AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123163 del 06-05-2022 - Jurisprudencia - VLEX 904875117

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 123163 del 06-05-2022

Sentido del falloACEPTA IMPEDIMENTO - DECLARA FUNDADO
EmisorSala de Casación Penal
Número de expedienteT 123163
Fecha06 Mayo 2022
Tipo de procesoIMPEDIMENTO
Número de sentenciaATP615-2022



FERNANDO LEÓN BOLAÑOS PALACIOS

Magistrado Ponente



ATP615-2022

Radicado N° 123163

Aprobado acta Nº 99.



Bogotá, D. C., seis (06) de mayo de dos mil veintidós (2022).



I. ASUNTO


1. Resuelve la Sala el impedimento manifestado por el Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, para resolver la demanda de tutela formulada por MARICRIS TULCÁN MONTANCHEZ, a través de apoderado, contra la Gerencia del Hospital Universitario Departamental de Nariño y la Comisión Nacional del Servicio Civil.


2. A la presente actuación fueron vinculados la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pasto, y los Juzgados 3º Penal del Circuito y 1º Penal Municipal de Control de Garantías de la misma ciudad.



II. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES



3. Da cuenta la actuación que MARICRIS TULCÁN MONTANCHEZ estuvo vinculada laboralmente con el Hospital Universitario Departamental de Nariño E.S.E. desde el 1º de septiembre de 1994 hasta el 7 de marzo de 2022, fecha en la que fue notificada por la Gerencia del Hospital que su cargo, A. en provisionalidad, sería ocupado por una persona de la lista de elegibles de la Convocatoria 426 de 2016.


4. Refirió la actora que tal determinación devino de una errada interpretación de la Gerencia respecto del fallo de tutela emitido el 20 de septiembre de 2021 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto (Nariño), radicado No. 52001310400320210014601. Despacho, que en su criterio, desconoció las «diferentes tutelas interpuestas por el personal perteneciente al HUDN-ESE» y la cosa juzgada que ello constituía, para en su lugar conceder un amparo de tutela y ordenar a la Gerencia hacer uso de una lista de legibles «vencida» para la provisión de vacantes en la entidad.


5. Adujo que, su desvinculación comportó una flagrante vulneración a sus derechos fundamentales por cuanto:


5.1 Su cargo no fue ofertado en la Convocatoria 426 de 2016.


5.2 Para la fecha en que se produjo su desvinculación (marzo de 2022), ya había perdido vigencia la lista de elegibles enviada por la Comisión Nacional del Servicio Civil.


5.3 Y la decisión de incluir a una persona de la lista en el cargo que venía desempeñado, fue producto de una errada interpretación del fallo de tutela emitido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto (Nariño) el 20 de septiembre de 2021, radicado No. 52001310400320210014601.


6. Por lo anterior solicitó conceder el amparo y ordenar:


6.1 Al Hospital Universitario Departamental de Nariño, excluirla de la declaratoria de «insubsistencia», por cuando su cargo no fue ofertado ente la Comisión Nacional del Servicio Civil.


6.1 Decretar la nulidad del fallo proferido por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto (Nariño) en la tutela con radicado No. 52001310400320210014601, por haberse pronunciado sobre un asunto que ya había hecho tránsito a cosa juzgada.


6.3 A la Comisión Nacional del Servicio Civil, que enmiende «el error judicial presentado por el Juzgado Primero Penal del Circuito [de Pasto] en el uso de lista de [una] elegibles que ya perdió su vigencia, fuerza ejecutoria y caducó (sic)».


6.4 A la Gerencia del Hospital, que indique de manera detallada «quienes ocuparon las 22 (sic) vacantes de carrera administrativa».


6.5 Se ordene una «auditoria administrativa a fin de constatar los nombramientos realizados y aquellos que fueron reportados a la –CNSC- con posterioridad a la entrada en vigencia de la Nueva Ley 1969 de 2019, así mismo verificar los nombramientos realizados dentro de la planta global del HUDN-ESE (…)»


7. El conocimiento del asunto correspondió al Magistrado JOSÉ FRANCISCO ACUÑA VIZCAYA, quien en conjunto con la ex Magistrada PATRICIA SALAZAR CUÉLLAR, manifestaron su impedimento, con fundamento en lo dispuesto en el numeral 4º artículo 56 de la Ley 906 de 2004.


Al respecto, precisaron que en otra acción de tutela (rad. 52001220400020210031101 y radicado interno No. 120746), se pronunciaron sobre el fallo emitido el 20 de septiembre de 2021 por el Juzgado 1º Penal del Circuito de Pasto (Nariño), radicado No. 52001310400320210014601, actuación en la que manifestaron su opinión al declarar la improcedencia de este mecanismo constitucional contra un asunto de igual naturaleza:


«Al considerar que la Sala de Decisión de Tutelas No. 1 -conformada para ese entonces por los suscritos Magistrados, tuvo participación en la actuación cuya legitimidad se cuestiona, se insiste que los Magistrados José Francisco Acuña Vizcaya y P.S.C. nos encontramos impedidos para conocer de la censura que propone...

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