AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-024-2017-00690-01 del 15-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696089

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-024-2017-00690-01 del 15-12-2022

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha15 Diciembre 2022
Número de expediente11001-31-03-024-2017-00690-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoRECURSO DE CASACIÓN
Número de sentenciaAC5520-2022


HILDA GONZÁLEZ NEIRA

Magistrada ponente


AC5520-2022

Radicación n° 11001-31-03-024-2017-00690-01

(Aprobado en sesión de veintitrés de noviembre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., quince (15) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Se pronuncia la Corte sobre la admisibilidad de las demandas presentadas por V.S., Mettler Toledo GmbH y Mettler Toledo Sales International GmbH, para sustentar los recursos de casación que interpusieron, separadamente, frente a la sentencia de 10 de diciembre de 2021, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, dentro del proceso adelantado por la primera recurrente frente a Mettler Toledo GmbH, trámite en el que intervino M.T.S. International GmbH como litisconsorte necesaria y también reconvino.


I. EL LITIGIO


A. La pretensión


El proceso abrió con demanda en que se pidió declarar que entre la demandante y Mettler Toledo GmbH se celebró un «contrato de agencia mercantil» que perduró «sin solución de continuidad» desde el «1º de enero de 1969, o en la fecha que probatoriamente se establezca» hasta el «15 de junio de 2016», en virtud del cual, la primera promovió y explotó los negocios de la segunda en el territorio colombiano. En consecuencia, pidió el reconocimiento y pago de la «cesantía comercial, de que trata el inciso 1º del artículo 1324 del Código de Comercio», por la suma de «$10.496’151.071.oo», debidamente indexada, más los intereses de mora a la «tasa máxima legal».


De otro lado, suplicó que el convenio denominado «contrato de distribución» suscrito en el «año 2000 bajo la Ley de la República Suiza, no surte efectos en Colombia», por lo tanto, «no terminó ni transformó la relación mercantil de agencia que se venía ejecutando entre las partes». En subsidio de ello, rogó, bien, que se tuvieran por no escritas las estipulaciones allá convenidas «conforme al inciso 2º del artículo 1328 del Código de Comercio», ora, se «declar[ara] que por la real intención de las partes y por la ejecución práctica que las mismas hicieron del contrato celebrado en el año 1969 –o en la fecha que se acredite- nunca acaeció pérdida de los elementos estructurales esenciales de una relación de agencia comercial». [Fls. 150 a 173, archivo digital: 001Demanda, CuadernoUno].


B. Los hechos


Los fundamentos sustento de tales aspiraciones se pueden compendiar así:


1.- Desde el 1º de enero de 1969 hasta el 15 de junio de 2016, Vansolix S.A.-antes Walter Rothlisbergger & Co. Ltda. y Walter Rothlisbergger S.A.- obró como «agente comercial exclusivo en Colombia» de Mettler Toledo GmbH -compañía con domicilio en Suiza- para la venta de equipos de laboratorio (pesaje, procesos químicos, análisis térmico, humedad y pesas patrón); industriales (pesaje por peso dimensionado, básculas, camioneras, tolvas y tanques, automatización, integración, conectividad y formulación [software]); y «Acces» (venta de soluciones y equipos para la medición de variables analíticas en línea, protección contra humedad y oxígeno disuelto).


2.- Durante el desarrollo de esa relación mercantil, la convocante se organizó administrativamente y por requerimiento de la demandada, capacitó a sus directivos, técnicos y vendedores, a fin de que conocieran las «especificaciones técnicas de los productos comercializados», incluso, en el «punto máximo de ejecución del contrato de agencia comercial», tuvo una fuerza laboral de «132» trabajadores. Además, construyó una «base de datos» con la información de la clientela, la cual abarcaba gran parte de la geografía nacional.


3.- Debido a la necesidad de la compañía extranjera de «unificar los formatos de contrato en todo el mundo con sus aliados comerciales», en el año 2000, suscribieron un acuerdo de «distribución», pese a esa denominación, el lazo «comercial» se mantuvo igual al inicialmente convenido, jamás varió la «estructura operativa, económica, comercial, ni logística» preexistente y aun cuando se implementó el «mecanismo de venta directa», en el que Mettler Toledo GmbH vendía al consumidor final la mercancía, Vansolix S.A. siempre obtuvo «su retribución, como margen de ganancia que le eran reconocidas (…) en forma de notas de crédito».


4.- Todo marchaba bien; sin embargo, el 11 de diciembre de 2015 la interpelada comunicó a la actora que desde esa fecha atenderían las «órdenes de pedido» de los insumos, siempre y cuando fueran previamente sufragadas, asimismo, manifestó su intención de finiquitar el vínculo negocial a partir del 15 de junio de 2016.


5.- La gestión de la accionante arrojó «ventas» de la «marca M.» entre los años 2000 y 2015 por «COP$101.518.663.396», generándole ganancias a tal punto que «se convirtió en la más representativa e importante (…) estimada en más del 70% de sus ingresos operacionales»; de igual manera, «entre julio de 2012 y junio de 2016» efectuó un total de «17.313 operaciones comerciales» de los artículos de la querellada; y en el último trienio del «agenciamiento», ejecutó transacciones por «$28.293.014.851.oo», percibiendo una utilidad aproximada de «$12.216.401.297.oo».


