AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99967 del 14-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060229

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 99967 del 14-12-2022

Sentido del falloNIEGA SOLICITUD DE ADICIÓN
EmisorSALA DE CASACIÓN LABORAL
Fecha14 Diciembre 2022
Número de expedienteT 99967
Tipo de procesoSOLICITUD DE ADICIÓN
Número de sentenciaATL1765-2022
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA


GERARDO BOTERO ZULUAGA

Magistrado ponente


ATL1765-2022

Radicación n.°99967

Acta 43


Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Procede la Sala a resolver la solicitud de adición que presenta la sociedad SCOTIABANK COLPATRIA S.A. respecto de la sentencia proferida el 31 de agosto de 2022 por esta Corporación, dentro de la acción de tutela que adelantó la solicitante y GLOBAL SECURITIES S.A., COMO ADMINISTRADORA DEL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO GLOBAL SECURITIES OPPORTUNITIES FUND. TÍTULOS VALORES Y EL FONDO DE INVERSIÓN COLECTIVA CERRADO GLOBAL SECURITIES OPPORTUNITIES FUND. LIBRANZAS en contra de la SALA CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ Y LA SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES – DELEGATURA PARA PROCEDIMIENTOS.



  1. ANTECEDENTES


La persona jurídica solicitante de la adición instauró acción de tutela con el propósito de que las autoridades accionadas, accedan a sus consideraciones y de no acceder a ellas se les conceda el recurso de apelación interpuesto al considerar que el trámite cuestionado no es de única instancia.



El asunto iusfundamental lo conoció esta Magistratura y en providencia de segunda instancia de fecha 16 de noviembre, confirmo el fallo de primer nivel, el cual fue denegado por ser ambas decisiones cuestionadas razonables jurídica y probatoriamente, así mismo se desarrollaron bajo los parámetros legales aplicables al asunto en controversia y una debida motivación frente a las suplicas expuestas en el alegato inaugural.


Dentro del término de ejecutoria, la empresa Scotiabank Colpatria S.A., solicita la adición de la providencia, conforme a lo siguiente «Por los motivos expuestos, solicito respetuosamente a la H. Sala Laboral adicionar el fallo de segunda instancia, en el sentido de pronunciarse acerca del cargo de violación del principio de congruencia, contenido en las páginas 33 a 39 de la tutela y en las páginas 4 a 6 de la impugnación.»


  1. CONSIDERACIONES


Sea lo primero advertir que frente a la forma de rebatir las decisiones que se dicten dentro de estos instrumentos de estipe fundamental, el artículo 31 del Decreto 2591 de 1991, solo instituyó la impugnación contra el fallo pronunciado en primera instancia y, una vez se encuentre ejecutoriada la providencia por falta de interposición de este o se surta la alzada ante el superior funcional, se deberá remitir el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.



Por su parte, el artículo 2.2.3.1.1.3 del Decreto 1069 de 2015, establece que «para la interpretación de las disposiciones sobre trámite de la acción de tutela previstas por el Decreto 2591 de 1991 se aplicarán los principios generales del Código General del Proceso, en todo aquello en que no sean contrarios a dicho Decreto», de ahí que se tendrá en cuenta lo dispuesto en dicha normativa para analizar la adición de providencias.



Importa recordar que tal figura, prevista en el artículo 287 del Código General del Proceso, tiene como fin la complementación cuando se «omita resolver cualquiera de los extremos de la litis o sobre cualquier otro punto que de conformidad con la ley debía ser objeto de pronunciamiento».


En tal sentido, se advierte que, en este asunto, deviene improcedente dicha solicitud, por cuanto la sentencia de segunda instancia, proferida por esta Sala...

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