AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01137-00 del 19-12-2022 - Jurisprudencia - VLEX 918060241

AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2021-01137-00 del 19-12-2022

Sentido del falloNO REPONE
EmisorSALA DE CASACIÓN CIVIL
Fecha19 Diciembre 2022
Número de expediente11001-02-03-000-2021-01137-00
Tribunal de OrigenSala de Casación Civil
Tipo de procesoRECURSO DE REPOSICIÓN
Número de sentenciaAC5782-2022


AC5782-2022 Radicación n° 11001-02-03-000-2021-01137-00


Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).


Teniendo en cuenta lo que señala el artículo 321 del Código General del Proceso, y en ausencia de norma especial que así lo disponga, es claro que el auto que resuelve una solicitud de «control de legalidad», no es susceptible del recurso de apelación por lo que, en aplicación del parágrafo único del artículo 318 del mismo estatuto procesal, se tramitará y decidirá de plano la presente impugnación, aunque por las reglas de la «reposición»1, no solo por haber sido «interpuesta oportunamente»2, sino porque tampoco se requería traslado anterior, debido a que no se ha integrado el contradictorio.


ANTECEDENTES


  1. Keyla Stefanía García Avendaño [en nombre propio y en representación de su hijo menor de edad LGG] radicaron recurso de revisión contra la sentencia de 10 de octubre de 2018, proferida por el Juzgado Único Civil del Circuito de Fundación, M., dentro del proceso verbal radicado bajo el número 47288-31-03-001-2017-00088-00, seguido por aquéllos contra la sociedad Camaguey S.A.


  1. Por auto de 25 de agosto de 2021 se inadmitió la petición, para que dentro de los cinco (5) días siguientes se subsanaran los errores advertidos; periodo durante el que los interesados guardaron silencio, lo que ocasionó el rechazo de la demanda en providencia de 8 de septiembre de ese año.


  1. El 23 de marzo de 2022, el apoderado judicial de los recurrentes solicitó «control de legalidad», y manifestó que la primera de las decisiones en cita [inadmisión] no se había notificado por cuanto, al acceder al micro-sitio web donde se encontraba publicada, y al hacer clic en su correspondiente enlace, esta no aparecía, ya que solo logró observar la segunda determinación, esto es, el referido rechazo.


  1. La solicitud se negó por auto del 13 de septiembre de 2022 -objeto de recurso- luego de establecerse «que si bien es cierto, para el momento en el que el usuario inconforme intentó visualizar la primera de las decisiones en comento, lo que encontró fue la segunda, inconveniente que se originó en una «falencia del aplicativo anexo (listado de carga de providencias)», no menos lo es, que la inadmisión del recurso estuvo disponible para su visualización y descarga -como mínimo- durante el periodo comprendido entre los días 26 de agosto y 8 de septiembre de 2021 [8 días hábiles] en cualquier caso, por un tiempo superior a los cinco (5) días dentro de los cuales los interesados tenían la obligación, no solo de consultar los motivos de inadmisión de su demanda o, en su defecto, de informar a esta Corporación la supuesta situación -de haberse presentado y para realizar los correctivos del caso- sino para enmendar su pedimento».

Sumado a lo...

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