AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-024-2019-00350-01 del 11-11-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916696437

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-31-03-024-2019-00350-01 del 11-11-2022

Sentido del falloINADMITE DEMANDA DE CASACIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha11 Noviembre 2022
Número de expediente11001-31-03-024-2019-00350-01
Tribunal de OrigenTribunal Superior Sala Civil de Bogotá
Tipo de procesoCONFLICTO DE COMPETENCIA
Número de sentenciaAC4809-2022

OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE

Magistrado Ponente


AC4809-2022

Radicación n° 11001-31-03-024-2019-00350-01

(Aprobado en sesión de trece de octubre de dos mil veintidós)


Bogotá D.C., once (11) de noviembre de dos mil veintidós (2022).


Se decide sobre la admisibilidad de la demanda presentada por Salcedo Domínguez Comerciantes S.A.S. para sustentar el recurso extraordinario de casación interpuesto frente a la sentencia de 28 de febrero de 2022, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá, en el proceso declarativo que promovió contra Comunicación Celular Comcel S.A.


ANTECEDENTES


1. En el juicio de la referencia la accionante pidió declarar que el contrato celebrado con C.S. fue de «adhesión» y que sus cláusulas, predispuestas por dicha sociedad, se ajustaban a «los elementos esenciales de un contrato típico de Agencia Comercial», razón por la que exigió reconocerla como «comerciante independiente», que promovió y explotó el negocio de telefonía celular en la zona oriental del territorio colombiano, «por cuenta de Comcel», en establecimientos expresamente autorizados, «a cambio de una remuneración».


Lo anterior, con fundamento en la «interpretación a favor del contratante adherente», la forma como las partes ejecutaron el negocio, la aplicación de los principios del «contrato realidad», «confianza legítima» y el «derecho fundamental a la igualdad formal», así como las «reglas jurisprudenciales» adoptadas por la justicia arbitral y la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá para la solución de casos similares, en los que se concluyó que los contratos extendidos por Comcel «fueron típicos y nominados contratos de agencia comercial regulados en los arts. 1317 y ss del CCO».


Declarar que Comcel, «en ejercicio de su posición de dominio contractual», le impuso la cláusula 4ª que excluía la posibilidad de interpretar el «contrato de distribución» como uno de mandato o de agencia comercial; la cláusula 5.1. que establecía su renovación automática a partir del primer año, pero únicamente por periodos mensuales; la cláusula 5.3. que restringía el reconocimiento de créditos, prestaciones, compensaciones, retribuciones, contribuciones o pagos de cualquier naturaleza generados al momento de la terminación del contrato por cualquier causa; la cláusula 15 que señalaba la expresa exclusión de «toda relación jurídica de agencia comercial por no ser su recíproca intención la celebración de dicho contrato, en cuanto, el Distribuidor respecto de los productos adquirirá su dominio, propiedad y los revenderá en el mercado, a su propio costo, riesgo y con su propia organización e infraestructura y a los precios establecidos por Comcel» y obligaba al Distribuidor, en el evento que ese pacto «llegare a degenerar en otro tipo contractual, en especial de agencia comercial», a pagar sumas de dinero por el aprovechamiento del nombre comercial, infraestructura, good will, marcas, distintivos o publicidad de Comcel; la cláusula 17.2. que restringía el ejercicio del derecho de retención o el reclamo de contraprestaciones económicas por parte del Distribuidor; la Cláusula 17.4. que excluía la responsabilidad de Comcel frente a costos, reclamos, daños, perjuicios, gastos o pérdida de utilidades como resultado de la terminación o expiración del contrato; la Cláusulas 17.5. y 30, inciso 2º, que preveían términos de «caducidad» de los derechos de reclamación, observación, reclamos o reparos del Distribuidor; el numeral 6º del Anexo A, que el 20% de las sumas recibidas por el Distribuidor durante la vigencia del contrato constituían el «pago anticipado» de eventuales prestaciones, indemnizaciones o bonificaciones a su favor; al igual que lo dispuesto en el numeral 5º del Anexo C y en el numeral 4º del Anexo F, este último en el que las partes reiteraban que «la relación jurídica contractual que existió entre ellas es de distribución» y que renunciaban «expresa, espontánea e irrevocablemente» a toda prestación diferente a las acordadas, incluida, la prevista en el artículo 1324 del Código de Comercio.


Declarar que dichas estipulaciones eran «leoninas» y buscaban eludir, minimizar o excluir, en perjuicio de la demandante, las consecuencias económicas y legales propias de un contrato de agencia comercial, así como la «responsabilidad civil» de Comcel. Por ende, instó la «ineficacia» de las mismas, su «nulidad» o, en su defecto, la «antinomia» del «inciso 3º de la cláusula 30 y el numeral 6º del Anexo A» y la interpretación de su contenido a favor de la «adherente» y en contra de la «predisponente».


Declarar que desde la fecha de terminación del contrato la actora tenía derecho a la «prestación mercantil» prevista en el inciso primero del artículo 1324 del Código de Comercio y ordenar su pago en cuantía de «$7.092’243.398» o la que resultara acreditada, junto con los intereses moratorios a partir del «23 de febrero de 2018» o desde la notificación del líbelo.


Declarar que Comcel «incumplió» el contrato o, en su defecto, que incurrió en «un abuso del derecho y un abuso de la posición de dominio contractual» al desconocer la liquidación de los tres primeros meses de la «comisión por residual» causada a favor de la accionante; reducir unilateralmente la «comisión por legalización de kits prepago» y no incrementar el «valor nominal» de la misma; eliminar las «comisiones por permanencia (planes pospago) y buena venta (kits prepago)»; mantener «en el mismo valor nominal la denominada comisión por transacción de recaudo en CPS», por implementar un «esquema de reducción en las tarifas por transacción de recaudo», obligarla a «pagar los costos mensuales de las transportadoras de valores», modificar las «condiciones de liquidación y pago de las comisiones en sim cards» y reducir el «margen remuneratorio (descuento)».


Declarar que el 22 de febrero de 2018, la demandante comunicó a la accionada su decisión de terminar por «justa causa» el contrato y, en consecuencia, Comcel estaba obligada a indemnizarla en la forma prevista en el inciso segundo del artículo 1324 del Código de Comercial «como retribución de los esfuerzos que (…) realizó para acreditar las marcas y los servicios» señalados en ese convenio; asimismo, que era «civilmente responsable de los daños antijurídicos que (…) sufrió como consecuencia directa y previsible de los incumplimientos contractuales y abusos del derecho», razón por la que exigió que la condenaran a pagar la referida «indemnización equitativa y especial», el «lucro cesante consolidado» y el derivado de las «comisiones y utilidades» que hubiera podido percibir si el contrato se hubiera ejecutado hasta el vencimiento de las pólizas exigidas, el «daño emergente» por la «pérdida de valor de la empresa de la demandante», por las «liquidaciones e indemnizaciones laborales que tuvo que pagar», las «terminaciones de los contratos de arrendamiento de los locales comerciales en los que (…) ejecutaba el contrato» y los «ingresos que dejó de percibir durante los últimos cinco años de ejecución» del mismo, junto con los respectivos «intereses moratorios».


Declarar que las «actas de transacción, conciliación y compensación de cuentas» que suscribieron las partes simplemente correspondían a «actas de conciliación de cuentas» para otorgar «paz y salvo parcial», que no implicaban «acuerdos conciliatorios en los términos de la Ley 640 de 2001» o «contratos de transacción» por ausencia de sus elementos esenciales.

Finalmente, con fundamento en los artículos 1609 del Código Civil y 1326 del Código de Comercio, reclamó el reconocimiento del «derecho de retención y privilegio sobre los bienes y valores de Comcel» que se encontraban en su poder al finalizar el contrato, mientras no se acredite el pago de las indemnizaciones solicitadas y la cancelación de la hipoteca que en su momento constituyó la accionante; de igual forma la «destrucción de todo título valor suscrito por la demandante» y la condena en costas.


2. Como sustento relató que el 27 de junio de 2007 celebró con Comcel un contrato de «adhesión», propio del «modelo contractual» que esa sociedad habitualmente extendía con los miembros de su red de «agentes/distribuidores», en virtud del cual S.D.C.S., como «comerciante independiente, asumió de manera estable, en los puntos autorizados, a cambio de una remuneración y actuando por cuenta de Comcel, el encargo de promover y explotar los servicios de telefonía móvil celular».


Dicho convenio se ejecutó en forma permanente, como lo acreditan los «certificados de retención en la fuente» y las «cartas de comisiones» que daban cuenta de la retribución periódica que percibía por las actividades de «promoción y explotación en la activación/legalización de planes» de telefonía móvil celular, la búsqueda de «suscriptores y abonados» de esos servicios y el «recaudo» a los clientes de Comcel en los centros de pago y servicios, puntos de venta y otros establecimientos autorizados e identificados con los signos distintivos de esta empresa, que se ubicaban en el «área oriental» del país.


Comcel implementó un sistema remuneratorio que comprendía comisiones por «activación», «permanencia» y «residual» de planes pospago; «legalización», «buena venta» y «recargas» de kits prepago; «recargas» de sim cards; por «transacción de recaudo» en los centros de pagos y servicios y por «actividades mercadotécnicas»; descuentos otorgados en el «suministro de productos con destino a la activación de planes prepago (kits prepago y sim cards»; «notas de crédito» y «descuentos/comisiones por recargas comercializadas».


Salcedo Domínguez Comerciantes S.A.S. únicamente podía comercializar equipos terminales y sim cards activados en la red celular de Comcel y obtenía un «margen remuneratorio» equivalente a la diferencia entre el «descuento condicionado» que le concedía en la facturación de esos elementos y el precio de comercialización al cliente final.

Comcel...

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