AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125280 del 21-07-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618812

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 125280 del 21-07-2022

Sentido del falloCONFIRMA SANCIÓN POR DESACATO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha21 Julio 2022
Número de expedienteT 125280
Tipo de procesoGRADO JURISDICCIONAL DE CONSULTA
Número de sentenciaATP1083-2022

D.E.C.B.

Magistrado ponente

ATP1083-2022

Radicación n° 125280

Acta 162.

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de julio de dos mil veintidós (2022).

ASUNTO

La Sala resuelve el grado jurisdiccional de consulta de la providencia emitida el 7 de julio de 2022 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán,[1] a través de la cual sancionó a J.O.G.G., en su calidad de Secretario de Educación del Departamento del Cauca, por el presunto desacato al pronunciamiento CC T-462A de 2014, que amparó los derechos fundamentales a la consulta previa, libertad de circulación, salud y educación de los Resguardos Indígena Honduras y Nasa de Cerro Tijeras.

HECHOS Y FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional resolvió, en sentencia T-462A de 8 de julio de 2014, lo siguiente:

PRIMERO: REVOCAR el fallo de segunda instancia emitido por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, el siete (7) de marzo de 2013, que confirmó la sentencia de primera instancia emitida por la Sala Primera de Decisión Penal en Sala de Tutela del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Popayán el diecisiete (17) de enero de 2013, que denegó el amparo. En su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales a la consulta previa, a la libertad de circulación, a la salud y a la educación de los miembros de los resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras, por las razones expuestas en la presente providencia.

SEGUNDO: ORDENAR a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP, que en el término de seis (6) meses contados a partir de la notificación de la presente sentencia, culmine la consulta previa del Plan de Manejo Ambiental que ya se viene adelantando y garantice verdaderos espacios de consulta y de participación a las comunidades indígenas, en los que se identifiquen los impactos ambientales, sociales, económicos y culturales de la operación actual de la represa Salvajina y se establezcan de manera concertada medidas de compensación, mitigación y corrección. Estos procesos deberán observar los parámetros establecidos en la presente sentencia.

En este proceso, la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP, en conjunto con la comunidad indígena y las entidades estatales, deberá identificar soluciones para solventar el aislamiento de las comunidades indígenas asentadas alrededor de la represa Salvajina. Las medidas deberán contemplar (a) transporte fluvial a través del embalse, (b) obras de infraestructura y de adecuación de caminos transitables entre las veredas y (c) las demás actividades que las comunidades indígenas actoras consideren convenientes para solucionar la problemática de la conectividad.

Una vez se cumpla el término mencionado, la EPSA, deberá allegar un informe detallado a esta Corporación, en conjunto con las comunidades de los Resguardos Honduras y Cerro Tijeras, sobre las reuniones realizadas, los temas debatidos y las medidas de compensación, de corrección o reparación que se hayan concertado.

TERCERO: ORDENAR al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, y a las alcaldías de los municipios de S. y M. del departamento del Cauca, que acompañen permanentemente el proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental, teniéndose en cuenta, entre otros, el impacto de aislamiento generado por la construcción y operación actual de la represa Salvajina, de conformidad con lo señalado en esta providencia. Para dar cumplimiento a este ordinal, las autoridades estatales en conjunto con la EPSA, las comunidades indígenas actoras y otras entidades del orden nacional, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente providencia deberán iniciar las medidas necesarias para fijar un plan de obras de infraestructura que implique la construcción de caminos entre las veredas que garanticen la libre locomoción de las comunidades sin riesgos.

CUARTO: ORDENAR a la Empresa de Energía del Pacífico S.A. ESP – EPSA S.A. ESP, al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca –CVC, al Ministerio del Interior, a las alcaldías de los municipios de S. y M. del departamento del Cauca y a la Gobernación del departamento nombrado, que dentro de sus competencias y con el apoyo de las demás autoridades nacionales competentes, una vez se surta el proceso de consulta previa y si las comunidades así lo han requerido, en un plazo de un (1) año contado a partir de la notificación de esta providencia, se inicien los estudios para la construcción de la carretera marginal y se elabore un cronograma teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestal.

De la anterior actuación se deberá enviar el cronograma de trabajo establecido entre las autoridades mencionadas a la Corte Constitucional y posteriormente informes sobre su progreso.

QUINTO: ORDENAR a las Secretarías de Educación y Salud de la Gobernación del departamento del Cauca, que en conjunto con los Ministerios de Salud y Educación Nacional, (a) inicien las labores para adecuar en un término no mayor seis (6) meses, los planteles educativos de las veredas de los resguardos Honduras y Cerro Tijeras para que los menores puedan recibir sus clases en condiciones dignas asegurándoles también todas las dotaciones requeridas, y (b) tomen todas las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento continuo de los puestos de salud en las veredas donde se asientan los Resguardos indígenas Honduras y Cerro Tijeras y aquellas mencionadas en la presente providencia de los municipios S. y M., con la dotación médica mínima y adecuada para atender a las comunidades indígenas.

SEXTO: SOLICITAR a la Defensoría del Pueblo que en ejercicio de las funciones que le asigna el artículo 282 de la Constitución, asesore y acompañe, con la programación de visitas periódicas al área, a las comunidades indígenas de Honduras y Cerro Tijeras de los municipios de M. y S. del departamento del Cauca, y a sus organizaciones sociales, en el proceso de consulta previa del Plan de Manejo Ambiental que se adelanta actualmente ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales, observando los parámetros expuestos en la presente providencia y las órdenes anteriores, y allegue a esta Corporación, un informe sobre el seguimiento y culminación del proceso y las medidas de compensación, corrección y mitigación que se acordaron.

SÉPTIMO: EXHORTAR a la Procuraduría Delegada de Asuntos Indígenas, Procuraduría General de la Nación, para que en ejercicio de sus funciones, vigile el adelantamiento del proceso del Plan de Manejo Ambiental sobre la represa Salvajina, conforme los parámetros establecidos en la presente providencia. (Énfasis propias del texto)

El 10 de mayo de 2022, D.S.Z., en su condición de Gobernadora y representante legal del Resguardo Indígena Nasa de Cerro Tijeras, presentó incidente de desacato frente a las autoridades cobijadas con las directrices establecidas en el mencionado fallo de tutela tras estimar que no han cumplido con los mandatos impuestos.

DECISIÓN MATERIA DE CONSULTA

Agotado el trámite de rigor, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán dispuso, en interlocutorio de 7 de julio de 2022, lo siguiente:

PRIMERO: DECLARAR que J.O.G.G. -Secretario de Educación del Departamento del Cauca, por Desacato a la orden de tutela proferida en el numeral quinto de la Sentencia de tutela 462A del 08 de julio de 2014

proferida por la Corte Constitucional, que resolvió: “(…)”.

SEGUNDO: IMPONER al señor J.O.G.G., como Secretario de Educación del Departamento del Cauca, de conformidad con lo establecido en el Articulo 52 del Decreto 2591 de 1991, las siguientes sanciones:

- MULTA equivalente a CINCO (05) salarios mínimos legales mensuales vigentes, la que deberá consignar en la cuenta del Banco Agrario No. 3-0820-000640-8, denominada MULTAS, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación de esta providencia debiendo remitir copia del recibo de consignación a esta Sala, los cuales deberán salir de su propio patrimonio.

- Arresto de CINCO (5) días. (Énfasis propias del texto)

''>Lo precedente, al considerar que, pese a haber sido...

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