6.- En los libros de la Cámara de Comercio de Bogotá aparecen un sinfín de folios acreditando a la empresa gestora como «agente y distribuidor exclusivo» de las manufacturas de la compelida en el territorio patrio y desde 2010 como «Distribuidor Oficial» y «único distribuidor autorizado».


7.- Por el tiempo que se mantuvo el encargo, tiene derecho a la «cesantía mercantil» establecida en el inciso 1º del canon 1324 del Código de Comercio, la cual debió desembolsar la encausada al concluir el nexo contractual.


C. El trámite de las instancias


1.- La causa petendi fue admitida por el Juzgado Veinticuatro Civil del Circuito de Bogotá, el 9 de febrero de 2018. [archivo digital: 005AutoAdmite, CuadernoUno].


2.- Al contestarla, M.T. GmbH se opuso a las pretensiones, aceptó algunos hechos y negó otros, destacando que la promotora siempre obró como su distribuidor, es decir, le suministraba los productos desde el exterior para que los vendiera en Colombia; de otro lado, cedió dicho compromiso a favor de Mettler Toledo Sales International GmbH, de ahí que, no tenga habilitación para ser llamada a juicio; propuso además las excepciones que denominó «inexistencia del contrato de agencia de mercantil-inexistencia de la obligación de pagar cesantía mercantil; cesión del contrato de distribución y falta de legitimación en la causa por pasiva; y excepción de contrato no cumplido: grave incumplimiento por parte de Vansolix S.A. a sus obligaciones como distribuidor». Adicionalmente, objetó el juramento estimatorio. [archivo digital: 033ContestaciónDemanda, CuadernoUno].


3.- En proveído de 18 de septiembre siguiente, el juzgador de primer grado tuvo por respondido el libelo y vinculó a M.T.S. International GmbH como «litisconsorte necesario» de la enjuiciada, decisión que fue recurrida infructuosamente en reposición, pues se mantuvo. [Archivos digitales: 017Auto y 022AutoNoRepone, CuadernoUno].


4.- Enterada del trámite, M.T.S. International GmbH, coadyuvó las defensas de la accionada. [archivo digital: 032AnexosContestación, CuadernoUno].


Separadamente, formuló escrito de reconvención, y una vez subsanado, pidió que se declarara lo siguiente: (i) Que Vansolix suscribió con M.T. GmbH un «contrato de distribución» el 14 de julio del año 2000; (ii) Que la convocada cedió a su favor ese convenio, «cesión que fue notificada a V. por parte de Mettler Toledo GmbH y surtió plenos efectos entre el cedente, cesionario y cedido»; (iii) Que «durante la ejecución del contrato V. incumplió sus obligaciones contractuales frente a MTSI (…) incluyendo entre otras ineficiencias en los trabajos, falta de prestación de servicios de ventas y postventas, incumplimiento en el servicio al cliente, incumplimientos en los plazos de entrega de productos y mora reiterada en el pago de sus obligaciones con MTSI»; (iv) Que el «contrato terminó a partir del 15 de junio de 2016 por expiración del plazo luego del preaviso surtido por MTSI, de conformidad con lo previsto en la cláusula 16.1 del contrato»; (v) Que «Vansolix es responsable de los perjuicios generados a MTSI por los graves incumplimientos a sus obligaciones contractuales, perjuicios consistentes en el estancamiento de las ventas de productos MTSI (…)»: y (vi) Que «Vansolix incurrió en uso indebido de la marca M.T. y en actos de competencia desleal (…) al continuar prestándose como representante de la marca, luego de la terminación del Contrato de Distribución». [archivo digital: 04Demanda, CuadernoDos].


Por consiguiente, imploró el desembolso de «US$221.863» a título de «indemnización», más la corrección monetaria y los réditos moratorios.


5.- A su turno, Vansolix S.A. se resistió a las antedichas aspiraciones, planteando las defensas que llamó «la demandante en reconvención actúa contra su propio acto al calificar los retrasos de Vansolix como mora e incumplimiento de manera ex post; inexistencia de los elementos habilitantes para efectos que proceda la responsabilidad civil contractual pedida; [y] la demandada en reconvención no continuó usando la marca MTSI sino que refiere su propia experiencia».[archivo digital: 08ContestaciónDemanda, CuadernoDos].


6.- La primera instancia culminó con sentencia de 23 de febrero de 2021, en la que el juzgador de conocimiento, declaró lo siguiente: (i) Que entre Vansolix S.A. y Mettler Toledo GmbH existió «entre treinta y uno (31) de enero de mil novecientos noventa y siete (1997) y catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013) un contrato denominado Acuerdo de Distribución (…)»; (ii) Que la «posición contractual de M.T.G. en el pacto reseñado (…) fue cedido a M.T.S. International GmbH desde catorce (14) de octubre de dos mil trece (2013)»; (iii) Que el «acuerdo referenciado quedó finalizado desde el quince (15) de junio de dos mil dieciséis...

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