AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 nº 86210 del 07-09-2022
Sentido del fallo | NIEGA CORRECCIÓN, ACLARACIÓN Y/O ADICIÓN |
Emisor | SALA DE DESCONGESTIÓN LABORAL N.º 3 |
Fecha | 07 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 86210 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Laboral de Barranquilla |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AL4053-2022 |
JORGE PRADA SÁNCHEZ
Magistrado ponente
AL4053-2022
Radicación n.° 86210
Acta 33
Bogotá, D. C., siete (7) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
La apoderada del demandante (fls. 99 a 103) pide la «adición o complementación» de la sentencia CSJ SL1456-2022. Considera que la Sala «omitió pronunciarse sobre la petición expuesta en el folio 39 de la demanda», sobre la inaplicación de la adenda del artículo 2 de la Convención Colectiva de Trabajo 1996-1997.
I. ANTECEDENTES
A pesar de la extensión del escrito presentado, en el que reproduce a espacio pasajes de la demanda y del fallo de casación, en esencia, la solicitante sostiene que la sentencia CSJ SL1559-2019, sustento del fallo de casación, no era aplicable para solucionar este caso, dada la disimilitud en los supuestos fácticos. Asevera que, mientras en el proceso en que se emitió la decisión que se adoptó como precedente, no se aportaron las pruebas que hubieran impulsado un pronunciamiento diferente, en el evento bajo examen, con la demanda inicial se allegaron las «normas convencionales».
Agrega que la Corte nada dijo sobre el análisis probatorio, la decisión final contraría al «BLOQUE DE CONSTITUCIONALIDAD Y EL CONTROL CONVENCIONAL» pues, en su sentir, la adenda incorporada a la convención colectiva modifica derechos mínimos que fueron otorgados a los trabajadores vía convencional.
II. CONSIDERACIONES
Si bien la Sala observa que el libelista invoca el artículo 287 del Código General del Proceso, en tanto aduce que no hubo un pronunciamiento sobre la inaplicación de la adenda 2 de la Convención Colectiva de Trabajo, más adelante considera que la negativa de acceso a la «pensión de jubilación en la modalidad de 25 años de trabajo, sin tener en cuenta la edad» se torna ilegal y contraria al bloque de constitucionalidad.
Cabe recordar que el artículo 287 del Código General del Proceso prevé:
ARTÍCULO 287. ADICIÓN. Cuando la sentencia omita resolver sobre cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro de la ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada en la misma oportunidad.
El juez de segunda instancia deberá complementar la sentencia del inferior siempre que la parte perjudicada con la omisión haya apelado; pero...
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