AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-02839-00 del 09-09-2022
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO - REMITE AL DESPACHO COMPETENTE |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA |
Fecha | 09 Septiembre 2022 |
Número de expediente | T 1100102030002022-02839-00 |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | ATC1342-2022 |
ATC1342-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02839-00
Bogotá D.C., nueve (9) de septiembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de B. y el Despacho Tercero Civil Municipal de Oralidad de Envigado, atinente al conocimiento de la acción de tutela interpuesta por N. de J.P. contra S..
I. ANTECEDENTES
1. En la acción constitucional dirigida y presentada ante los jueces de «Bucaramanga»1, la actora reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al debido proceso, petición y habeas data, los cuales considera vulnerados, entre otras, por la indebida notificación previo a reportarla en las centrales de riesgo.
2. El amparo correspondió por reparto al Juzgado Primero de Ejecución Civil Municipal de B., quien, -con auto del 18 de agosto de 2022- resolvió rechazarla por falta de competencia. Frente a ello, manifestó que
(…) no es competente para conocer la acción de tutela planteada por la señora NORELA DE J.P., contra SISTECREDITO, toda vez que conforme a los hechos y pretensiones de la acción constitucional impetrada se avizora con total nitidez que la presunta vulneración de los derechos fundamentales invocados como conculcados son atribuible a una sociedad comercial con sede diferente a Bucaramanga, descartándose con esto que la violación o amenaza que motiva la solicitud, así como los efectos que producen la alegada infracción de derechos sean ocurridos en esta ciudad, en donde puede verse claramente en la respuesta dada por la accionada que su sede es la ciudad de Envigado, además verificado el Registro Único Empresarial –RUES se otea igualmente que su sede es la ciudad de Envigado- Antioquia.2
3. Cumplidos los trámites necesarios, el expediente fue entregado al Despacho Tercero Civil Municipal de Oralidad de Envigado. No obstante, con proveído del mismo 18 de agosto, optó por manifestar que no le correspondía asumir el asunto. Y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Para ello, consideró que
(…) ha de tenerse en cuenta que la parte accionante tanto en el documento contentivo del derecho de petición como en el acápite de las notificaciones del escrito de tutela, indicó la ciudad de Bucaramanga, (Santander), como lugar de notificación, dejando ver que los efectos ocurrirían en dicha ciudad; por lo tanto era lo correcto, atendiendo a su voluntad que la acción de tutela la conociera un juez con jurisdicción en su lugar de residencia y constatar si efectivamente allí́ podían darse los efectos, al tener por demás allí́ su domicilio; y soportado en las normas de competencia, serle más práctico como lo deja ver, que allí́ se adelantara el trámite.
Fue por ello y en razón de lo dicho en la acción de tutela y de lo que indicaba el querer del accionante, para no trastocar el debido proceso y su voluntad, que el Despacho encontró́ que efectivamente el lugar de residencia y domicilio de la parte actora es la ciudad de...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL Y AGRARIA nº T 1100102030002022-04301-00 del 06-12-2022
...que, ninguna injerencia tiene la ubicación de la entidad accionada pues, como se explicó, debe prevalecer la voluntad de la tutelante. (CSJ, ATC1342-2022, 9 sep.; rad. 3. Luego, el despacho al cual inicialmente le tocó por reparto la demanda es el competente para dirimirla, ya que, remárque......