AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN LABORAL nº T 65154 del 14-12-2022
Sentido del fallo | DECLARA CUMPLIDO FALLO DE TUTELA |
Emisor | SALA DE CASACIÓN LABORAL |
Fecha | 14 Diciembre 2022 |
Número de expediente | T 65154 |
Tipo de proceso | INCIDENTE DE DESACATO |
Número de sentencia | ATL1772-2022 |
IVÁN MAURICIO LENIS GÓMEZ
Magistrado ponente
ATL1772-2022
Radicado n.° 65154
Acta 43
Bogotá, D. C., catorce (14) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
La Sala se pronuncia sobre la viabilidad de dar apertura al incidente de desacato que MARÍA ISABEL RINCÓN DE GÓMEZ interpuso contra la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ.
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ANTECEDENTES
En el trámite de acción de tutela que María Isabel Rincón de G. instauró contra la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá, esta Corte profirió sentencia CSJ STL17027-2021, por medio de la cual negó la solicitud de amparo constitucional invocada y exhortó a la autoridad judicial accionada para que se pronunciara a la brevedad sobre el recurso de apelación y el grado jurisdiccional de consulta que se surtió contra el fallo de primera instancia en el proceso ordinario laboral originario de la presente queja constitucional.
La accionante impugnó la decisión anterior y a través de sentencia CSJ STP8307-2022, la homóloga de Casación Penal decidió:
1. REVOCAR la sentencia de segunda instancia proferida el 1° de diciembre de 2021 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que negó el amparo promovido por MARÍA ISABEL RINCÓN DE GÓMEZ.
2. TUTELAR el derecho fundamental al debido proceso de M.I. RINCÓN DE G. y todas las demás partes e intervinientes del proceso ordinario laboral con radicado 11001310501020160049601. En consecuencia, ORDENAR al Juzgado 10o Laboral del Circuito de Bogotá que, en un término que no supere los cinco (5) días hábiles, contadas a partir de la notificación de esta sentencia, proceda a realizar las gestiones necesarias para priorizar y resolver el yerro advertido por la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá en el auto del 18 de noviembre de 2021. Igualmente, ORDENAR a la Sala Laboral del Tribunal Superior de Bogotá para que, una vez reciba la actuación con las correcciones realizadas, dentro de los treinta (30) días siguientes proceda a resolver la segunda instancia del proceso ordinario laboral precitado.
3. NOTIFICAR esta providencia de conformidad con el artículo 30 del Decreto 2591 de 1991.
4. REMITIR el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión (énfasis fuera del texto original).
Con posterioridad a dicha decisión, la accionante informó que mediante auto de 12 de agosto de 2022, el Juez Décimo Laboral del Circuito de Bogotá reconstruyó «el recurso de apelación» y remitió el expediente al Tribunal convocado para que resolviera lo pertinente, razón por la cual solicitó que se le ordenara cumplir de manera inmediata el fallo en cita.
Mediante auto de 25 de noviembre de 2022, se requirió al Colegiado de instancia encausado para que rindiera el respectivo informe, quien el 5 de diciembre de 2022 informó que acató la sentencia constitucional en comento a través de sentencia de 30 de noviembre de 2022. Para respaldar su afirmación, aportó copia de dicha decisión.
Por medio de providencia de 7 de diciembre de 2022, se corrió traslado de la respuesta del Tribunal a M.I.R. de G.; no obstante, durante tal lapso no se recibió respuesta de su parte.
II. CONSIDERACIONES
El ...
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