AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90812 del 09-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916693840

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 90812 del 09-11-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha09 Noviembre 2022
Número de expediente90812
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Pereira
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5254-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


AL5254-2022

Radicación n.° 90812

Acta 38


Bogotá, D. C., nueve (09) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Decide la Sala el recurso de reposición, interpuesto por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, contra la providencia proferida por esta Sala el 3 de agosto de 2022, que inadmitió el recurso extraordinario de casación, dentro del proceso ordinario laboral que promovió GLORIA CALDERÓN SÁNCHEZ contra la recurrente y COLFONDOS S.A. PENSIONES Y CESANTÍAS.


  1. ANTECEDENTES



Mediante auto CSJ AL3589-2022, notificado por estado n.° 110 de 12 de agosto de los corrientes, esta Sala inadmitió el recurso extraordinario interpuesto por la recurrente contra la sentencia proferida el 4 de noviembre de 2020, por la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de P., al estimar que el ad quem incurrió en yerro al momento de determinar el interés económico para recurrir, teniendo en cuenta el eventual reconocimiento de un derecho pensional, el cual no fue objeto de la litis, pues la orden que se le impuso fue exclusivamente aceptar a Gloria Calderón Sánchez, al régimen de prima media, con todas las prerrogativas como si nunca se hubiera desafiliado de la entidad.


En consecuencia, desconoció el requisito establecido en el artículo 86 del Código de Procedimiento Laboral y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001.



Inconforme con la anterior decisión, el apoderado judicial de Colpensiones presentó recurso de reposición, en el cual solicitó revocar el auto que inadmitió el recurso extraordinario de casación, tras argumentar que el auto impugnado pone en peligro la sostenibilidad financiera del sistema pensional al impactar directa y sustancialmente contra los recursos del Régimen de Prima Media con Prestación Definida y, expuso:



[…] Es evidente que quienes pretenden la ineficacia del traslado son, por regla general, aquellas personas que se encuentran próximas a pensionarse y se les ha negado su traslado por faltarle menos de 10 años para acceder al reconocimiento de la prestación pensional. El que se declare la nulidad en el traslado de régimen o la ineficacia del mismo, significa admitir su retorno al Régimen de Prima Media, lo que genera un impacto en el equilibrio financiero, al acrecentar la proporción entre pensionados -pasivo del sistema- y afiliados - activo del sistema- Es simple, de prosperar las demandas presentadas en tal sentido el sistema colapsará, pues el impacto fiscal en la Nación sería de más de 30 billones de pesos, aunado a la diferencia en que se reconocen los rendimientos sobre los recursos en cada sistema pensional.


Adicionalmente, es notorio el detrimento del sistema pues no existe equivalencia de aportes en traslados, de aquellos a quienes les faltan menos de 10 años para acceder al beneficio económico pensional; situación expuesta por la H. Corte Constitucional mediante Sentencia C-1024-04 expedida por la H. Corte Constitucional, al defender la necesidad del período de carencia de 10 años previos al cumplimiento de la edad para pensionarse con el objeto de evitar la descapitalización del fondo común del RPM, lo que es consonante con la exposición de motivos que dio lugar a la reforma pensional contenida en la Ley 797 de 2003.


[…]


H. magistrados, debe recordarse que un gran volumen de demandantes de ineficacia de traslado les falta menos de 10 años para alcanzar la edad de pensión y otros ya la alcanzaron; por lo que admitir su reingreso al régimen es desconocer que el mayor...

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