AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00052 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694194

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 00052 del 14-12-2022

EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Sentido del falloCONFIRMA NIEGA HÁBEAS CORPUS
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 00052
Tipo de procesoHÁBEAS CORPUS
Número de sentenciaAHL5538-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


F. CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


IMPUGNACIÓN HABEAS CORPUS


AHL5538-2022

Radicación n.° 00052


Bogotá, D.C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022)


De conformidad con lo previsto en el artículo 7º de la Ley 1095 de 2006, se resuelve la impugnación interpuesta contra la providencia de 10 de diciembre de 2022, proferida por un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca, que negó el amparo de Habeas Corpus solicitado a favor de WILSON ANDRÉS CORTÉS VILLALOBOS.


I ANTECEDENTES


Señaló que, el 8 de diciembre de 2022, a la 1:30 AM, fue aprehendido por agentes de la Policía Nacional que posteriormente, lo llevaron a una estación policial, en donde «le hicieron firmar el acta de captura a las 2:48 AM», la cual, adujo, fue ordenada por el Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y medidas de Seguridad de Bogotá.


Adujo que se encontraba detenido en la Inspección Tercera Municipal de Policía Nacional – Estación León XIII, ubicada en el Municipio de Soacha, en donde han transcurrido más de 36 horas, sin que le hubieran resuelto su situación jurídica o haya sido puesto a disposición de un juez.


Finalmente, indicó que, hasta el momento de ser capturado, «venía cumpliendo con sus obligaciones alimentarias y su anterior defensor, quizás no le informó que debía de firmar un acta», pero que estaría dispuesto a hacerlo de manera inmediata.


Por lo anterior, solicitó que se amparara el derecho fundamental a la libertad de manera inmediata.


II. TRÁMITE Y DECISIÓN DE INSTANCIA


Por autos del 9 y 10 de diciembre de 2022, un magistrado de la Sala Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cundinamarca asumió el conocimiento del habeas corpus y vinculó a la Policía Nacional, a los Juzgados Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad y Trece Penal Municipal de Conocimiento, a la Fiscalía 248 Local todos de Bogotá, y Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Soacha.

El Juzgado Dieciséis de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá informó que mediante sentencia del 9 de marzo de 2021, el Juzgado Trece Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá condenó al accionante por el delito de inasistencia alimentaria, a la pena privativa de prisión de 25 meses, multa de 15 días de trabajo comunitario y la inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas por el mismo lapso de la sanción privativa de la libertad y le concedió el subrogado de la suspensión condicional de la ejecución de la pena, previa caución juratoria y suscripción de diligencia de compromiso contentiva de las obligaciones del artículo 65 del Código Penal, por un período de prueba de 3 años;



M. que, el 22 de diciembre de 2021, avocó conocimiento del proceso y dispuso «iniciar el trámite incidental previsto en el artículo 477 de la Ley 906 de 2004 debido a que el sentenciado no se aprestó a satisfacer las obligaciones exigidas para gozar del beneficio de la suspensión condicional de la ejecución de la pena otorgado en la sentencia y sin que en el término previsto en dicho precepto se presentaran exculpaciones frente a tal requerimiento», y una vez cobró ejecutoria dicha decisión, mediante auto del 20 de mayo de 2022, se ordenó la ejecución de la sentencia.



Expresó que con proveído de 7 de septiembre hogaño, se dispuso «a través del Centro de Servicios Administrativos de estos Juzgados REMITIR de MANERA INMEDIATA ORDENES DE CAPTURA, ante los organismos de seguridad del Estado contra Wilson Andrés Cortes Villalobos», y por esa razón se libró la orden No. 055 de 7 de septiembre de 2022.



De otro lado, señaló que el 9 de diciembre de 2022, «ingresó a través de correo electrónico institucional, solicitud de libertad del penado; sin embargo, al revisar la carpeta digital del expediente se observó que la última actuación correspondía a la orden de captura antes referida, sin que se vislumbrara que W.A.C.V. hubiese sido puesto a disposición de este estrado», por lo tanto:



Aunque no es de competencia de esta sede judicial establecer contacto con estaciones de policía, este Juzgado, a motu proprio indagó el numero de la comandante de la Estación XIII de Policía de Soacha, quien manifestó que en efecto, el aquí accionante fue capturado el día de ayer, pero que aún no había sido puesto a disposición. Luego de recibir traslado de la presente acción de habeas corpus, me comuniqué con la Funcionaria de Policía y le informé sobre el particular, motivo por el que siendo las 04:55 pm del día de hoy, se pone a disposición de este estrado Wilson Andrés Cortés Villalobos. No obstante, esta sede judicial constató que el oficio de disposición registraba fecha del día de ayer, 8 de diciembre de 2922 (sic), motivo por el que el juzgado se comunicó con la citada estación a través de su C., para manifestarle sobre la imposibilidad de recibir su oficio hasta tanto modificaran la fecha del referido documento, pues el juzgado no podía soportar la mora de los uniformados, cuando lo cierto es que el penado fue capturado el día de ayer y no el día de hoy. En razón de lo anterior, la Estación dio alcance a su oficio y a la 05:16 pm del 9 de diciembre de 2022, el penado Wilson Andrés Cortés Villalobos fue puesto a disposición de este Despacho. Precisado lo anterior, es necesario aclarar que a diferencia de lo esgrimido por el abogado del capturado, en esta oportunidad no aplica de manera taxativa el límite de 36 horas para legalizar su captura, pues no se trata de una captura en flagrancia, en la que aun no media orden de autoridad judicial y el capturado debe conocer los hechos que se le imputan y su situación jurídica. En esta ocasión, media ORDEN DE AUTORIDAD JUDICIAL, es decir, de esta sede judicial que dispuso la captura del nombrado para cumplir pena, lo que significa que no solo media orden de autoridad judicial sino un fallo de condena en firme

Manifestó que hasta que no fuera legalizada la captura del penado y expedida diligencia de compromiso, la que no suscribió y que dio lugar a la revocatoria del sustituto concedido por el fallador, no era posible restablecer su derecho de locomoción. Por lo anterior, «es claro que esta sede judicial no ha vulnerado derecho alguno al condenado y, aunque al parecer el término de 36 horas culminó, se reitera, en estos casos, cuando la persona es capturada para cumplir pena, se aplica el criterio de la sentencia C-042/18, motivo por el que se solicita NEGAR POR IMPROCEDENTE LA PRESENTE ACCION DE HABEAS CORPUS», y que «UNA VEZ SE LEGALICE EL DIA DE HOY LA CAPTURA DEL RECIEN PUESTO A DISPOSICION, SE DARÁ ALCANCE A LA PRESENTE RESPUESTA».


Finalmente, relató que el 9 de diciembre de 2022, a las 10:06 P.M., se legalizó la captura del accionante y, comoquiera que el actor fue aprehendido en el municipio de Soacha, se dispuso la remisión del expediente a los juzgados de ejecución de ese municipio, por lo que perdió la competencia para resolver cualquier trámite o solicitud del penado.


La Policía Metropolitana de Soacha marcó que aunque no ha sido instituida «para propósito distinto al mantenimiento de las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz»; sin embargo, debido a la tasa sobrepoblacional que registran los centros penitenciarios y carcelarios del país, se le ha impuesto a la Policía...

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