AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02849-00 del 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910557480

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02849-00 del 08-09-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-02849-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Medellín
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4062-2022

AC4062-2022 Radicación No. 11001-02-03-000-2022-02849-00


Bogotá, D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, D.C., y Sexto Civil del Circuito de Medellín, dentro del proceso promovido por R.D.G. y L.M. de Dicelis contra Grupo Bancolombia S.A.


ANTECEDENTES


1. Ricardo Dicelis González y L.M. de Dicelis presentaron demanda ante el juez civil del circuito de Bogotá D.C. (reparto), con el propósito de que se declare a la demandada responsable de los perjuicios patrimoniales – lucro cesante y daño emergente-, morales y personales, causados a los accionantes por parte de Bancolombia SA en un proceso ejecutivo hipotecario que la entidad bancaria adelantó en contra de aquellos y culminó el 21 de agosto de 2009.


En el acápite titulado «COMPETENCIA Y CUANTÍA», se plasmó: «Es usted competente, S.J., por el lugar del cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes y por la cuantía», para lo cual señaló como juramento estimatorio la suma de $1.200.000.000.


2. El Juzgado Cuarenta y Nueve Civil del Circuito de Bogotá, D.C., a quien correspondió por reparto, rehusó la competencia mediante auto de 19 de mayo de 2022, argumentó que con sustento en los numerales 1 y 5 del canon 28 de la norma procesal, el domicilio principal del demandado corresponde a la ciudad de Medellín, por lo que los juzgadores de dicha circunscripción territorial son los competentes para conocer de la acción instaurada.


3. Efectuado un nuevo reparto, el Juzgado Sexto Civil Municipal de Medellín, mediante providencia de 12 de julio de 2022, resolvió no avocar conocimiento del asunto, al establecer que por tratarse de un proceso de mayor cuantía el competente para tramitar la demanda es el juez del circuito de la misma ciudad.


4. Por su parte, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Medellín, el 10 de agosto de 2022 declaró la falta de competencia. Señaló que las reglas de competencia territorial del asunto son las determinadas en los numerales 1 y 5 del artículo 28 de la Ley 1564 de 2012 y en tal sentido precisó que si bien el domicilio principal del banco es Medellín; lo cierto es que la controversia que se presenta a la jurisdicción se desarrolló en Bogotá.


De lo anterior, dan cuenta (i) el contrato de mutuo que en su momento suscribieron los demandantes con Conavi ahora integrado por Bancolombia;...

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