fáctico de los asuntos, es el siguiente:


2.1 Carlos Gustavo Cruz Álvarez y G.A.A.M., ambos de estado civil solteros, constituyeron una relación marital en las fechas ya señaladas compartiendo techo, lecho y mesa, vínculo que «reconocían amigos y familiares, avecinados en la ciudad y del lugar donde residían; siendo el último domicilio de tal unión la ciudad de Bogotá».


Durante «la convivencia» residieron en el apartamento 201 del Conjunto Residencial Edificio Transversal 21 Plaza, ubicado en la transversal 21 No. 97-33 de la ciudad de Bogotá, D.C. Debido a la actividad laboral de Carlos Gustavo, la cual «le exigía viajar demasiado», G.A. era quien se encargaba de los asuntos relacionados con vivienda, administración de bienes, por lo que el primero le firmó al segundo un poder general para tal efecto. Además, entre las partes se conformó un patrimonio derivado de la convivencia de pareja y en la compañía para la cual trabajaba el demandante tenía como beneficiario para todos los efectos a G.A..


2.2. Douglas Rodrigo Olaya Ramírez y Germán Alfredo Artunduaga Mejía, ambos mayores de edad, sin impedimento alguno para constituir una unión marital de hecho y quienes no suscribieron capitulaciones maritales, conformaron una relación «de dependencia mutua sentimental y económica, velando los dos por el bienestar del otro», de lo cual da cuenta la afiliación del primero al segundo en seguridad social en la empresa Protección SA.


Que a Germán Alfredo le sobreviven sus hermanos L.F., María Clara José y L.C.P.A.M., a quienes el actor «no conoció, y solo supo de su existencia de oídas, y con los que nunca tuvo trato por solicitud expresa de su compañero». La única persona de la familia con la que Germán Alfredo se trataba fue con su sobrino Nicolás Artunduaga Arciniegas.


3. Los asuntos le correspondieron por reparto a los Juzgados Doce y Noveno de Familia, procesos que fueron motivo de acumulación ante el Juzgado Treinta y Dos de Familia, todos de esta ciudad capital.


4. El 26 de marzo de 2010 (fl. 77) se admitió la demanda en el caso 2009-01115-00. En ejercicio de su derecho de defensa acudieron Luis Fernando y L.C.P.A.M.. El primero se opuso a lo pretendido y formuló excepciones de mérito3 (fls. 132 a 139); la segunda manifestó atenerse a lo que se probara (fls. 200 y 201). A su turno, los curadores ad litem de M.A. y María Clara José Artunduaga Mejía, así como de los herederos indeterminados, presentaron su desacuerdo respecto a la prosperidad de los pedimentos de la demanda y atenerse a lo que resulte probado, respectivamente (fls. 227, 228, 243 a 245).


4.1 En dicho proceso participó como interviniente ad excludendum el señor D.R.O.R., invocando la calidad de compañero permanente del fallecido del señor A.M. desde el 30 de septiembre de 2003 al 29 de diciembre de 2008. Que el lugar de habitación de la pareja se estableció en un inicio en la transversal 1A No. 69-54 y 58 apto. 701 del Edificio Rincón de los Cerros, luego se ubicaron en el apartamento 201 de la trasversal 21 No. 97-33, Edificio Transversal 21 Plaza, y la relación que conformaron fue de conocimiento público, incluso, lo tenía afiliado en salud con la empresa Protección S.A.


Refirió que la relación habida entre G.A. y Carlos Gustavo perduró hasta 1999, ya que el último mencionado se radicó en los Estados Unidos, por lo que de ahí en adelante se mantuvo un trato netamente comercial en virtud de un poder general que para el año 2001 le otorgó C. a G.. Respecto a la certificación aportada con la demanda proveniente de la empresa Chautagua Aerlines en la que se reseña que el señor C.G. es empleado de dicha compañía desde el 31 de mayo de 2005, demuestra que éste llevaba más de 3 años fuera del país, y aunque en ese documento se señala que el fallecido es la pareja, eso tuvo como fin beneficios de viaje (fls. 1 a 9, 23 a 32 C5).


4.2 La demanda del interviniente se admitió con auto del 7 de diciembre de 2010 (fl. 39 C5). Se notificaron C.G.C.Á., Lina Clemencia Patricia y L.F.A.M.. El primero se opuso a las excepciones y presentó excepciones de mérito4 (fls. 83 a 94); la segunda afirmó atenerse a lo probado (fls. 97 y 98); y el tercero guardó silencio (fl. 105 C5). Por su parte, los curadores ad litem de M.C.J. y Mónica Patricia Artunduaga Mejía, así como de los herederos indeterminados de G.A.A.M., manifestaron, según el caso, su oposición a las pretensiones con sustento en lo consignado en el artículo 8 de la Ley 54 de 1990 y atenerse a lo que resulte probado dentro del proceso (fls. 120 a 122, 166, 167, 173,174 C5).


