AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 76001-31-03-006-2017-00312-01 del 19-12-2022
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Ponente | MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ |
Sentido del fallo | RECHAZA REPOSICIÓN |
Fecha | 19 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 76001-31-03-006-2017-00312-01 |
Tribunal de Origen | Tribunal Superior Sala Civil de Cali |
Tipo de proceso | RECURSO DE REPOSICIÓN |
Número de sentencia | AC5774-2022 |
AC5774-2022
Radicación nº 76001-31-03-006-2017-00312-01
Bogotá D. C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve el recurso de reposición interpuesto contra el auto AC5019-2022 de 28 de noviembre de 2022.
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ANTECEDENTES
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En el proceso declarativo presentado por Constructora Bolívar Cali S.A. contra R.H.C., el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali el 23 de marzo de 2022 confirmó la decisión de primera instancia que había negado las pretensiones.
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Inconforme la sociedad demandante interpuso recurso de casación, que fue admitido por esta Corporación el 19 de julio pasado y dentro del término concedido el recurrente presento la demanda, pero esta fue inadmitida mediante AC5019 de 28 de noviembre de 2022 por no reunir los requisitos formales.
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El recurrente presentó recurso de reposición contra esta última determinación aduciendo respecto del primer cargo que no comprende como los artículos 87, 89 y 90 de la Ley 1437 de 2011 no son sustanciales cuando señalan en que momento quedan en firme los actos administrativos y en que momento procede su pago. En lo que corresponde al segundo cargo, refiere que no entiende porque ahora la Corte señala que las normas probatorias que se han citado no constituyen norma sustancial para los efectos de esta demanda.
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CONSIDERACIONES
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Preceptúa el inciso 1° del artículo 318 del C.G.P. que «Salvo norma en contrario, el recurso de reposición procede contra los autos que dicte el juez, contra los del magistrado sustanciador no susceptibles de súplica y contra los de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia (…)» y precisa en el inciso final del artículo en cita que «[l]os autos que dicten las salas de decisión no tienen reposición».
Y el inciso final del artículo 346 del estatuto en cita prevé que «[a] la Sala de Casación Civil le compete dictar el auto que inadmite la demanda. Contra este auto no procede recurso» (resaltado fuera de texto).
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Del análisis de los artículos citados se deduce sin mayor esfuerzo que no procede recurso contra el auto que inadmite la demanda que se presenta para sustentar el recurso extraordinario de casación, por lo que resulta improcedente el recurso formulado por el apoderado de la sociedad demandante contra la providencia AC5019 de 2022
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia-Sala...
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