AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127781 del 07-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696311

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 127781 del 07-12-2022

Sentido del falloRECHAZA TUTELA
EmisorSala de Casación Penal
Fecha07 Diciembre 2022
Número de expedienteT 127781
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1850-2022


DIEGO EUGENIO CORREDOR BELTRÁN

Magistrado ponente


ATP1850-2022

Radicación n° 127781

Acta 286.


Bogotá, D.C., siete (7) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Sería del caso que la Sala avocara el conocimiento y se pronunciara sobre el amparo constitucional impetrado por José Augusto Tamara Garrido, como agente oficioso de José Ángel Ramírez Ramírez, contra la Sala de Casación Civil y Laboral de esta Corporación, Presidencia de la República, Ministerio de Salud y de la Protección Social, Ministerio de Justicia y del Derecho, Procuraduría General de la Nación –Procuradora 295 Judicial Penal I Z.P.P.F. General de la Nación, Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios –USPEC-, Instituto Nacional Penitenciario y C. –INPEC-, la Previsora, Juzgado Tercero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bucaramanga y Primero Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de la misma ciudad, por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales, dentro de la acción de tutela 11001-02-30000-2022-00640-00 y el proceso penal n° 68001-60-00258-2011-00299 NI. 24389, sin embargo, se advierte que la presente acción es temeraria.


FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN


Del confuso escrito tutelar se desprende que la parte actora el 11 de julio de 2022, radicó tutela contra la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios USPEC, la Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la Nación y la Salas de Casación Penal, Laboral y Civil, y fue registrada en línea con el número 917155. Sin embargo, alega que a la fecha no cuenta con acta de reparto, ni fallo.


De otro lado, se verifica que se presentó demanda de tutela contra la Corte Constitucional, Fiscalía General de la Nación, Procuraduría General de la Nación, Presidencia de la República, Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, el INPEC, la Cárcel Modelo de B., trámite extensivo al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bucaramanga, a las partes e intervinientes dentro del asunto 68001-31-03-007-2021-00120- 00/01, tutela a la que se le asignó el número de radicación 11001- 02-30-000-2022-00640-00, misma que correspondió en primera instancia a la Sala de Casación Civil, quien en fallo del 4 de mayo de 2022, resolvió despachar desfavorablemente la acción.

En sede de segunda instancia, la Sala de Casación Laboral mediante providencia del 24 de mayo de 2022, confirmó la decisión de la homóloga Civil. El expediente se envió a la Corte Constitucional para eventual revisión el siguiente 22 de agosto.


Ante esas determinaciones constitucionales, la parte actora considera que “prevaricaron al negar los derechos fundamentales a un PPL de la tercera edad, no fallar en derecho y remitir la acción d tutela que versa sobre responsabilidad médica administrativa, ya la Corte Constitucional negó una revisión.”


Por otra parte, el demandante alega que el Juzgado de Ejecución de Penas Medidas de Seguridad debe velar por el respeto de los derechos fundamentales a la salud de los privados de la libertad. Además, el INPEC debe vincular a J.Á.R.R. a la Previsora y otorgarle las valoraciones médicas pertinentes, lo que se le ha negado porque figura afiliado a la EPS Fundación Salud Mía.


De otro lado, afirmó que el Juzgado de Conocimiento condenó a José Ángel Ramírez Ramírez sin pruebas contundentes.


Por todo lo anterior, acude a la presente acción constitucional con el objeto de que se conceda la dispensa constitucional y, en consecuencia, se disponga: “PRIMERO: (…) ordenar la libertad inmediata del señor JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ y compulsar copias para que se inicien las investigaciones a que hubiere lugar por violación del debido proceso y obstrucción a la justicia. SEGUNDO: Se haga el estudio sobre el error fáctico sobre el caso de JOSÉ ÁNGEL RAMÍREZ. TERCERO: Se me entregue el fallo sobre la acción de tutela registro 917155 desde el 11 de julio esperando, sin radicado ni fallo”.


ANTECEDENTES PROCESALES RELEVANTES



1. La presente demanda se radicó virtualmente el 22 de noviembre de 2022 a las 7:53 pm. Por lo que, se sometió a reparto en Sala Plena, secuencia n°200.


2. El asunto arribó al Despacho el 24 de noviembre a las 9:13 am. Una vez revisado el libelo introductorio, en auto de la misma fecha se ordenó requerir a José Augusto Tamara Garrido, para que explicara las circunstancias que lo facultan a actuar como agente oficioso de José Ángel Ramírez Ramírez. Las notificaciones se surtieron el 25 de tal calenda.


3. En memorial del 30 de noviembre de este año, José Augusto Tamara Garrido informó que actúa como agente oficioso, ya que José Ángel Ramírez Ramírez tiene 78 años de edad, es analfabeta y padece de cáncer de próstata con metástasis en el colon.

4. En aras de dar trámite a la demanda constitucional y con el objeto de conocer los radicados exactos de los que se queja la parte actora, se procedió a revisar el sistema web de consulta de procesos de la Rama Judicial, donde se encontró la tutela n°11001023000020220120700, rad.126646.


Según el registro de actuaciones, el asunto en mención se asignó por reparto al Magistrado Fernando León Bolaños Palacios, quien avocó la acción en auto del 7 de octubre de este año. En sentencia STP14142-2022 del 18 de tal calenda, negó el amparo deprecado y, actualmente el asunto se encuentra en la Secretaria de esta Corporación surtiendo los trámites pertinentes, dadas las múltiples aclaraciones y solicitudes presentadas por la parte actora.


En ese orden, en aras de verificar los escritos tutelares, se peticionó al Despacho del Magistrado F.L.B.P. el expediente de tutela n°11001023000020220120700, radicado 126646.


Una vez recibido el mismo, y sometido a confrontación con el escrito tutelar que se asignó a esta Sala en reparto del 22 de noviembre de este año, se evidencia que se trata de escritos exactamente iguales, con identidad de partes, causa petendi, y objeto, tutelas que, como ya se detalló, fueron presentadas virtualmente en fechas distintas.



CONSIDERACIONES



De conformidad con lo establecido en el artículo 1º del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1 del Decreto 1069 de 20152, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia es competente para resolver la demanda de tutela promovida por José Augusto Tamara Garrido, como agente oficioso de José Ángel Ramírez Ramírez, ya que se dirige contra las Salas de Casación Civil y...

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