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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02565-00 del 08-09-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-02565-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil Municipal de Bucaramanga
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4057-2022


AC4057-2022 Radicación No. 11001-02-03-000-2022-02565-00


Bogotá D.C., ocho (8) de septiembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Cuarto Civil Municipal de Cartagena y Veintiocho Civil Municipal de B., dentro del proceso ejecutivo promovido por Manuel Hernando Murillo Murillo contra S.M.N.T..



ANTECEDENTES


1. En la demanda ejecutiva presentada por Manuel Hernando Murillo Murillo contra S.M.N.T., el accionante solicitó que se libre mandamiento de pago respecto de la letra de cambio número 001 objeto de cobro por la suma de $5´100.000 junto con los intereses moratorios del 2.3% mensual causados a partir de su exigibilidad hasta que el pago se lleve a cabo, además «de los honorarios profesionales y demás costas del proceso».


En cuanto a la competencia, indicó que le concernía a dicha autoridad judicial «por el factor territorial, esta ciudad es el domicilio de las partes, por la cuantía es decir proceso ejecutivo de mínima cuantía y por la naturaleza del negocio».


2. La demanda se asignó por reparto del 1 de noviembre de 2011 al Juzgado Cuarto Civil Municipal de Cartagena, que por autos de 28 de noviembre de 2011 ordenó librar mandamiento de pago contra la convocada y decretó medidas cautelares. Posteriormente, por decisión del 27 de febrero de 2012, dispuso «invalidar» las decisiones del 28 de noviembre de ese año, rechazar la demanda por falta de competencia y remitirla a los juzgados civiles de B., argumentando que se pudo constatar que el domicilio de la demandada es dicha ciudad por cuanto así consta en el «acápite de las direcciones».


3. A pesar de la orden en mención, el despacho procedió al archivo del expediente, por lo que, posterior a múltiples trámites para sanear dicho error por parte de los interesados, el 7 de abril de 2021 se ordenó la remisión correspondiente en cumplimiento del auto del 27 de febrero de 2012.


4. El 8 de julio de 2022 el proceso le correspondió por reparto al Juzgado Veintiocho Civil Municipal de B., quien mediante providencia fechada el 15 de julio de 2022, resolvió no avocar conocimiento del asunto y, en consecuencia, promovió el conflicto negativo. Expuso que el Juez Cuarto Civil Municipal de Cartagena desconoció el principio de la perpetuatio jurisdictionis de conformidad con las directrices señaladas por la Corte Suprema de Justicia en los autos AC3131-2018, AC5051-2018 y AC1322-2022. Además, que como la demanda se presentó en vigencia del Código de Procedimiento Civil «no podía rechazarse por falta de competencia territorial por el juzgado remitente, cuando previamente éste había avocado su conocimiento sin advertir tal situación»


4. Así las cosas, conforme al canon 139 del Código General del Proceso, se entra a resolver lo que corresponda previas las siguientes,


CONSIDERACIONES


1. Como el conflicto planteado involucra dos juzgados de diferente distrito judicial, Cartagena y B., el superior funcional común a ambos es esta Sala de la Corte, por lo que es la competente para resolverlo, de conformidad con lo estipulado en los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, modificado por el 7 de la Ley 1285 de 2009.


2. La demanda ejecutiva presentada por M.H.M.M. contra S.M.N.T. fue repartida el 1 de noviembre de 2011, fecha para la cual se encontraba vigente el Código de Procedimiento Civil y no el Código General del Proceso, último que empezó a regir en todo el territorio nacional el 1 de enero de 2016 (Acuerdo PSAA15-10392 del 1 de octubre de 2015), luego atendiendo a lo previsto en el inciso 3, canon 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el 6241 y numeral 82, artículo 625 de la Ley 1564 de 2012, será la anterior normativa procesal a la que se acudirá para...

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