5. El 28 de septiembre de 2010 se admitió la demanda correspondiente al proceso 2010-00058-00, presentada por D.R.O.R. (fls. 130, 131 C1). En ese asunto ejercieron su derecho de defensa L.C.P. y L.F.A.M., ella dijo que se atenía a lo probado (fls. 143 y 144); y él no contestó la demanda (fl. 151). Los curadores ad litem de los herederos indeterminados y de María Clara José Artunduaga Mejía, señalaron: el primero atenerse a lo probado y propuso la excepción que denominó «Genérica»; el segundo no se opuso a las pretensiones (fls. 163, 203 a 205).


5.1. En calidad de interviniente ad excludendum acudió C.G.C.Á.. Señaló que D.R.O.R. era empleado de Germán Alfredo Artunduaga Mejía, «de ahí la afiliación al sistema general de seguridad social; en donde uno figura como empleador y el otro como empleado». Resulta inadmisible que el señor O.R. afirme la existencia de una unión marital con el causante en un inmueble de propiedad de C.G.. Luego, si ha de declararse una convivencia es la existida entre esta último y el señor A.M., pues su «socio y compañero» se encargaba de todos los asuntos relacionados con administración de bienes, vivienda y préstamos teniendo en cuenta el poder general otorgado para adelantar esas actividades (fls. 22 a 32).


5.2. La demanda se admitió con auto del 8 de marzo de 2011 (fl. 33). Ejercieron su derecho de defensa L.C.P., L.F., Douglas Rodrigo y la curadora ad litem de los herederos indeterminados y de María Clara José Artunduaga Mejía. La primera manifestó atenerse a lo que resultare probado (fls. 37 y 38); el segundo guardó silencio; el tercero reafirmó su relato expuesto en la demanda y explicó que su relación con el causante era de compañero permanente, no de empleado, aunque la convivencia se desarrolló en un inmueble de propiedad de C.G., él allí no residía, por lo que propuso excepciones de mérito5 (fls. 88 a 94); y la cuarta, indicó que se atendría a las resultas del proceso (fl. 116).

6. El 25 de julio de 2017 el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá, D.C. acumuló los procesos con radicados 2009-01115-00 y 2010-00058-00 (fls.509 - 510). La sentencia de primera instancia se dictó el 27 de febrero de 2018 (fls. 47 a 49); sin embargo, la Sala Unitaria de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. el 19 de octubre de 2018 decretó la nulidad del fallo al advertir la ausencia de vinculación y notificación de M.A.A.M. del auto admisorio en la demanda instaurada por el señor D.R.O.R. (fls. 119 a 124 C17).

7. Regresadas las diligencias al despacho judicial de primera instancia, con auto del 29 de noviembre de 2018 (fl. 57) se dio cumplimiento a la orden el ad quem. Al respecto, se pronunció la señora Mónica Amparo oponiéndose a la prosperidad de las pretensiones en ambos pleitos (fls. 77 y 78).


8. En audiencia del 27 de junio de 2019 (fl. 85) se dictó sentencia de primera instancia en la que se negaron las pretensiones propuestas en las demandas de C.G.C.Á. y Douglas Rodrigo Olaya Ramírez.


9. Inconforme con lo resuelto por la a quo, las apoderadas de C.G. y D.R. apelaron la sentencia, cuya sustentación y réplica se llevó a cabo el 26 de septiembre de 2019.


  1. SENTENCIA DEL TRIBUNAL


El 10 de octubre de 2019 (fls. 13 a 56), la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., revocó parcialmente la sentencia apelada y, en su lugar declaró (i) que entre C.G.C.Á. y Germán Alfredo Artunduaga Mejía existió una unión marital de hecho y consecuente sociedad patrimonial del 31 de marzo de 1996 al 29 de diciembre de 2008; y (ii) no probadas las excepciones propuestas por L.F.A.M. frente a las pretensiones del señor C.Á. en el expediente 2009-01115. Confirmó en lo demás, y condenó en costas al apelante D.R.O.R..


Una vez realizado el recuento de la actuación judicial se reseñaron como elementos de prueba (i) 30 documentales; (ii) los interrogatorios de D.R.O.R., C.G.C.Á., y L.F.A.M.; y (iii) los testimonios de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR