AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 111001-02-03-000-2022-02882-00 del 08-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910559391

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 111001-02-03-000-2022-02882-00 del 08-09-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha08 Septiembre 2022
Número de expediente111001-02-03-000-2022-02882-00
Tribunal de OrigenJuzgado Civil de Circuito de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4064-2022



AC4064-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2022-02882-00


Bogotá D.C., ocho (8) de competencia de dos mil veintidós (2022).


Decide la Corte el conflicto de competencia suscitado entre los Juzgados Primero Civil del Circuito de Fusagasugá (Cundinamarca) y Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá D.C., dentro del proceso declarativo especial de expropiación judicial promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra C.R.S. de G..


ANTECEDENTES


1.- En la demanda presentada ab initio ante los jueces del municipio de Fusagasugá, la parte actora solicitó que, entre otras cosas, se decrete la expropiación por motivos de utilidad pública y de interés social, de una zona de terreno identificada con la ficha predial No. CABG-1-U-734A del 14 de septiembre de 2012, con un área requerida de 169,84 metros cuadrados, identificada con el folio de matrícula inmobiliaria No. 157-104599 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Fusagasugá.


En cuanto a la competencia indicó que le correspondía a dicha autoridad, toda vez que el predio se ubica en el municipio de Silvania (Cundinamarca) y, por ende, el asunto debe conocerlo los jueces civiles del circuito de Fusagasugá «de conformidad con lo previsto en el [n]umeral 7° del [a]rtículo 28 de la Ley 1564 de 2012».


2.- El escrito inicial fue asignado al Juzgado Primero Civil del Circuito de Fusagasugá, el cual, previa inadmisión, en auto del 2 de junio de 2022 declaró que no tenía competencia para continuar el juicio dada la prevalencia del factor subjetivo y, por ende, dispuso la remisión del expediente a los juzgados civiles del circuito de Bogotá D.C., por ser el lugar de domicilio de la entidad pública demandante.


3.- Sometido el dosier a reparto correspondió al Juzgado Veintinueve Civil del Circuito de Bogotá D.C., quien mediante proveído del pasado 22 de julio resolvió no avocar conocimiento del asunto y, en tal sentido, promovió el conflicto negativo.


Argumentó que, si bien es cierto, la Corte dictó un auto de unificación en el que estableció la prevalencia del factor subjetivo sobre el real, no lo es menos que resulta inviable su aplicación en este caso, toda vez que: i) correspondió a un proceso de servidumbre y no de expropiación, ii) desconoce abiertamente que el fuero real consagrado en el numeral 7º del artículo 28 del Código General del Proceso, se erige como un canon especial, iii) ceñirse a la interpretación subjetiva comporta una carga injustificada tanto para los jueces de la capital como para los mismos ciudadanos convocados en estos asuntos y, iv) dificulta la materialización del acceso a la administración de justicia y al principio de inmediación.


4.- Así las cosas, conforme al artículo 139 ejusdem, se entra a resolver lo que corresponda previas las siguientes 


CONSIDERACIONES


1.- Como el conflicto de competencia que se analiza se establece entre dos autoridades judiciales de diferentes distritos, a esta Corte le atañe dirimirla como superior funcional común de ellos, según lo establecen los artículos 139 del Código General del Proceso y 16 de la Ley 270 de 1996, este último modificado por el artículo 7º de la Ley 1285 de 2009.


2.- El ordenamiento jurídico consagra los parámetros para la asignación de los procesos entre las distintas autoridades judiciales, a partir de los factores de competencia tales como el objetivo, el subjetivo, el funcional, el de atracción o conexidad y el territorial.


En virtud del factor territorial, la competencia se determina con sujeción al fuero personal (domicilio del demandado), fuero real (lugar de ubicación de los bienes), fuero contractual (lugar del cumplimiento de cualquiera de las obligaciones), fuero social (establece la competencia en los procesos relacionados con sociedades), fuero sucesoral o hereditario (último domicilio del causante) y fuero de administración (lugar en donde se verificó la administración o gestión objeto del proceso).


Por su parte, el factor subjetivo responde a las calidades especiales de las partes del...

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