AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-01798-00 del 19-12-2022
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Ponente | MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ |
Sentido del fallo | INADMITE REVISION |
Fecha | 19 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2022-01798-00 |
Tribunal de Origen | NO REGISTRA |
Tipo de proceso | RECURSO DE REVISIÓN |
Número de sentencia | AC5776-2022 |
AC5776-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-01798-00
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022)
De conformidad con lo previsto en el artículo 358 del Código General del Proceso, examinada la anterior demanda que contiene el recurso extraordinario de revisión formulado por Sandra Patricia Chacón Rubio, se INADMITE para que, dentro de los cinco (5) días, so pena de rechazo se subsane lo siguiente,
1. Allegar poder donde se especifique con claridad el asunto para el cual se otorga, las partes y la sentencia objeto de revisión, por cuanto el aportado se confirió para una acción de tutela.
2. Como se invoca la causal 8ª, art. 355 del Código General del Proceso, se deberá indicar tanto la causal de nulidad que se generó en la sentencia y que no era susceptible de recurso, como los hechos concretos que le sirven de fundamento (numeral 4, artículo 357, concordante numeral 5, canon 82 Ib.).
3. Enlistar como anexos de la demanda el certificado de existencia y representación legal de la Sociedad de San Vicente de P. de Medellín que se aportó con el escrito inicial (págs. 3 a 12 pdf0002).
4. Señalar el despacho judicial donde se encuentra actualmente el expediente (num. 3, art. 357 Ley 1564 de 2012).
5. Señalar los fundamentos de derecho sobre los cuales se soporta el recurso extraordinario de revisión (num. 8, art. 82 Ib.).
6. Informar el lugar de notificación física y electrónica donde las partes, sus representantes legales y el apoderado de la demandante recibirá notificaciones, así como el de quienes fueron parte en el expediente 11001-31-03-013-2013-00338-00 (num. 10, art. 82 ejusdem).
7. En virtud de lo dispuesto en el artículo 302 del Código General del Proceso, adjuntar copia del acta y del medio digital de la sentencia proferida el 11 de febrero de 2020 por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
8. Como medida de dirección del proceso, se dispone que la subsanación, de las deficiencias advertidas se integren en un nuevo escrito de demanda y en mensaje de datos o medio electrónico (inc. 2, artículo 89 del C.G. del P.).
N.,
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
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