AUTO de Corte Suprema de Justicia - SALA DE CASACIÓN CIVIL nº 11001-02-03-000-2022-03782-00 del 19-12-2022
Emisor | SALA DE CASACIÓN CIVIL |
Ponente | FRANCISCO TERNERA BARRIOS |
Sentido del fallo | DIRIME CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Fecha | 19 Diciembre 2022 |
Número de expediente | 11001-02-03-000-2022-03782-00 |
Tribunal de Origen | Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro |
Tipo de proceso | CONFLICTO DE COMPETENCIA |
Número de sentencia | AC5787-2022 |
AC5787-2022
Radicación n.° 11001-02-03-000-2022-03782-00
Bogotá D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil veintidós (2022).
Se decide el conflicto de competencia que surgió entre el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín y el Despacho Promiscuo Municipal de El Retiro, atinente al conocimiento de la demanda ejecutiva promovida por B.A.S. y J.J.C. contra Juan Esteban Mejía Arboleda.
I. ANTECEDENTES
1. En la demanda dirigida ante el «JUEZ CIVIL DE CIRCUITO (Reparto) MEDELLIN», la parte actora reclamó de la jurisdicción que se libre mandamiento ejecutivo de pago a su favor, entre otras, por los cánones de arrendamiento adeudados más las costas que se reconocieron a su favor en la sentencia que puso fin al proceso de restitución de inmueble arrendado. Indicó que la competencia le concernía a dicha autoridad judicial en razón «al lugar de cumplimiento de la obligación, por el domicilio de las partes y por la cuantía, la cual supera los 150 SMMLV»1.
2. Repartida la demanda al Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Oralidad de Medellín, este –con proveído del 8 de agosto de 2022- resolvió rechazarla por falta de competencia. Advirtió que:
…lo pretendido por la parte demandante es el cobro de los cánones de arrendamiento adeudados por el aquí demandado, desde octubre de 2020 a mayo de 2022; y, por la suma de $7.000.000 por concepto de la condena en costas proferida mediante sentencia de 2 de mayo de 2022 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro- Antioquia, en proceso de restitución de bien inmueble arrendado…. Y, de la revisión de los anexos, en efecto se tiene que, mediante sentencia proferida por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro- Antioquia el 2 de mayo del presente año, se decretó la terminación del contrato de arrendamiento…
Es así que, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 306 en concordancia con el inciso 3º, numeral 7º del artículo 384 del C.d.P., la ejecución de las sentencias como es el caso que nos ocupa, deberá realizarse mediante solicitud ante el mismo juez que la profirió, a fin de que se adelante proceso ejecutivo a continuación, sin necesidad de formularse demanda.2
3. Cumplidos los trámites necesarios, el expediente fue entregado al Juzgado Promiscuo Municipal de El Retiro, quien -con auto del 19 de octubre del 2022- manifestó que no le correspondía asumir este asunto. Y promovió el conflicto de competencia que ocupa la atención de la Corte. Sostuvo que:
…se tiene que en casos como el presente no se cumple los requisitos para formular la ejecución a continuación del proceso declarativo, toda vez que (i) se formuló una demanda nueva y (ii) las pretensiones de la demanda son de mayor cuantía, por lo que en este caso se debe acudir a las pautas de distribución territorial de los procesos (art. 28 del C.G.P.), las cuales, en línea de principio, asignan la competencia de los asuntos contenciosos al “(…) juez del domicilio del demandado”…
…en consecuencia, el Juez competente para el presente proceso atendiendo al factor territorial es el Juez Civil de Medellín y no el del municipio de El Retiro, pues el demandante decidió presentar la demanda en aquel municipio en atención al domicilio del demandado y no en el municipio de El Retiro, por lo que no puede el Funcionario Judicial de Medellín, modificar tal circunstancia.
Atendiendo a las pretensiones del presente proceso ejecutivo, las cuales son de 207.000.000 pesos y a lo dispuesto por el artículo 25 y 26 del Código General del Proceso, nos encontramos ante un proceso de mayor cuantía, ya que las pretensiones exceden el equivalente a 150 salarios mínimos legales mensuales vigentes, por ende y de conformidad con lo establecido en el numeral primero del artículo 17 de la misma codificación proceso, el Juez competente es el civil del circuito.3
4. Así las cosas, conforme al canon 139 del Código General del Proceso, se entra a desatar el conflicto propuesto con base en las siguientes,
II. CONSIDERACIONES
1. Corresponde a esta Sala resolver el conflicto negativo suscitado entre los Juzgados de distinto distrito judicial -Medellín y Antioquia-, conforme lo establecidos por los artículos 139 ibidem y 16 de la Ley 270 de 1996,...
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