AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92870 del 02-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916694508

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº 92870 del 02-11-2022

Sentido del falloACEPTA TRANSACCIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha02 Noviembre 2022
Número de expediente92870
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Laboral de Bucaramanga
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAL5349-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


FERNANDO CASTILLO CADENA

Magistrado Ponente


AL5349-2022

Radicación n.° 92870

Acta 37


Bogotá, D. C., dos (2) de noviembre de dos mil veintidós (2022)


Se pronuncia la Sala sobre el acuerdo de transacción y terminación del proceso presentado por GENSIS ESNEY BAUTISTA ORTIZ y DIANA CAROLINA GÓMEZ RODRÍGUEZ como demandantes y su apoderado, quienes también actúan en representación de sus menores hijos D.D.D.D. y N.N.N.N. y la representante legal de la parte opositora ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. y el apoderado de MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. dentro del proceso adelantado por el primero contra esta última.


I. ANTECEDENTES


Los actores demandaron a la Electrificadora de Santander S.A. E.S.P. con el fin de que se declarara que hubo una relación laboral entre Gensis Esney Bautista y la mencionada empresa y, que existió culpa patronal por el accidente de trabajo sufrido el 20 de diciembre de 2014 por aquél y, como consecuencia, se les pagaran los perjuicios materiales e inmateriales.


El Juzgado Quinto Laboral del Circuito de Bucaramanga el 8 de agosto de 2019 resolvió:


PRIMERO: DECLARAR que entre GENSIS ESNEY BAUTISTA ORTIZ como trabajador y la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. como empleadora, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1º de abril de 2005 al 27 de enero de 2017.


SEGUNDO: DECLARAR que el señor G.E.B.O. sufrió un accidente de trabajo el 20 de noviembre de 2014, el cual sucedió por culpa suficientemente comprobada de su empleadora ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A.


TERCERO: DECLARAR NO PROBADAS las excepciones de mérito propuestas por la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., de conformidad con lo señalado.


CUARTO: CONDENAR a la demandada ELECTRIFICADORA DE S.S.E., a pagar a GENSIS ESNEY BAUTISTA ORTIZ, por concepto de lucro cesante pasado la suma de VEINTITRÉS MILLONES SETESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL DIEZ PESOS ($23.788.010).


QUINTO: CONDENAR a la demandada ELECTRIFICADORA DE S.S.E., a pagar a GENSIS ESNEY BAUTISTA ORTIZ, por concepto de lucro cesante futuro, la suma de CIENTO TREINTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS Y UN PESOS ($136.867.371).


SEXTO: CONDENAR a la demandada ELECTRIFICADORA DE S.S.E., a pagar a GENSIS ESNEY BAUTISTA ORTIZ, por concepto de perjuicios morales la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS ($15.000.000).


SÉPTIMO: CONDENAR a la demandada ELECTRIFICADORA DE S.S.E., a pagar a GENSIS ESNEY BAUTISTA ORTIZ, por concepto de daño a la vida en relación la suma de ($15.000.000).

OCTAVO: CONDENAR a la demandada ELECTRIFICADORA DE S.S.E., a pagar a D.C.G.R., por concepto de perjuicios morales la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000).


NOVENO: CONDENAR a la demandada ELECTRIFICADORA DE S.S.E., a pagar a [XX], por concepto de perjuicios morales la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($7.000.000).


OCTAVO (sic): CONDENAR a la demandada ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P., por concepto de perjuicios morales a [YY] la suma de SIETE MILLONES DE PESOS (7.000.000).


NOVENO (sic): CONDENAR a la ELECTRIFICADORA DE S.S.E., a reconocer y cancelar, la indexación de las sumas reconocidas, teniendo como índice inicial el IPC vigente para la fecha de ejecutoria de la presente sentencia y como índice final el IPC vigente para la fecha en que se realice el pago de las condenas anteriormente referidas.


DÉCIMO: AUTORIZAR a la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P. a descontar de la condena por concepto de lucro cesante pasado, las sumas que por concepto de incapacidades le haya concedido al demandante desde el 16 de febrero de 2017 al 21 de abril de 2017 y desde el 18 de diciembre de 2017 al 16 de enero de 2018.


DÉCIMO PRIMERO: CONDENAR en costas a la parte demandada.


Decisión que fue objeto de apelación por la parte pasiva, por lo que ascendió al Tribunal Superior de esta ciudad que, mediante sentencia de 3 de marzo de 2021 la confirmó.


La parte demandada interpuso recurso de casación, lo concedió el juez plural el 22 de julio de 2021; se remitió a esta Corporación y el 24 de febrero de 2022 las partes aportaron solicitud de terminación del proceso por transacción. El asunto quedó asignado inicialmente al magistrado Gerardo Botero Zuluaga quien presentó la ponencia el 17 de agosto del presente año, pero al no ser aceptada, mediante auto de 23 siguiente, pasó el asunto al magistrado que sigue en turno.


En el memorial que se allegó por las partes manifestaron la solicitud de terminación del trámite que se adelanta por cuanto entre las partes hubo un contrato de transacción que se suscribió el 1º de septiembre de 2021 y anexaron el documento que así lo demuestra, en el cual se pactó:


PRIMERA: El acuerdo transaccional aquí descrito cumple con todos los requisitos establecidos en el título XXXIX del Código Civil, así:


2. Las partes tienen la capacidad de disposición de los objetos comprendidos en la transacción.


3. La transacción se efectúa de manera libre y espontanea existiendo entre las partes la voluntad e intención manifiesta de transar sus diferencias, discutidas con ocasión a la relación laboral que unió a GENSIS ENSEY BAUTISTA ORTIZ con la ELECTRIFICADORA DE S.S.E. y las que causaron la interposición de la demanda (…), en las que también fungen como demandantes D.C.G.R. quien actúa en nombre propio y en representación de sus menores hijos [XX y YY], en especial a título de indemnización integral y como suma única definitiva que más adelante se señalará; respecto a la indemnización solicitada por los perjuicios solicitados por los RECLAMANTES, con ocasión al accidente ocurrido el día 20 de diciembre de 2014.


4. La transacción versa sobre la totalidad de las pretensiones solicitadas por los RECLAMANTES y por cualquier otro eventual derecho relacionado con éste y/o la enfermedad o accidente laboral.



SEGUNDA: MAPFRE expidió la póliza de responsabilidad civil extracontractual No. 3001214129018 con vigencia del 30 de junio de 2014 al 30 de junio de 2015, cuyas coberturas contemplan entre otras, la de RESPONSABILIDAD CIVIL PATRONAL y en la cual, figura como asegurado la ELECTRIFICADORA DE SANTANDER S.A. E.S.P.


TERCERO: El pasado 20 de diciembre de 2014, acaeció un accidente en la Subestación Bucarica ubicada en Floridablanca (Santander), instalación de propiedad del ASEGURADO, donde resultó afectado el señor G.E.B.O..


CUARTA: MAPFRE SEGUROS GENERALES DE COLOMBIA S.A. una vez revisados los documentos relativos al siniestro y los antecedentes del mismo y con el fin de precaver de toda acción presente y futura, de...

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