AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-006-2017-00265-01 del 26-09-2022
Sentido del fallo | DECLARA DESIERTO RECURSO DE CASACION |
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Fecha | 26 Septiembre 2022 |
Número de expediente | 76001-31-03-006-2017-00265-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE CASACIÓN |
Número de sentencia | AC4340-2022 |
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada Ponente
AC4340-2022
Radicación n.° 76001-31-03-006-2017-00265-01
Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veintidós (2022)
Se decide sobre el trámite de los recursos de casación interpuestos, separadamente, por Humberto Arias Bejarano, Inversiones Zoilita S.A.S. y José Fernando Hinestrosa Mejía frente a la sentencia proferida el 5 de abril de 2022, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali dentro del proceso declarativo promovido por Carlos Humberto Arias Guinand contra los recurrentes, trámite al que se vinculó al primero de estos en calidad de litisconsorte cuasi-necesario.
I. ANTECEDENTES
1.- En la demanda se pidió declarar la nulidad absoluta de la compraventa de derechos herenciales efectuada por José Fernando Hinestrosa Mejía, «sin el consentimiento del demandante», a favor de la sociedad Inversiones Zoilita S.A.S., contenida en la escritura pública No. 439 de 1º de marzo de 2014. En consecuencia, se condenara a los convocados al pago de «$9.643’161.070.oo» por concepto de «frutos civiles dejados de percibir por la cuota hereditaria, más los que se vayan causando hasta la sentencia» y « $7.050’646.724» por «adjudicaciones dejadas de percibir por el actor con ocasión de la cuota hereditaria que le correspondía».
En subsidio, se pretendió la rescisión por lesión enorme del negocio, más los montos aludidos a título de indemnización.
2.- El 14 de diciembre de 2020, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Cali negó las aspiraciones del libelo inaugural. [Archivo digital: 43Sentencia201700265].
3.- Apelada la decisión por el accionante, en fallo de 5 de abril de 2022, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de la ciudad referida la revocó, en su lugar, declaró la invalidez absoluta del acuerdo demandado, dispuso la «extinción de las obligaciones de las partes en el contrato que aquí se declara nulo, conforme a lo dispuesto en el artículo 1625 -8 del CC» y desestimó tanto las «restituciones mutuas» como el desembolso de los menoscabos suplicados. [archivo digital: 016SentenciaSegundaInstancia-Revoca].
4.- Inconformes los compelidos formularon, por separado, recurso de casación que fueron admitidos por esta Sala, mediante auto del pasado 22 de julio de 2022, donde se ordenó correr traslado común a los impugnantes por el término de 30 días para la presentación de las demandas. [archivo digital: 04 Admite Recurso].
5.- La mentada determinación fue notificada por anotación en estado del día 25 del mismo mes y año. [archivo digital: 05 Fijación Estado].
6.- El plazo en mención venció en silencio,...
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AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-006-2017-00265-01 del 22-11-2022
...y no es susceptible de súplica, en tanto que el reproche de la compañía opositora, en lo medular, se encaminó a cuestionar el proveído AC4340-2022, 26 sept., por medio del cual se declaró desierto el recurso extraordinario de casación formulado por aquella dentro del asunto de la referencia......