AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88676 del 13-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910556843

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 88676 del 13-07-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha13 Julio 2022
Número de expediente88676
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL3329-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL3329-2022

Radicación n.°88676

Acta 23


Bogotá, D. C., trece (13) de julio de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala sobre el recurso de reposición promovido por el apoderado judicial del BANCO COLPATRIA RED MULTIBANCA COLPATRIA S.A., contra la providencia AL540-2022, proferida por esta Sala el 09 de febrero de 2022, por medio del cual se inadmitió el presente recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la señora PATRICIA DÍAZ QUINTERO en contra de la COOPERATIVA DE TRABAJO ASOCIADO SISTEMAS PRODUCTIVOS – SIPRO y la sociedad recurrente.



  1. ANTECEDENTES



Mediante memorial allegado a la secretaria de esta sala especializada, a través de medio electrónico, el pasado 25 de febrero de esta calenda, el apoderado de la sociedad Banco Colpatria Red Multibanca Colpatria S.A., parte recurrente en el presente asunto, interpuso recurso de reposición contra la providencia AL540-2022 del 09 de febrero de 2022, por medio de la cual esta Corporación decidió inadmitir el recurso extraordinario de casación, conforme a los siguientes argumentos: «De modo que, la ausencia de poder en el caso sub examine, se dio al momento de la interposición del recurso de casación, pues quien lo propuso no estaba legitimado para ello, dado que no aparece que para ese entonces el abogado Felipe Álvarez Echeverri actuara en representación de la demandada, toda vez que quien estaba legitimado para ello, era el abogado Carlos Alberto Hernández Pava, y el profesional del derecho Carlos Álvarez Pereira, apoderado principal de Colpatria S.A, (página. 305 del cuaderno 1 parte 1 cuaderno digital), quiénes no lo hicieron en su momento, por lo que, ante la ausencia de legitimación adjetiva del primero en el referido acto, habrá de inadmitirse el recurso extraordinario.»


Al efecto manifestó, encontrarse en desacuerdo con la determinación adoptada por la Corporación, cuando consideró que no existe legitimación en el sub judice para interponer el recurso de casación, en representación de la sociedad recurrente, para lo cual argumentó lo siguiente:


(…) En efecto, en primer lugar, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla admitió el recurso formulado por el suscrito bajo la convicción de que la defensa del Banco recurrente descansa en la oficina que actualmente represento, lo cual -además-, es de conocimiento público para la demandante y su apoderado, de modo que tampoco aquellos formularon objeción alguna.


De hecho, precisamente con ocasión de ello, existe un nuevo poder otorgado en favor de la sociedad de servicios jurídicos Á.L.L.S. de la cual se mantiene como socio fundador el Dr. C.Á.P., pero en cuyo registro mercantil se involucraron los abogados que pueden actuar en ejercicio de los poderes otorgados a la misma, incluyendo al suscrito.


Conocedor de esta situación, el Banco recurrente otorgó el citado poder institucional a la sociedad ÁLVAREZ LIÉVANO LASERNA S.A.S. para el curso del trámite de la sede extraordinaria, con lo cual ratificó y convalidó toda actuación y/o acto procesal ejecutado en su nombre, como lo fue, precisamente la interposición del recurso de casación ante el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Barranquilla.


Es por lo anterior que si existiera un vicio en el proceso por falta de derecho de postulación quedó debidamente saneado no solo con la actuación del Tribunal dotada de legalidad, sino con la sobreviniente ausencia de objeción por la parte demandante que no formuló reparo alguno a la concesión del recurso de casación y, además, finalmente con la presentación de la ratificación...

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