AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02372-00 del 18-08-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618573

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02372-00 del 18-08-2022

Sentido del falloDIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha18 Agosto 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-02372-00
Tribunal de OrigenJuzgado Adjunto Civil Municipal de Barranquilla
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC3685-2022


AC3685-2022

Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-02372-00


Bogotá D.C., dieciocho (18) de agosto de dos mil veintidós (2022).


Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Bogotá y el despacho Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, atinente al conocimiento de la demanda declarativa interpuesta por Ingris Gregoria Altafulla Novoa contra J.V.P..


I. ANTECEDENTES


1. En la demanda dirigida al «JUZGADO CIVIL MUNICIPAL DE BARRANQUILLA (REPARTO)», la parte actora reclamó de la jurisdicción, entre otras, que «se declare resuelto el contrato de promesa de compraventa celebrado (…) entre El Señor JAVIER VARGAS PRIETO y la demandante INGRIS GREGORIA ALTAFULLA NOVOA por el incumplimiento total de obligaciones por parte del demandado»1. También, indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial «Por la vecindad de las partes, por el lugar donde debe cumplirse el contrato, por tener el Domicilio Principal la empresa TRANSPORTES TRAVELING EXPRESS S.A.S. (…) en la ciudad de Barranquilla- Atlántico, la cual es Gerenciada y Representada Legalmente por el demandado (…)»2.


2. Aunque la demanda estaba dirigido a los jueces de Barranquilla, se advierte que esta fue presentada en Bogotá. Así las cosas, allegado el escrito al Juzgado Trece Civil Municipal de Oralidad de Bogotá, este, con proveído del 26 de abril de 2022 resolvió rechazar de plano la demanda por falta de competencia. Frente a ello, sostuvo que:

Al estudiar la demanda se observa que la parte actora seleccionó como juez competente para conocerla al homólogo de la ciudad de Barranquilla, precisando además en el capítulo de competencia que dicha ciudad corresponde al domicilio del demandado y al lugar de cumplimiento de las obligaciones.

Atendiendo las previsiones de los numerales 1, 3 y 5 del artículo 28 del Código General del Proceso, este juzgado no tiene competencia territorial para conocer de la misma»3.

3. Cumplidos los trámites necesarios, el expediente fue entregado al Despacho Cuarto Civil Municipal de Oralidad de Barranquilla, el cual, por auto del 13 de junio de 2022 optó por manifestar que no le correspondía asumir este asunto. Y promovió́ el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Para lo anterior, manifestó que:


(...) Visto los fundamentos del juzgado genitor, el despacho denota que, aunque bien en la demanda la parte demandante comete el yerro de indicar que el demandado, tanto la sociedad que representa se encuentra domiciliados en la ciudad de Barranquilla.

No obstante, es óbice a este argumento el hecho de que la parte demandada adjunto con su demandada el respectivo certificado de existencia y representación legal de la sociedad TRANSPORTES TRAVELING EXPRESS S.A.S., NIT 901.086.168 – 6, que demuestra que el domicilio principal de dicha sociedad es la ciudad de Bogotá́, precisamente en la Cra 10a No. 138 – 10 Int 1 -203. Por ende, no podía el juzgador fundamentar su decisión únicamente en el cuerpo de la demanda, como quiera que adjunto a ella se aportó́ la prueba que desvirtuaría tal dicho, debiéndose bajo nuestra humilde opinión, inadmitirse la demanda.

Ahora bien, resalta el caso la ausencia de mención del domicilio principal del demandado J.V.P., como quiera que en el cuerpo de la demanda no se invoca tal domicilio (solo se invoca residencia en ambas ciudades).

Pero aún en gracia de discusión si el demandado se encontrare...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR