AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126640 del 14-10-2022 - Jurisprudencia - VLEX 916697238

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN PENAL nº T 126640 del 14-10-2022

Sentido del falloDEJAR SIN EFECTO JURÍDICO
EmisorSala de Casación Penal
Fecha14 Octubre 2022
Número de expedienteT 126640
Tipo de procesoACCIÓN DE TUTELA - PRIMERA INSTANCIA
Número de sentenciaATP1753-2022





FABIO OSPITIA GARZÓN

Magistrado Ponente


ATP1753-2022

Tutela de 2ª instancia No. 126640

Acta No. 240


Bogotá D. C., catorce (14) de octubre de dos mil veintidós (2022).


VISTOS


Se pronuncia la Sala sobre el incumplimiento de uno de los requisitos de procedencia de la acción constitucional relacionado con la legitimidad en la causa por activa de la abogada María Judith Durán Calderón para actuar en representación de CESAR A.V.C., en la demanda interpuesta contra el Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, el Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de esa especialidad, el Director de la Cárcel Nacional Modelo de Bogotá y el Director de la Colonia Penal Agrícola de Acacias Meta, resuelta en primera instancia mediante fallo del 19 de septiembre de 2022 proferido por la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá.


En primera instancia, se efectuó la vinculación oficiosa del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias.


ANTECEDENTES


Del contenido de la demanda de tutela y sus anexos, se destacan como hechos jurídicamente relevantes los siguientes:



1. CESAR ALBERTO VARGAS CORREDOR, actualmente en prisión domiciliaria, descuenta la pena de prisión de 72 meses impuesta por el delito de inasistencia alimentaria dentro del proceso radicado No. 11001600002320150360501, cuya vigilancia está a cargo del Juzgado 24° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de esta ciudad.


2. El 01 de junio del cursante presentó solicitud de libertad condicional ante el Juzgado que vigila el cumplimiento de su pena, la cual fue coadyuvada por la defensa el 15 de julio siguiente. Sin embargo, el Despacho accionado se abstuvo de resolver hasta tanto el establecimiento carcelario La Modelo remita la documentación requerida para hacer el correspondiente estudio, lo que fue ordenado con auto del 06 de junio de 2022.


3. Asegura la abogada que su representado cumple con los requisitos previstos en el artículo 64 del Código Penal y en el expediente se encuentran los elementos de juicio necesarios para que la autoridad accionada realice el estudio del subrogado peticionado, empero la Juez se abstiene de resolver de fondo, sin informar el término en el que se pronunciará o el turno correspondiente.


4. Refiere que en el plenario consta que CESAR ALBERTO VARGAS CORREDOR es padre de dos menores de edad, las que necesitan de su apoyo, circunstancia que, según afirma, está acredita desde agosto de 2020.


5. Con base en la exposición fáctica reseñada, el tutelante pretende el amparo de los derechos fundamentales al debido proceso e igualdad y, en consecuencia, se ordene:


i) Al director de la cárcel La Modelo que remita, ante el juzgado ejecutor, la documentación requerida para que resuelva su petición de libertad condicional y los certificados de cómputo que estén pendientes de reconocimiento para redención de pena, en caso de que existan,

ii) Al director de la Colonia Penal Agrícola de Acacias que remita los documentos para que el juzgado le redima pena, en el periodo comprendido entre el 1° de enero y el 11 de abril de 2022,

iii) Al Centro de Servicios de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que informe si ha recibido y en qué fecha comunicación del Juzgado 1° de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias o de la Colonia Penal Agrícola de Acacias con los cómputos para redención de pena del accionante, documentos procedentes de la cárcel La Modelo y memoriales de solicitud de libertad condicional suscritos por él y,

iv) Al Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá que resuelva sus peticiones de libertad condicional.

ACTUACIÓN EN PRIMERA INSTANCIA


Mediante auto del 06 de septiembre de 2022 la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá avocó conocimiento del asunto y surtió el traslado de la demanda a las partes accionadas y vinculadas, quienes se pronunciaron en los siguientes términos:

1. El Centro de Servicios Administrativos de los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá indicó que el 06 de junio pasado el Juzgado Ejecutor profirió auto solicitando documentación para el estudio del beneficio de libertad condicional, orden materializada con oficio del 28 de junio siguiente, sin que hasta el momento se haya allegado la información por el establecimiento penitenciario.


2. El Juzgado Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Acacias – Meta contestó que con ocasión a la concesión de la prisión domiciliaria a favor de VARGAS CORREDOR, el 25 de marzo de 2022, las diligencias fueron remitidas por competencia a los Juzgados homólogos de la ciudad de Bogotá para que se continuara con la vigilancia de la pena, función que, de acuerdo con la página web de la Rama Judicial, actualmente la ejerce el Juzgado 24 de esta especialidad.


3. El Juzgado 24 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, en torno a la solicitud de libertad condicional elevada, señaló que de conformidad con lo previsto en el artículo 471 de la Ley 906 de 2004, a través de auto del 06 de junio ordenó por el Centro de Servicios Administrativos de esos despachos oficiar al centro carcelario para que, con carácter urgente, remitan la documentación pertinente para el estudio del aludido subrogado, sin obtener respuesta al momento de emitir este pronunciamiento.


Añade que es un requisito ineludible para pronunciarse de fondo contar con la resolución favorable del consejo de disciplina o del director del establecimiento de reclusión a cuyo cargo se encuentra el...

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