AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02107-00 del 09-09-2022 - Jurisprudencia - VLEX 910618969

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-02107-00 del 09-09-2022

Sentido del falloRECHAZA EXEQUATUR
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha09 Septiembre 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2022-02107-00
Tribunal de OrigenEspaña
Tipo de procesoEXEQUATUR
Número de sentenciaAC4082-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


AC4082-2022 Radicación n. 11001-02-03-000-2022-02107-00



Bogotá D.C., nueve (09) de septiembre de dos mil veintidós (2022).

Se decide sobre la admisibilidad de la demanda de exequátur promovida por F.N.R., a través de apoderado, respecto del proveído dictado por el Juzgado de Primera Instancia No. 14 de Barcelona (Familia), de la circunscripción judicial de Cataluña (España) -el 1 de marzo de 2018-, con el cual se decretó el divorcio entre Y.A.B.A. y el aquí solicitante.


CONSIDERACIONES


1. Las providencias dictadas en un país extranjero en procesos contenciosos o de jurisdicción voluntaria, tienen efectos vinculantes en Colombia siempre y cuando cumplan los requisitos que reclama la legislación patria en el Título I del Libro V del Código General del Proceso. Los numerales 1, 2, 3 y 4 del artículo 606 de esa codificación señalan las exigencias que deben ser analizadas por la Sala ab initio, pues el canon 607 ejusdem, al reglamentar el trámite del exequátur de una sentencia o laudo extranjero, sujeta la admisión de la demanda al cumplimiento de tales requerimientos, previniendo que, si faltare alguno de ellos, se rechazará de plano la petición. Justamente, el numeral 3º del mencionado artículo 606, exige que la sentencia a homologar debe contener la constancia de ejecutoria y acreditarse conforme a las leyes del país de origen.


2. Bajo esos lineamientos, el suscrito Magistrado, observa que el fallo fue emitido en España, país con el que Colombia en el año 1908 suscribió un tratado bilateral relativo a la ejecución de sentencias civiles. En efecto, en ese pacto se convino que la firmeza de las decisiones cuya homologación se pretendiera, «se comprobara por un certificado expedido por el Ministerio de Gobierno o de Gracia y Justicia [hoy Subdirección General Adjunta de Cooperación Jurídica Internacional y Derechos Humanos del Ministerio de Justicia de España], siendo la firma de estos legalizadas por el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores […]». Sin embargo, a pesar de la claridad regulada en dicha disposición, en el caso en concreto, el procedimiento previsto no fue acatado, pues la atestación referida no cumple plenamente aquella exigencia. Así las cosas, según lo establece el numeral 2° del artículo 607 ibídem, se rechazará la demanda.


3. Por lo expuesto, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte...

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